TEXTO: Ley para la Reforma Polí­tica (1977)

LEY PARA LA REFORMA POLíTICA

El texto que se nos presenta para el comentario recoge varios apartados de la Ley para la Reforma Polí­tica que, presentada por D. Adolfo Suárez, fue aprobada por las Cortes y, posteriormente sancionada con su firma por el Rey D. Juan Carlos y el Presidente de las Cortes, D. Torcuato Fernández Miranda.

Procederemos a su comentario siguiendo las siguientes pautas: clasificación, determinación del tema e ideas principales, contextualización y aportaciones del texto. Para finalizar el mismo elaboraremos algunas conclusiones.

1.- CLASIFICACIí“N

1.1.            Naturaleza: estamos ante un texto informativo (objetivo), de carácter polí­tico y que, por su origen, es una fuente histórica.

1.2.            Identificación del autor: como indicamos con anterioridad la paternidad del texto corresponde a D. Adolfo Suárez y a sus asesores aunque para su oficialidad precisara de la aprobación de la Cortes y de la sanción del Rey. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias diremos que el texto es colectivo.

1.3.            Datación temporal: el texto está firmado el 4 de enero de 1977 y, seguramente, en el Palacio Real de Madrid.

1.4.            Destinatario y finalidad: público y nacional.

2.- DETERMINACIí“N DEL TEMA e IDEAS PRINCIPALES

El tema del texto es la promulgación de la Ley para la Reforma Polí­tica que, pocos dí­as antes, habí­a sido aprobada por las Cortes.

Las ideas centrales hacen referencia a la supremací­a de la Ley, la organización del Estado y la división de poderes. Además el texto contiene unas Disposiciones transitorias y una Disposición Final.

 

3.- CONTEXTUALIZACIí“N

La vieja canción de «La Mandrágora» decí­a (referido al Dictador Franco) que «mil años tardó en morirse pero, por fin, la palmó». Pocos años antes de esta «fiesta mayor» (en expresión del mismo Franco) todo habí­a quedado «atado y bien atado«. Por ello, en 1975 siguiendo con lo legislado años anteriores la Jefatura del Estado correspondió a D. Juan Carlos (con tí­tulo de Rey) y a D. Carlos Arias Navarro (como Jefe de Gobierno).

Las esperanzas del gobierno Arias y del «franquismo sin Franco« pronto se vinieron abajo. La impulso del rey, la acción de los franquistas más aperturistas y el esfuerzo de la oposición motivaron la dimisión de D. Carlos Arias. Ante esta dimisión, el rey nombró como Jefe de Gobierno al ministro de la Secretarí­a General del Movimiento, el entonces joven y atractivo Adolfo Suárez.

Impulsado por el mismo rey, D. Adolfo Suárez se centró en los primeros meses de su gobierno en lograr la Reforma Legal del régimen desde dentro mediante la negociación con las fuerzas franquistas. El resultado fue la elaboración de la Ley para la Reforma Polí­tica aprobada por las propias Cortes franquistas en noviembre de 1976. De esta forma los «representantes» del régimen aprueban su propio futuro. Nada tiene de extraño, entonces, que a estas Cortes se les conozca con el sobrenombre de «cortes harakiri». Tras ello, Adolfo Suárez convocará Elecciones Generales para junio de 1977 lo cual significó el reconocimiento de la mayorí­a de partidos polí­ticos que hasta este momento habí­an vivido en la clandestinidad. Con estas elecciones accederá al poder la UCD, partido urdido y engranado por el propio Adolfo Suárez.

4.- APORTACIONES DEL TEXTO

Como hemos indicado en su momento el texto que se nos ha presentado contiene cuatro artí­culos y dos anexos. Comentaremos, a continuación sus contenidos.

4.1. El Artí­culo 1º hace referencia a los fundamentos jurí­dico-polí­ticos del nuevo régimen que se intenta levantar. Basados en la democracia se establecen varios de los principios básicos de la misma como son la «supremací­a de la ley», la «soberaní­a popular» y la «división de poderes». En este sentido afirma el texto que la elaboración de las leyes «reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes».

4.2. El Artí­culo 2º contiene algunos de los principios organizativos del nuevo estado. Nos habla de un sistema «bicameral»: Congreso de los Diputados (que representa a la ciudadaní­a) y el Senado(representación territorial) adjuntando la normativa electiva de diputados (sufragio universal) y senadores (entidades territoriales y el propio rey), duración de su mandato (cuatro años) y elección de sus presidentes. Al Rey se reserva el nombramiento del Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino.

4.3. El Artí­culo 3º diseña el procedimiento para reformar la futura Constitución. La iniciativa sólo puede partir del Gobierno o del Congreso de los Diputados. Para ser aprobada se requiere la mayorí­a absoluta de las Cortes, es decir, del Congreso y del Senado. Al rey únicamente corresponde sancionarla (hacerla pública) pero antes deberá someterla a referéndum de la Nación. Sobre este particular también hable el artí­culo 5º indicando que el Rey también puede proponer a referéndum  una cuestión que considere de interés nacional.

Tras estos cuatro artí­culos el texto añade dos cuestiones más. La Disposición transitoria Primera hace referencia a la composición de las Cortes, los criterios de representación y la base geográfica de las elecciones. En este sentido se afirma que el Congreso estará compuesto de 350 diputados y el Senado de 207 senadores. Los diputados son elegidos mediante el sistema de representación proporcional corregida (ley D’Hont) y el senado por el sistema de mayorí­as. La base de la circunscripción electoral será la provincia.

El anexo segundo contiene únicamente una Disposición Final que hace referencia a la categorí­a de este documento: es una Ley Fundamental con lo cual se nos indica que tiene el máximo rango legal. El texto finaliza con la data y firma del Rey y del Presidente de las Cortes.

CONCLUSIONES:

1.- La presente Ley es una de las piezas claves para entender todo el desarrollo de la transición española. No sólo por los contenidos (analizados en el comentario) sino por las circunstancias en las que fue elaborada y aprobada.

2.- Singular importancia, por ello, tienen las personas que directa o indirectamente intervinieron en su gestación: en este sentido debemos señalar las figuras del Rey D. Juan Carlos y, sobre todo, de D. Adolfo Suárez.

3.- Con su aprobación no sólo se daba fin a cuarenta años de dictadura sino que se abrí­an las puertas a una situación democrática. La elaboración de una nueva Constitución al año siguiente (con todas las dificultades que ello conllevó) será el punto álgido de este momento histórico que abrió la comentada Ley y que hoy conocemos con el nombre de Transición.

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