TEXTO 16: Decreto de abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa (23-06-1937)

«El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplisima autonomí­a de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas (…).

Olvidando muchí­simos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder público se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de julio último, correspondiendo así­ con la traición a aquella generosidad excepcional (…).

Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la leali­sima Navarra, para exaltar cada dí­a más su sentido nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la torpe polí­tica antiespañola, circunstancia ésta que (…) imperativamente obliga a poner término en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.

Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en la Provincia de ílava continúe subsistiendo (…)

(…) En su virtud, DISPONGO

Artí­culo primero. Desde el dí­a primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con arreglo al régimen común vigente (…). Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigente en la actualidad».

Dado en Burgos a veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete. FRANCISCO FRANCO Boletí­n Oficial del Estado n° 247, de 24 de junio de 1937.

 COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto que con el tí­tulo de «Decreto de Abolición de los conciertos económicos en Bizkaia y Gipuzkoa» nos muestra las razones que llevan al general Francisco Franco a su supresión una vez iniciada la Guerra Civil y la situación económica en que quedarí­an ambos territorios tras la entrada en vigor del decreto. El texto está recogido en el Boletí­n Oficial del Estado nº 247 (24 de junio de 1937).

Para realizar el comentario utilizaremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia del mismo.

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un Decreto y según el tema es un texto jurí­dico-polí­tico.

Autor: individual (Francisco Franco)

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época: Burgos, 23 de junio de 1937.

2.-ANÁLISIS

Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos términos contenidos en el texto. «Sistema concertado»: hace referencia al «concierto económico» que venía rigiendo las cuestiones económicas del territorio desde la abolición foral; «Movimiento Nacional»: se llama así al conjunto de fuerzas que se alzaron contra la República y que triunfaron en la guerra civil.

El tema central del texto es la abolición de los conciertos económicos de las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa y las principales ideas hacen referencia la situación económica de los cuatro territorios favorecidos por los conciertos económicos, las causas de la abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa y de la subsistencia de los mismos en Álava y Navarra, la futura situación económica de los cuatro territorios después del 1 de julio de 1937 y la fecha de entrada en vigor del decreto. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas

En primer lugar, la situación económica de los cuatro territorios favorecidos por los conciertos económicos. Franco reconoce los «privilegios» que poseen tanto las provincias Vascongadas como Navarra en cuanto a la materia económica con relación al resto del estado, el cual esta sometido a un régimen común. En el decreto Franco recoge la autonomí­a que tienen las Diputaciones de estas provincias y los privilegios que posee el contribuyente. El Real Decreto de 28 de febrero de 1878 es considerado el primer Concierto Económico del País Vasco y tuvo una vigencia de ocho años. Fue fruto del proceso negociador abierto tras la promulgación de la Ley de 21 de julio de 1876, en la que se abolieron los Fueros, y del Decreto de 13 de noviembre de 1877 que sienta las bases del régimen económico. Estas bases son el pago por parte de los habitantes vascos de sus impuestos a las Diputaciones y no al Gobierno directamente, y  la negociación llevada a cabo por las Diputaciones con el Gobierno central para fijarla cantidad a pagar (el cupo). Sus principales ventajas son que los impuestos se destinan a resolver los problemas del propio territorio y que permiten obtener un superávit para realizar más mejoras.

En segundo lugar, las causas de la abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa y de la subsistencia de los mismos en Álava y Navarra. Franco justifica su decisión de abolirlos en el alzamiento que realizaron estos dos territorios en contra de la sublevación llevada a cabo por parte del ejército (la legión), voluntarios falangistas, carlistas y monárquicos ya que se posicionaron en el bando republicano. En cambio, destaca la labor de Navarra y Álava en el desarrollo de la guerra ya que ambos territorios se situaron en el bando franquista. Como agradecimiento a su apoyo, Franco decide mantener sus privilegios económicos. En este sentido debemos indicar que el argumento del «alzamiento en armas de Guipúzcoa y Vizcaya» no es correcto por cuanto si algo hicieron fue permanecer fieles a la legí­tima República.

Por último, la futura situación económica de los cuatro territorios después de la entrada en vigor del decreto. Franco dispone que a partir del 1 de julio de 1937, fecha de entrada en vigor del decreto, las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa paguen todas sus contribuciones, rentas, impuestos ordinarios e impuestos extraordinarios al Estado de la misma forma que lo hacen el resto de territorios a excepción de Álava y Navarra favorecidas por su concierto económico. De este modo Franco acaba con el régimen concertado con las Diputaciones de estas dos provincias en cuanto a materia económica vigente hasta ese momento.

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Para una mejor comprensión del problema debemos retrotraernos al final de la III Guerra Carlista (1876). La derrota en ella del carlismo supuso la abolición de los fueros de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Sin embargo, los liberales fueristas (especialmente gipuzkoanos) reclamaron ante el gobierno de Cánovas del Castillo el mantenimiento de una de las «competencias» que más les afectaba: la gestión económica. El Gobierno cedió a estas pretensiones e hizo la concesión bajo la fórmula de «Concierto Económico».

