TEXTO: Fragmento del proyecto de Estatuto de Autonomía de «Estella» (14-06-1931)
EL PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMíA DE «ESTELLA»
1931
«Art. 1. Se declara que el País Vasco integrado por las actuales provincias de ílava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, constituye una entidad natural y jurídica con personalidad política propia, y se le reconoce como tal el derecho a regirse y constituirse por sí mismo como Estado autónomo dentro de la totalidad del Estado español, con el que vivirá articulado conforme a las normas de la Ley de Relaciones Concertadas en el presente Estatuto. Cada una de las referidas provincias se constituirá y regirá, a su vez, autonómicamente, dentro de la unidad del país.
Artículo 15. El Estado vasco tiene competencia para legislar, administrar y juzgar, haciendo que se ejecuten sus leyes y decretos y los fallos de sus tribunales y juzgados en las materias siguientes: constitución y régimen autonómico del País Vasco (…); organización y administración de Justicia (…); régimen tributario y económico (…); vida y política económica del País Vasco; seguridad pública y defensa, incluyendo policía, ejército y marina militar (…); sanidad e higiene (…); enseñanza en todos sus grados y especialidades (…); legislación social y del trabajo (…) partiendo como mínimo de las conquistas del proletariado sancionadas por la legislación española (…); beneficencia (…); obras públicas (…); comunicaciones interiores (…); legislación civil, hipotecaria, procesal y notarial; las relaciones entre la Iglesia y el Estado Vasco, el cual negociará un Concordato con la Santa Sede.
Art. 16. La lengua nacional de los vascos será reconocida como oficial en iguales condiciones que el castellano».
Estella, 14 de junio de 1931.
COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un texto cuyo título es el de «Proyecto de Estatuto de Autonomía de Estella». Recoge tres artículos fechados el 14 de junio de 1931 referentes a la territorialidad, competencias y lengua.
Para realizar el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto
1.- LOCALIZACIí“N
Naturaleza del texto: según la naturaleza del texto y con relación a la forma se trata de un texto informativo que, por su origen, es una fuente histórica. Por su contenido el texto es político, jurídico, económico, social e incluso cultural ya que abarca amplios campos de la vida en el País Vasco.
Autoría: el autor del texto es colectivo. El estatuto de Estella fue redactado por la Sociedad de Estudios Vascos promovido por carlistas y nacionalistas principalmente.
Destinatario: el destinatario es público puesto que abarcaba a toda la sociedad vasca y a Navarra.
Localización: se promulgo el 14 de junio de 1931, poco después de la proclamación de la II República española, con la aprobación de 427 de los 548 alcaldes del País vascos gracias al apoyo de nacionalistas, carlistas y católicos independientes.
2.- ANíLISIS
2.1. Tema
El tema principal del texto es la promulgación de un Estatuto vasco tras la proclamación de la II República española.
2.2. Ideas principales
Como ideas principales cabrían destacar la búsqueda desde unos años antes por los nacionalistas de un estatuto propio para el País Vasco donde se vieran recogidas todas las aspiraciones nacionalistas que estos tenían tanto con respecto a la educación, al ejército, a la sanidad, al régimen tributario y económico e incluso a las relaciones con la Iglesia, las cuales pretendían que también fueran únicamente competencia del gobierno Vasco, punto que provocaría el mayor problema a la hora de aprobar el Estatuto por parte de las autoridades del gobierno central de la República.
Una de las ideas claves del texto que cabria a tener en cuenta es el espíritu católico de carlistas y nacionalistas vascos, los cuales fueron los principales promotores de este Estatuto realizado por la Sociedad de Estudios Vascos. Esta actitud religiosa se oponía al carácter laico y quizás hasta cierto punto anticlerical de la República en estos primeros meses de su andadura, esto fue lo que provoco la no-aprobación de este Estatuto por parte del gobierno de la República presidido entonces como por Alcalá Zamora como presidente y como jefe de gobierno se encontraba Manuel Azaña.
En el texto que se nos presenta se recogen los artículos 1, 15 y 16. Indicamos cuáles son los contenidos de cada uno de ellos y su significado.
El Artículo 1 recoge el ámbito de aplicación del Estatuto que, al mismo tiempo, es una declaración de lo que se entiende por País Vasco y su categoría política. En este sentido se indica que le territorialidad afectará a las hasta entonces Provincias Vascongadas y Navarra. Estos cuatro territorios tendrán la categoría de Estado y se integrarán en el español. Al mismo tiempo, cada uno de ellos se constituirá como entidad autónoma dentro del Estado vasco.
