TEXTO: Fragmento del proyecto de Estatuto de Autonomí­a de «Estella» (14-06-1931)

EL PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMíA DE «ESTELLA»

1931

«Art. 1. Se declara que el Paí­s Vasco integrado por las actuales provincias de ílava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, constituye una entidad natural y jurí­dica con personalidad polí­tica propia, y se le reconoce como tal el derecho a regirse y constituirse por sí­ mismo como Estado autónomo dentro de la totalidad del Estado español, con el que vivirá articulado conforme a las normas de la Ley de Relaciones Concertadas en el presente Estatuto. Cada una de las referidas provincias se constituirá y regirá, a su vez, autonómicamente, dentro de la unidad del paí­s.

Artí­culo 15. El Estado vasco tiene competencia para legislar, administrar y juzgar, haciendo que se ejecuten sus leyes y decretos y los fallos de sus tribunales y juzgados en las materias siguientes: constitución y régimen autonómico del Paí­s Vasco (…); organización y administración de Justicia (…); régimen tributario y económico (…); vida y polí­tica económica del Paí­s Vasco; seguridad pública y defensa, incluyendo policí­a, ejército y marina militar (…); sanidad e higiene (…); enseñanza en todos sus grados y especialidades (…); legislación social y del trabajo (…) partiendo como mí­nimo de las conquistas del proletariado sancionadas por la legislación española (…); beneficencia (…); obras públicas (…); comunicaciones interiores (…); legislación civil, hipotecaria, procesal y notarial; las relaciones entre la Iglesia y el Estado Vasco, el cual negociará un Concordato con la Santa Sede.

Art. 16. La lengua nacional de los vascos será reconocida como oficial en iguales condiciones que el castellano».

Estella, 14 de junio de 1931.

COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto cuyo tí­tulo es el de «Proyecto de Estatuto de Autonomí­a de Estella». Recoge tres artí­culos fechados el 14 de junio de 1931 referentes a la territorialidad, competencias y lengua.

Para realizar el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIí“N

Naturaleza del texto: según la naturaleza del texto y con relación a la forma se trata de un texto informativo que, por su origen, es una fuente histórica. Por su contenido el texto es polí­tico, jurí­dico, económico, social e incluso cultural ya que abarca amplios campos de la vida en el Paí­s Vasco.

Autorí­a: el autor del texto es colectivo. El estatuto de Estella fue redactado por la Sociedad de Estudios Vascos promovido por carlistas y nacionalistas principalmente.

Destinatario: el destinatario es público puesto que abarcaba a toda la sociedad vasca y a Navarra.

Localización: se promulgo el 14 de junio de 1931, poco después de la proclamación de la II República española, con la aprobación de 427 de los 548 alcaldes del Paí­s vascos gracias al apoyo de nacionalistas, carlistas y católicos independientes.

2.- ANíLISIS

2.1. Tema

El tema principal del texto es la promulgación de un Estatuto vasco tras la proclamación de la II República española.

2.2. Ideas principales

Como ideas principales cabrí­an destacar la búsqueda desde unos años antes por los nacionalistas de un estatuto propio para el Paí­s Vasco donde se vieran recogidas todas las aspiraciones nacionalistas que estos tení­an tanto con respecto a la educación, al ejército, a la sanidad, al régimen tributario y económico e incluso a las relaciones con la Iglesia, las cuales pretendí­an que también fueran únicamente competencia del gobierno Vasco, punto que provocarí­a el mayor problema a la hora de aprobar el Estatuto por parte de las autoridades del gobierno central de la República.

Una de las ideas claves del texto que cabria a tener en cuenta es el espí­ritu católico de carlistas y nacionalistas vascos, los cuales fueron los principales promotores de este Estatuto realizado por la Sociedad de Estudios Vascos. Esta actitud religiosa se oponí­a al carácter laico y quizás hasta cierto punto anticlerical de la República en estos primeros meses de su andadura, esto fue lo que provoco la no-aprobación de este Estatuto por parte del gobierno de la República presidido entonces como por Alcalá Zamora como presidente y como jefe de gobierno se encontraba Manuel Azaña.

En el texto que se nos presenta se recogen los artí­culos 1, 15 y 16. Indicamos cuáles son los contenidos de cada uno de ellos y su significado.

El Artí­culo 1 recoge el ámbito de aplicación del Estatuto que, al mismo tiempo, es una declaración de lo que se entiende por Paí­s Vasco y su categorí­a polí­tica. En este sentido se indica que le territorialidad afectará a las hasta entonces Provincias Vascongadas y Navarra. Estos cuatro territorios tendrán la categorí­a de Estado y se integrarán en el español. Al mismo tiempo, cada uno de ellos se constituirá como entidad autónoma dentro del Estado vasco.

