TEXTO 3: Decreto de Desamortización de Mendizábal (21-02-1836)
Decreto de Desamortización de Mendizábal (21-02-1836)
EXPOSICIÓN A S.M. LA REINA GOBERNADORA
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una operación de crédito (…); es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.
Gaceta de Madrid. 21 de febrero de 1836.
COMENTARIO
El texto propuesto para comentar es un fragmento (preámbulo) de la Ley desamortizadora que promulgó Mendizabal en 1836. A través de ella se pretende un triple objetivo: sanear la arruinada hacienda, crear un base social favorable al liberalismo y cercenar el poder de la Iglesia. Para la realización del comentario seguiremos los siguientes pasos: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una «exposición» y según el tema es político y literario.
Autor: individual (Juan Álvarez Mendizabal)
Destino: está dirigido a la regente María Cristina (individual), con el fin de exponer las ventajas de desamortizar y vender las tierras eclesiásticas expropiadas (finalidad pública).
Época: 21 de febrero de 1836. Publicado en la Gaceta de Madrid (en aquel entonces Boletín Oficial).
2.- ANÁLISIS
Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. «Amortización»: recuperar o compensar los fondos invertidos en alguna empresa.»Especulación»: operación comercial que se practica con mercancías, valores o efectos públicos con ánimo de obtener algún provecho.
El tema central del texto es exponer las razones por las que el destinatario (Mª Cristina, madre de Isabel) debe aprobar la Ley de desamortización y las principales ideas hacen referencia a los motivos que justifican dicha Ley y los beneficios que la propia Ley reportaría a la nación. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
El texto contiene dos párrafos que hacen referencia a las dos ideas indicadas anteriormente: motivos por los que se debe llevar a cabo la venta de los bienes incautados y beneficios que ello causaría. Ambos hacen referencia a la venta de unos bienes que han «venido a ser propiedad de la nación» (párrafo primero) o «adquiridos ya por la nación» (párrafo segundo). A fuer de ser sinceros debemos decir que ni llegaron por donación ni fueron adquiridos. Son bienes de algunas instituciones religiosas que, con los decretos de 1835, fueron suprimidas (Inquisición, Compañía de Jesús, monasterios y conventos de menos de 12 profesos). Tras esta supresión, sus bienes pasaron a ser propiedad de la nación. Lo que pretende ahora Mendizábal es venderlos y, para ello, precisa la autorización de la Reina Regente (o Gobernadora).
En el párrafo primero esgrime una serie de motivos por los que se justificaría dicha venta. Se señalan los siguientes: «cumplir una promesa solemne» (haciendo referencia a la ideología liberal), «dar una garantía positiva a la deuda nacional » (auténtico problema derivado de una ineficaz política fiscal y, sobre todo, de los gastos relacionados con la guerra carlista), «abrir una fuente abundantísima de felicidad pública», «vivificar una riqueza muerta» (relacionada con las múltiples posesiones agrarias que habían acumulado muchos conventos y monasterios y que no eran trabajadas y, por ello, improductivas), «desobstruir los canales de la industria y de la circulación» (necesidad de capital para comenzar el proceso de industrialización en el que España iba con mucho retraso), «apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio», ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella… Concluyendo con » es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política». Un elenco, en fin, de motivaciones económicas, sociales, sentimentales y políticas tendentes a inclinar el ánimo de Mª Cristina a firmar el Decreto.
El segundo de los párrafos es, diríamos, más de lo mismo insistiendo en algunas de las razones ya expuestas. En este caso se señalan dos beneficios: «minorar la fuerte suma de la deuda pública» (deuda que, como hemos señalado en el párrafo anterior, derivaba de la mala gestión fiscal y de los gastos relacionados con el desarrollo de la I Guerra Carlista que, en aquellos momentos, estaba en pleno auge) y «crear una copiosa familia de propietarios» (nuevo argumento utilizado por Mendizabal tendente a sumar a la causa isabelina a quienes, teniendo capital –burguesía y campesinado rico- puedan emplearlo en la compra de los bienes que se pongan en venta y que, con gran lógica, estarían profundamente agradecidos a la Regente. Hoy lo llamaríamos «voto cautivo» o «estómagos agradecidos»). Bien se calla (ante la religiosidad de Mª Cristina) de indicarle el tercero de sus objetivos: «disminuir el influjo de la Iglesia».
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Este decreto de 1836 se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII a través de la Pragmática Sanción. Este hecho provocó una guerra civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey, y el bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este decreto (habrá otras dos guerras carlistas en el XIX), la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martínez de la Rosa y más tarde en los progresistas de Álvarez Mendizábal.