El Artículo 15 recoge la serie de competencias de que dispondrá el Estado Vasco. Hacen referencia al ejercicio de la justicia, al régimen tributario y fiscal, a la seguridad pública, a sanidad, enseñanza, legislación social, beneficencia, obras públicas, comunicaciones dentro del Estado vasco y, por último, a su capacidad de establecer, mediante un Concordato, las relaciones con la Iglesia Católica.
El Artículo 16 recoge el tratamiento que debe recibir la lengua nacional de los vascos que no será otro que el mismo que re recibe el castellano.
3.- CONTEXTUALIZACIí“N
Este texto fue redactado el 14 de junio de 1931 y posteriormente aprobado por la mayoría de alcaldes de municipios vascos y navarros pero rechazado por el gobierno central poco después.
Como antecedente de este Estatuto cabría destacar el auge del nacionalismo vasco durante los últimos años del siglo XIX y posteriormente durante los primeros años del siglo XX principalmente. Estos ideales nacionalistas en el País Vasco proceden principalmente de los carlistas cuyo lema principal era Dios y Ley Vieja o lo que es lo mismo Fueros y tradiciones. Estos fueros y tradiciones fueron suprimidos por diferentes gobiernos (especialmente tras la III Guerra Carlista) lo que dio un sentimiento nacionalista y antiespañol que buscaba la restauración en el territorio del orden jurídico tradicional. Con este ideario surgió en 1895 el Partido Nacionalista Vasco y con éste las primeras discrepancias entre la búsqueda de una independencia (primer Sabino Arana) o de tan solo una autonomía dentro del estado («viraje autonomista» del mismo Arana. Como principal promotor en los primeros años del nacionalismo vasco de este espíritu independentista cabría destacar a los hermanos Arana, y dentro de los autonomistas cabria destacar a Ramón de la Sota, un importante industrial que alcanzaría el poder dentro del nacionalismo vasco (a la muerte de Sabino Arana) inculcando así en el ideario del PNV los intereses económicos dentro de los patrones tradicionales de la raza, la lengua, la ley, el carácter y las costumbres.
Estas ambiciones nacionalistas en el País Vasco no pudieron verse transformadas en forma de Estatuto hasta la proclamación de la II República española de un carácter más democrático que los regímenes anteriores. Tras esta proclamación los ideales nacionalistas buscaron la elaboración de un Estatuto, el cual le encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos, que redactó un proyecto de estatuto en el que quedaban en poder del gobierno vasco las competencias con respecto a el régimen jurídico, tributario, económico, la vida y política en el País Vasco, la seguridad pública, abarcando tanto a la policía como al ejercito, la enseñanza, obras públicas, comunicaciones, legislación civil, y otorgaba al gobierno vasco poder para negociar las relaciones con la Santa Sede mediante un Concordato.
4.- CONCLUSIONES
El Estatuto fue aprobado por la mayoría de alcaldes presentes en Estella. Mayoría que correspondía al Partido Nacionalista Vasco (mayoritario en Vizcaya y Guipúzcoa) y el Partido Carlista (hegemónico en ílava y Navarra).
El Estatuto se quedó en Proyecto porque fue rechazado por el gobierno Central, especialmente porque la propuesta referente a firmar acuerdos con el Vaticano fue declarada anticonstitucional por reservarse una facultad que correspondía al gobierno central como era la de las relaciones con la Santa Sede.
Tras esta declaración del carácter anticonstitucional del Estatuto, se encargó la elaboración de un nuevo proyecto de estatuto a las comisiones gestoras con lo que el gobierno se aseguraba el carácter laico y republicano del texto. Este nuevo estatuto no pudo ser aprobado hasta 1936. Fue redactado por Indalecio Prieto y aprobado por el procedimiento de urgencia en plena guerra civil y tuvo una vigencia de unos nueve meses, lo que tardaron las tropas nacionales en ocupar toda Vizcaya, la única provincia donde se pudo llevar a cabo el estatuto.
loveplanet
MUY BUENA!!! ME HA SERVIDO PARA APROVAR EL EXAMEN DE HISTORIA…..GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!
Supongo que habrá sido para «aprobar»…..