El Artí­culo 15 recoge la serie de competencias de que dispondrá el Estado Vasco. Hacen referencia al ejercicio de la justicia, al régimen tributario y fiscal, a la seguridad pública, a sanidad, enseñanza, legislación social, beneficencia, obras públicas,  comunicaciones dentro del Estado vasco y, por último, a su capacidad de establecer, mediante un Concordato, las relaciones con la Iglesia Católica.

El Artí­culo 16 recoge el tratamiento que debe recibir la lengua nacional de los vascos que no será otro que el mismo que re recibe el castellano.

3.- CONTEXTUALIZACIí“N

Este texto fue redactado el 14 de junio de 1931 y posteriormente aprobado por la mayorí­a de alcaldes de municipios vascos y navarros pero rechazado por el gobierno central poco después.

Como antecedente de este Estatuto cabrí­a destacar el auge del nacionalismo vasco durante los últimos años del siglo XIX y posteriormente durante los primeros años del siglo XX principalmente. Estos ideales nacionalistas en el Paí­s Vasco proceden principalmente de los carlistas cuyo lema principal era Dios y Ley Vieja o lo que es lo mismo Fueros y tradiciones. Estos fueros y tradiciones fueron suprimidos por diferentes gobiernos (especialmente tras la III Guerra Carlista) lo que dio un sentimiento nacionalista y antiespañol que buscaba la restauración en el territorio del orden jurí­dico tradicional. Con este ideario surgió en 1895 el Partido Nacionalista Vasco y con éste las primeras discrepancias entre la búsqueda de una independencia (primer Sabino Arana) o de tan solo una autonomí­a dentro del estado («viraje autonomista» del mismo Arana. Como principal promotor en los primeros años del nacionalismo vasco de este espí­ritu independentista cabrí­a destacar a los hermanos Arana, y dentro de los autonomistas cabria destacar a Ramón de la Sota, un importante industrial que alcanzarí­a el poder dentro del nacionalismo vasco (a la muerte de Sabino Arana) inculcando así­ en el ideario del PNV los intereses económicos dentro de los patrones tradicionales de la raza, la lengua, la ley, el carácter y las costumbres.

Estas ambiciones nacionalistas en el Paí­s Vasco no pudieron verse transformadas en forma de Estatuto hasta la proclamación de la II República española de un carácter más democrático que los regí­menes anteriores. Tras esta proclamación los ideales nacionalistas buscaron la elaboración de un Estatuto, el cual le encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos, que redactó un proyecto de estatuto en el que quedaban en poder del gobierno vasco las competencias con respecto a el régimen jurí­dico, tributario, económico, la vida y polí­tica en el Paí­s Vasco, la seguridad pública, abarcando tanto a la policí­a como al ejercito, la enseñanza, obras públicas, comunicaciones, legislación civil, y otorgaba al gobierno vasco poder para negociar las relaciones con la Santa Sede mediante un Concordato.

4.- CONCLUSIONES

El Estatuto fue aprobado por la mayorí­a de alcaldes presentes en Estella. Mayorí­a que correspondí­a al Partido Nacionalista Vasco (mayoritario en Vizcaya y Guipúzcoa) y el Partido Carlista (hegemónico en ílava y Navarra).

El Estatuto se quedó en Proyecto porque fue rechazado por el gobierno Central, especialmente porque la propuesta referente a firmar acuerdos con el Vaticano fue declarada anticonstitucional por reservarse una facultad que correspondí­a al gobierno central como era la de las relaciones con la Santa Sede.

Tras esta declaración del carácter anticonstitucional del Estatuto, se encargó la elaboración de un nuevo proyecto de estatuto a las comisiones gestoras con lo que el gobierno se aseguraba el carácter laico y republicano del texto. Este nuevo estatuto no pudo ser aprobado hasta 1936. Fue redactado por Indalecio Prieto y aprobado por el procedimiento de urgencia en plena guerra civil y tuvo una vigencia de unos nueve meses, lo que tardaron las tropas nacionales en ocupar toda Vizcaya, la única provincia donde se pudo llevar a cabo el estatuto.
loveplanet

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2 Respuestas

  1. LOLA dice:

    MUY BUENA!!! ME HA SERVIDO PARA APROVAR EL EXAMEN DE HISTORIA…..GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!

  2. mitxel dice:

    Supongo que habrá sido para «aprobar»…..

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