TEXTO 3: Decreto de Desamortización de Mendizábal (21-02-1836)

Decreto de Desamortización de Mendizábal (21-02-1836)

EXPOSICIÓN A S.M. LA REINA GOBERNADORA

Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantí­a positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantí­sima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al paí­s por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes ví­nculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, sí­mbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una frí­a especulación mercantil, ni una operación de crédito (…); es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así­, el complemento de su resurrección polí­tica.

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así­ como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.

Gaceta de Madrid. 21 de febrero de 1836.

COMENTARIO

El texto propuesto para comentar es un fragmento (preámbulo) de la Ley desamortizadora que promulgó Mendizabal en 1836. A través de ella se pretende un triple objetivo: sanear la arruinada hacienda, crear un base social favorable al liberalismo y cercenar el poder de la Iglesia. Para la realización del comentario seguiremos los siguientes pasos: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una «exposición» y según el tema es polí­tico y literario.

Autor: individual (Juan Álvarez Mendizabal)

Destino: está dirigido a la regente María Cristina (individual), con el fin de exponer las ventajas de desamortizar y vender las tierras eclesiásticas expropiadas (finalidad pública).

Época: 21 de febrero de 1836. Publicado en la Gaceta de Madrid (en aquel entonces Boletí­n Oficial).

2.- ANÁLISIS

Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. «Amortización»: recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa.»Especulación»: operación comercial que se practica con mercancí­as, valores o efectos públicos con ánimo de obtener algún provecho.

El tema central del texto es exponer las razones por las que el destinatario (Mª Cristina, madre de Isabel) debe aprobar la Ley de desamortización y las principales ideas hacen referencia a los motivos que justifican dicha Ley y los beneficios que la propia Ley reportarí­a a la nación. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

El texto contiene dos párrafos que hacen referencia a las dos ideas indicadas anteriormente: motivos por los que se debe llevar a cabo la venta de los bienes incautados y beneficios que ello causarí­a. Ambos hacen referencia a la venta de unos bienes que han «venido a ser propiedad de la nación» (párrafo primero) o «adquiridos ya por la nación» (párrafo segundo). A fuer de ser sinceros debemos decir que ni llegaron por donación ni fueron adquiridos. Son bienes de algunas instituciones religiosas que, con los decretos de 1835, fueron suprimidas (Inquisición, Compañí­a de Jesús,  monasterios y conventos de menos de 12 profesos). Tras esta supresión, sus bienes pasaron a ser propiedad de la nación. Lo que pretende ahora Mendizábal es venderlos y, para ello, precisa la autorización de la Reina Regente (o Gobernadora).

En el párrafo primero esgrime una serie de motivos por los que se justificarí­a dicha venta. Se señalan los siguientes: «cumplir una promesa solemne» (haciendo referencia a la ideologí­a liberal), «dar una garantí­a positiva a la deuda nacional » (auténtico problema derivado de una ineficaz polí­tica fiscal y, sobre todo, de los gastos relacionados con la guerra carlista), «abrir una fuente abundantí­sima de felicidad pública», «vivificar una riqueza muerta» (relacionada con las múltiples posesiones agrarias que habí­an acumulado muchos conventos y monasterios y que no eran trabajadas y, por ello, improductivas), «desobstruir los canales de la industria y de la circulación» (necesidad de capital para comenzar el proceso de industrialización en el que España iba con mucho retraso), «apegar al paí­s por el amor natural y vehemente a todo lo propio», ensanchar la patria, crear nuevos y firmes ví­nculos que liguen a ella… Concluyendo con » es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así­, el complemento de su resurrección polí­tica». Un elenco, en fin, de motivaciones económicas, sociales, sentimentales y polí­ticas tendentes a inclinar el ánimo de Mª Cristina a firmar el Decreto.

El segundo de los párrafos es, dirí­amos, más de lo mismo insistiendo en algunas de las razones ya expuestas. En este caso se señalan dos beneficios: «minorar la fuerte suma de la deuda pública» (deuda que, como hemos señalado en el párrafo anterior, derivaba de la mala gestión fiscal y de los gastos relacionados con  el desarrollo de la I Guerra Carlista que, en aquellos momentos, estaba en pleno auge) y «crear una copiosa familia de propietarios» (nuevo argumento utilizado por Mendizabal tendente a sumar a la causa isabelina a quienes, teniendo capital –burguesí­a y campesinado rico- puedan emplearlo en la compra de los bienes que se pongan en venta y que, con gran lógica, estarí­an profundamente agradecidos a la Regente. Hoy lo llamarí­amos «voto cautivo» o «estómagos agradecidos»). Bien se calla (ante la religiosidad de Mª Cristina) de indicarle el tercero de sus objetivos: «disminuir el influjo de la Iglesia».

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Este decreto de 1836  se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minorí­a de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII a través de la Pragmática Sanción. Este hecho provocó una guerra civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos Marí­a Isidro, hermano del rey, y el bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este decreto (habrá otras dos guerras carlistas en el XIX), la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martí­nez de la Rosa  y más tarde en los progresistas de Álvarez Mendizábal.