Así­ permaneció la cuestión hasta 1931. Con la proclamación de la II República las ansias de autonomí­a reverdecieron. Los proyectos de un Estatuto se sucedieron (1917, 1931: «Estella» y 1932:»Gestoras»). El primero no se tramitó y los dos siguientes no fueron aprobados por el Parlamento español por diversos motivos. En todos ellos se incluí­a el Concierto Económico.

En las elecciones de 1936 vence el Frente Popular, una coalición de partidos de izquierda que arrebata el poder a la derecha y al centro vencedores en 1933. El triunfo de Frente Popular supuso: la reorganización de los vencidos; la crispación en la calle fruto de de la polarización de la vida polí­tica y la vuelta a la polí­tica del gobierno republicano-socialista de 1932 materializada en la amnistí­a a los presos de la Revolución de octubre de 1934, la reactivación de la reforma agraria, la reactivación de la redacción del Estatuto Vasco (finalmente aprobado en 1936), la reapertura del Parlamento Catalán y la readmisión de muchos de los despedidos de las fábricas por la huelgas. Durante el Gobierno del Frente Popular la Falange (extrema derecha fascista), los carlistas y los generales José Sanjurjo y Emilio Mola preparan un golpe de Estado. Todo esto lleva a que el 17 de julio de 1936 se produzca una sublevación militar apoyada por algunos civiles (el carlismo entre ellos). Ante el fracaso del levantamiento en las principales ciudades españolas, el enfrentamiento entre las fuerzas sublevadas y las fuerzas leales al gobierno deriva en una guerra civil.

En el Paí­s Vasco, Álava y Navarra, con gran influjo carlista, se posicionaron en el lado rebelde; mientras que Gipuzkoa y Bizkaia se situaron en el bando republicano. En 1936 las tropas franquistas toman Gipuzkoa cerrando la frontera. Sin embargo, Bizkaia aguanta 9 meses hasta caer en manos franquistas. En la defensa de Bizkaia destacan tres acontecimientos: las defensas establecidas en torno a Bilbao conocidas como el «Cinturón de Hierro«, el bombardeo de Gernika de 1937 (ejecutado por la aviación enviada por Hitler, se trata del primer bombardeo a una ciudad) y el Pacto de Santoña de 1937 que significó la rendición del ejército vasco ante las tropas italianas.

En este contexto bélico y complejo se aprueba el primer Estatuto de Autonomí­a del Paí­s Vasco, abarcando los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Obviamente queda recogido en este Estatuto el Concierto Económico mediante el que se regula toda la competencia económica. Como hemos indicado con anterioridad, la postura de estos territorios respecto a la sublevación fue diversa y muestra diferentes consecuencias. El texto analizado muestra el Decreto correspondiente.

Esta situación se mantendrá hasta la muerte de Franco y la aprobación de la actual Constitución (1978). La organización del territorio español en autonomí­as favorecerá la redacción y aprobación del actual Estatuto Vasco. Una vez más, la gestión de la competencia económica se organizará a través del Concierto Económico.

CONCLUSIONES

Tras haber analizado con detenimiento el texto y haber señalado las aportaciones del mismo, finalizaremos el comentario con unas breves conclusiones, señalando la importancia del texto:

El texto hace referencia a la abolición de los conciertos económicos de las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa por comportamiento en el golpe de estado de 1936 y posterior guerra civil.

En este fragmento del decreto de abolición se recoge la finalización de los «privilegios económicos» de Bizkaia y Gipuzkoa; y la subsistencia de los de Álava y Navarra.

La importancia del texto es grande por cuanto provocó una diferenciación territorial seria y traerí­a consigo múltiples conflictos. Sólo se arregló con el restablecimiento del Estatuto de Autonomí­a de 1979. En él se inserta, una vez, el Concierto Económico.

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8 Respuestas

  1. cesar calvo dice:

    genial! muchas gracias! ademas estoi calvisimo!

  2. Trolololo dice:

    Gracias por el aporte , perdí­ los apuntes de este texto y me han venido como anillo al dedo

    Muchas Gracias ^___^

  3. torontontero dice:

    espero q el profe no me pille copiando esta pagina

  4. Cameron dice:

    Hola, me sirven de guí­a estos comentarios, sobre todo para el primer punto, asique la intención de mi comentario es meramente informativo, lo que pone en la valoración del texto, constitución de 1878 ?¿?¿? Puede que me equivoque pero la consti no es del 76?

    Gracias!

  5. mitxel dice:

    Amigo Cameron: gracias. He revisado el Comentario de la Constitución de 1876 y no encuentro el lugar de la fecha que me comentas. Te agradezco me lo indiques.

  6. Ignacio dice:

    quinta linea empezando por abajo

  7. mitxel dice:

    He revisado los textos y las fechas. Creo que estan bien. Hay dos Constituciones que se ubican en 1876 (tras la Restauración) y 1978 (la actual). Si estoy equivocado, por favor, avisad. Es la forma de mejorar. Gracias.

  8. jorge dice:

    El de Gernika, aunque el más famoso, no fue el primer bombardeo sobre población civil. Antes se dieron los de Otxandiano y Durango. 😉

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