TEXTOS: El Decreto Real de Valencia (1814)
«Desde que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores […] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas […]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. […] Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado […]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. […]
Por tanto, habiendo oído la que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido […] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas […] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. […]
Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey».
ANíLISIS DEL TEXTO
1. Clasifique el texto, explicando tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destinó y propósitos por los que se escribió.
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Estamos ante un texto legislativo (es un decreto real) con un fuerte contenido político. Por su origen es una fuente histórica o primaria. El autor del texto es Fernando VII de la dinastía de Borbón, rey de España, hijo de Carlos IV, con el que disputo el trono en 1808. Persona de fuerte ideología absolutista que tratará de desempeñar su gobierno en esta línea de pensamiento. «Deseado» por su pueblo durante la guerra de la independencia, su reinado fue poco positivo debido a su cerrazón y a su carácter tornadizo y en ocasiones retorcido. A su muerte en 1833 se va a producir una guerra civil por la sucesión del trono. En la fecha que se escribe el texto, 1814, ha finalizado la guerra contra Napoleón. El emperador libera a Fernando VII tras el tratado de Valení§ay (11-XII-1813). Las Cortes pretendían que el rey jurase la constitución que había sido redactada en Cádiz durante su cautiverio en Bayona. Pero las intenciones de Fernando eran otras diferentes a la de los parlamentarios. La devoción con que le recibe el pueblo, y el encuentro con parlamentarios absolutistas («Manifiesto de los Persas»), le confirman su línea de actuación. Cuando llega a Valencia, consigue el apoyo del Capitán General de Valencia. Francisco Javier Elio, quien ejecuta el golpe de estado contra el parlamento ocupando militarmente Madrid, momento en el que se produce este edicto. El destino es publico y el propósito es el de declarar nula la acción de las Cortes desde que se convirtió en Asamblea Nacional.
2. Indique y explique la idea fundamental y las ideas secundarias.
La idea básica del texto es la de Restaurar el sistema absolutista anterior a los sucesos de 1808, para lo que tiene que anular toda la tarea legislativa de las Cortes gaditanas, que durante estos años han tratado de construir un estado liberal.
El texto consta de dos partes bien diferenciadas. En la primera realiza una justificación de sus actuaciones en el periodo 1808-1814. Mientras que en la segunda procede a la anulación de la tarea legislativa del parlamento.
Ya en la primera frase hace alusión a la «divina providencia», que es el medio por el cual Dios se sirve para situar a los reyes en el trono absoluto. Esta es tomada como excusa para explicar los sucesos del motín de Aranjuez (17 de marzo de 1808) que forzaron la dimisión de Carlos IV (motín en el que el partido entorno al príncipe de Asturias tuvo una importante participación). Es notaria la referencia que hace a los momentos posteriores a la abdicación donde se señala la presencia de tropas francesas en la capital, debido a los acuerdos del Tratado de Fontaineblau (1807) para invadir Portugal, y el mal gobierno del primer ministro de Carlos IV («perniciosa influencia de un valido»). Manuel de Godoy, contra el que se habían dirigido las iras populares en los motines de marzo (Ministro partidario de la alianza con el Imperio). Los confusos sucesos acaecidos en marzo y abril entre Carlos IV y su hijo en su disputa por el trono, y que acabaron con la salida de los dos hacia Bayona para que Napoleón arbitrase en sus controversias, son justificados por un deseo por parte de Fernando de evitar las violencias del emperador sobre España. Nada que ver con la realidad. La actitud poco digna de ambos monarcas acabó por decidir a Napoleón en la necesidad de regenerar el trono español en la figura de su hermano José. Asunto al que Fernando acaba accediendo. Esto es lo que en el texto llama « atroz atentado» y «violación… del derecho de gentes». Mientras ocurría el 2 de mayo en Madrid y se iniciaba la guerra.
A la vuelta del rey este se entrevista, de camino a Madrid con parlamentarios y gentes afines al absolutismo (le entregaran el manifiesto de los Persas en donde piden una vuelta al sistema de gobierno de 1808). Esto decide a Fernando VII a dar el golpe contra el parlamento. Su primera acción legislativo en este sentido es anular la labor legislativa de las cortes extraordinarias y las ordinarias (estas ultimas abiertas en Madrid el 15 de enero de 1814), en especial la Constitución de 1812, que abolía el Antiguo Régimen y establecía una monarquía constitucional en el país.
La constitución de 1812 trata de establecer el nuevo régimen en España, destruyendo el antiguo Régimen (fin a la economía feudal y a la sociedad estamental) y estableciendo una monarquía parlamentaria. La constitución implanta el estado liberal al establecer el principio de Soberanía Nacional. Esta soberanía se ejercía a través del Parlamento el cual era elegido por sufragio universal indirecto masculino. Se establecían una serie de derechos ciudadanos y un régimen de libertades (libertad de prensa) aunque de él se excluía la libertad religiosa (España seguía siendo un estado católico aunque sin inquisición). Para proteger estas libertades se establecía la división de poderes, pero el rey conservaba un importante papel en el esquema de gobierno. La constitución abre el camino al liberalismo económico que sustituye al feudalismo y abre las puertas al capitalismo. La Constitución de 1812 se va a convertir en el gran referente del liberalismo español y hasta tendrá influencia en América y Europa. La constitución estará vigente de 1820 a 1823 (trienio liberal) y de 1836 a 1837.
3. Responda a las siguientes cuestiones (No las incluyo)