La única fuente de ingresos extraordinarios para una Hacienda arruinada y un Tercer Estado sin posibilidades de abonar más impuestos estaba en las tierras vinculadas a los mayorazgos (nobleza), monasterios (clero) o comunales (municipios). Especialmente sensibles a la mentalidad liberal (aunque tanto José Bonaparte como Godoy ya lo habí­an iniciado) serán las pertenecientes a Monasterios y Conventos que,  a través de donaciones y compras, habí­a acumulado buena parte de las tierras. Serán Mendizábal (desamortización de los bienes ecleiásticos: 1836) y Madoz (desamortización de los bienes comunales: 1855) quienes se atrevan a hincar el diente al problema.

La desamortización del ministro Mendizábal persiguió un triple objetivo: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública (que empezaba a ser un lastre considerable para la economí­a española); por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural hacia las posiciones del liberalismo. No vamos a ocultar un tercer objetivo oculto: cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las rentas que le producí­an sus posesiones. Una vez nacionalizados los bienes, la subasta pública debí­a permitir que la burguesí­a agraria (la única capaz en el medio rural), se hiciese con  esas tierras, vinculando su apogeo económico al régimen liberal que se lo habí­a facilitado.

4.- CONCLUSIONES

Finalizaremos el Comentario con unas breves conclusiones en las que señalaremos, entre otras cosas, la importancia que ha tenido para la Historia este documento.

  • Se conoce como desamortización eclesiástica el conjunto de medidas que adoptó el Estado liberal en el siglo XIX para liberar las tierras acumuladas por la Iglesia católica (bienes de «manos muertas»). Esas medidas consistieron en expropiar las fincas rústicas y urbanas del clero, nacionalizarlas y posteriormente venderlas a los particulares en subasta pública. El Estado se comprometí­a a compensar a la Iglesia haciéndose cargo de los gastos del culto y del clero.
  • Los resultados no fueron los esperados porque, además de no rentabilizar demasiado su venta, los grandes beneficiados fueron los burgueses y nobles que pudieron adquirir tierras. Ni siquiera la Iglesia vio en exceso cercenada su influencia social, dado que en muchos casos fue ella misma, bien que a través de testaferros, quien recompró sus bienes.
  • El campesinado fue el gran perjudicado porque, no sólo no pudo acceder a la compra de las tierras que trabajaba, sino que vio cómo los impuestos que debí­a pagar a los nuevos dueños eran superiores. No resolvió, por otra parte, los problemas de las escasa productividad y atraso del campo español ni solucionó el despegue de la industria.

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11 Respuestas

  1. anonimo dice:

    hay algunos komentarios k estan bien pero este determinadamente no me konvence nada maria cristina de napoles es la hija de isabel II no la madre y kosas del estilo

  2. mitxel dice:

    Gracias por las observaciones. La mayor parte de los Comentarios han sido realizados por alumnos del Colegio San Vicente de Paúl y, en general, corregidos por el profesor. Parece que este no era el caso. De momento ha sido revisado.

  3. MAITE dice:

    No sé quien ha hecho la aportación anónima, pero desde luego está equivocado…. Marí­a Cristina de Nápoles es la última esposa de Fernando VII, y por tanto madre de Isabel II, el hijo de Isabel es el que luego será Alfonso XII

  4. mitxel dice:

    He revisado el comentario, especialmente la parte correspondiente a la Localización y Análisis.

  5. piripi dice:

    El comentario está muy bien.

  6. emilio dice:

    Esta bien el comentario,pero,puedo decir que la iglesia siempre quiso tierras y pobres que se la trabajasen.

  7. leru dice:

    El contenido del comentario es bastante completo, pero creo que hay algunos fallos en la estructura. El análisis debe ceñirse a señalar las ideas principales y secundarias del texto, pero sin añadir información. Lo que ocurre en este comentario es que se da información adicional en el «Análisis», que no se dice en el texto. Eso en Selectividad conllevarí­a un punto menos… Además, creo que el contexto histórico y el comentario del texto no están suficientemente desarrollados.
    De todas formas, gracias por poner este comentario de texto a nuestra disposición. Un saludo!

  8. Mitxel dice:

    Como ya he indicado en alguna otra ocasión, la forma de realizar un comentario histórico (como de otro tipo) es diversa. Por ejemplo: la señalización del tema e ideas debe ir, a mi modo de ver, en la «localización». El «análisis» está, siempre desde mi punto de vista, para profundizar en las partes, en las causas, en las formas, etc… Cualquier acepción del término va por ahí­. He repasado el comentario y creo que, en esta parte, se ciñe escrupulosamente al «contenido» del texto citandolo en letra cursiva como se indica en cualquier normativa.
    Coincido en la «cortedad» de la contextualización. No debe olvidarse que el objetivo de este comentario es la «Selectividad» y, allí­, el tiempo es limitado.

  9. ultreia dice:

    No seas ignorante «anonimo», Marí­a Cristina, tal y como dice el comentario, es la reina regente durante la minorí­a de edad de su hija, la futura Isabel II.

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