La única fuente de ingresos extraordinarios para una Hacienda arruinada y un Tercer Estado sin posibilidades de abonar más impuestos estaba en las tierras vinculadas a los mayorazgos (nobleza), monasterios (clero) o comunales (municipios). Especialmente sensibles a la mentalidad liberal (aunque tanto José Bonaparte como Godoy ya lo habían iniciado) serán las pertenecientes a Monasterios y Conventos que, a través de donaciones y compras, había acumulado buena parte de las tierras. Serán Mendizábal (desamortización de los bienes ecleiásticos: 1836) y Madoz (desamortización de los bienes comunales: 1855) quienes se atrevan a hincar el diente al problema.
La desamortización del ministro Mendizábal persiguió un triple objetivo: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública (que empezaba a ser un lastre considerable para la economía española); por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural hacia las posiciones del liberalismo. No vamos a ocultar un tercer objetivo oculto: cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las rentas que le producían sus posesiones. Una vez nacionalizados los bienes, la subasta pública debía permitir que la burguesía agraria (la única capaz en el medio rural), se hiciese con esas tierras, vinculando su apogeo económico al régimen liberal que se lo había facilitado.
4.- CONCLUSIONES
Finalizaremos el Comentario con unas breves conclusiones en las que señalaremos, entre otras cosas, la importancia que ha tenido para la Historia este documento.
- Se conoce como desamortización eclesiástica el conjunto de medidas que adoptó el Estado liberal en el siglo XIX para liberar las tierras acumuladas por la Iglesia católica (bienes de «manos muertas»). Esas medidas consistieron en expropiar las fincas rústicas y urbanas del clero, nacionalizarlas y posteriormente venderlas a los particulares en subasta pública. El Estado se comprometía a compensar a la Iglesia haciéndose cargo de los gastos del culto y del clero.
- Los resultados no fueron los esperados porque, además de no rentabilizar demasiado su venta, los grandes beneficiados fueron los burgueses y nobles que pudieron adquirir tierras. Ni siquiera la Iglesia vio en exceso cercenada su influencia social, dado que en muchos casos fue ella misma, bien que a través de testaferros, quien recompró sus bienes.
- El campesinado fue el gran perjudicado porque, no sólo no pudo acceder a la compra de las tierras que trabajaba, sino que vio cómo los impuestos que debía pagar a los nuevos dueños eran superiores. No resolvió, por otra parte, los problemas de las escasa productividad y atraso del campo español ni solucionó el despegue de la industria.
hay algunos komentarios k estan bien pero este determinadamente no me konvence nada maria cristina de napoles es la hija de isabel II no la madre y kosas del estilo
Gracias por las observaciones. La mayor parte de los Comentarios han sido realizados por alumnos del Colegio San Vicente de Paúl y, en general, corregidos por el profesor. Parece que este no era el caso. De momento ha sido revisado.
No sé quien ha hecho la aportación anónima, pero desde luego está equivocado…. María Cristina de Nápoles es la última esposa de Fernando VII, y por tanto madre de Isabel II, el hijo de Isabel es el que luego será Alfonso XII
He revisado el comentario, especialmente la parte correspondiente a la Localización y Análisis.
El comentario está muy bien.
Esta bien el comentario,pero,puedo decir que la iglesia siempre quiso tierras y pobres que se la trabajasen.
El contenido del comentario es bastante completo, pero creo que hay algunos fallos en la estructura. El análisis debe ceñirse a señalar las ideas principales y secundarias del texto, pero sin añadir información. Lo que ocurre en este comentario es que se da información adicional en el «Análisis», que no se dice en el texto. Eso en Selectividad conllevaría un punto menos… Además, creo que el contexto histórico y el comentario del texto no están suficientemente desarrollados.
De todas formas, gracias por poner este comentario de texto a nuestra disposición. Un saludo!
Como ya he indicado en alguna otra ocasión, la forma de realizar un comentario histórico (como de otro tipo) es diversa. Por ejemplo: la señalización del tema e ideas debe ir, a mi modo de ver, en la «localización». El «análisis» está, siempre desde mi punto de vista, para profundizar en las partes, en las causas, en las formas, etc… Cualquier acepción del término va por ahí. He repasado el comentario y creo que, en esta parte, se ciñe escrupulosamente al «contenido» del texto citandolo en letra cursiva como se indica en cualquier normativa.
Coincido en la «cortedad» de la contextualización. No debe olvidarse que el objetivo de este comentario es la «Selectividad» y, allí, el tiempo es limitado.
No seas ignorante «anonimo», María Cristina, tal y como dice el comentario, es la reina regente durante la minoría de edad de su hija, la futura Isabel II.