TEXTO 13: Discurso de la Diputada Clara Campoamor (1-09-1931)

«Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano; (…) y si el derecho constituyente, como norma jurí­dica de los pueblos civilizados, cada dí­a se aproxima más al concepto de libertad, no nos invoquéis el trasnochado principio aristotélico de la desigualdad de los seres desiguales (…). Dejad, además, a la mujer que actúe en Derecho, que será la única forma que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere.

(…) Yo me he regocijado pensando en que esta Constitución será, por su época y por su espí­ritu, la mejor, hasta ahora, de las que existen en el mundo civilizado, la más libre, la más avanzada, y he pensado también en ella como en aquel decreto del Gobierno provisional que a los quince dí­as de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquí­a. Pienso que es el primer paí­s latino en que el derecho [de sufragio] a la mujer va a ser reconocido, en que puede levantarse en una Cámara latina la voz de una mujer, una voz modesta como ella, pero que nos quiere traer las auras de la verdad, y me enorgullezco con la idea de que sea mi España la que alce esa bandera de liberación de la mujer (…). Y yo digo, señores legisladores: (…) no dejéis que sea otra nación latina la que pueda poner a la cabeza de su Constitución, en dí­as próximos, la liberación de la mujer, vuestra compañera.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, sesión celebrada el dí­a 1 de septiembre de 1931.

 

COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un fragmento del discurso que pronunció Clara Campoamor en las Cortes Constituyentes de la República española el dí­a 1 de septiembre de 1931 en el que, entre otras cosas, reivindica el papel de la mujer en la vida polí­tica, especialmente en lo referente al derecho al voto. Realizaremos el comentario siguiendo el siguiente orden: localización, análisis y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones en las que resaltaremos la importancia del texto.

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un discurso parlamentario y según el tema es un texto social.

Autor: individual. Se trata de Clara Campoamor. Polí­tica española, pionera de la militancia feminista (Madrid, 1888 – Lausana, 1972).

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época: Madrid, 1 de septiembre de 1931, en el Palacio de las Cortes.

2.- ANÁLISIS

Como inicio del Comentario aclararemos algunos Conceptos que nos sirvan para una buena comprensión del texto. «Cortes Constituyentes«: aquellas que tienen como objetivo principal redactar y aprobar una Constitución; «actuar en derecho«: hace referencia a las actuaciones recogidas en una ley escrita; «principio aristotélico«: idea que parte del filósofo griego Aristóteles.

El tema central es la reivindicación de los derechos de la mujer y las principales ideas hacen referencia a los motivos de la propuesta de estos derechos y defensa del derecho al sufragio femenino. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

El texto nos presenta unos fragmentos de una de las intervenciones de Clara Campoamor en el Congreso de los Diputados dentro de los debates sobre el proyecto de Constitución presentado por Luis Jiménez de Asúa.

En el primero de los párrafos argumenta contra diversos principios («el trasnochado principio aristotélico») que avalan la desigualdad entre hombres y mujeres indicando que, como ser humano, tiene los mismos derechos que el hombre. Por ello, la Constitución («derecho constituyente, como norma jurí­dica») debe garantizar dicha igualdad.

En el segundo de los párrafos anima a los parlamentarios a asumir el sufragio femenino y a insertarlo en el texto constitucional. Para ello ensalza tanto algunas decisiones del Gobierno provisional «que a los quince dí­as de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquí­a» como las bondades que puede tener la Constitución «será por su época y por su espí­ritu la mejor de las que existen en el mundo civilizado». Añade, además, en un intento de remover los corazones, que, asumiendo esta igualdad, serí­a España el primer paí­s latino en aceptar el derecho al sufragio de la mujer.

Termina el fragmento con una última llamada «no dejéis, señores legisladores, que sea otra nación latina» quien se adelante en este terreno de la liberación de la mujer.

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Proclamada ilegalmente la II República en abril de 1931 y marchado al exilio el rey Alfonso XIII (sin renunciar a sus derechos) se constituye un Gobierno Provisional formado por los lí­deres de aquellos partidos que habí­an firmado el «Pacto de San Sebastián« (17 de agosto de 1930). Su principal labor será convocar elecciones para Cortes Constituyentes (junio de 1931).  De ellas salió triunfadora una coalición formada por republicanos y socialistas cuya primera tarea será la redacción de una nueva Constitución. Para su discusión se aprobó el anteproyecto presentado por una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa.

Las discusiones fueron muy intensas, especialmente en lo referente a la «cuestión religiosa«. Mención especial, dada la naturaleza del texto que comentamos, tiene el tema de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y, en consecuencia, el referente al sufragio. En las Cortes únicamente habí­a dos mujeres de un total de 465 diputados: Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana). A finales de aquel mismo año ingresó Margarita Nelken (Partido Socialista). De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la que más se implicó en la defensa de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino. Gracias a su intervención se logró que el artí­culo 25 dijese «No podrán ser fundamento de privilegio jurí­dico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas polí­ticas, ni las creencias religiosas».

En referencia al «voto femenino» el anteproyecto sólo habí­a dado posibilidad a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida polí­tica, el sufragio femenino podí­a ser una fuente de discordia doméstica. Tras largos debates en todos los sentidos (Clara Campoamor defendió el sufragismo femenino y Victoria Kent se opuso «no por la capacidad de la mujer sino por oportunidad de la República») el artí­culo 34 – que establecí­a la equiparación de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años – fue finalmente aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra. Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepción como la de Indalecio Prieto), la derecha y pequeños núcleos republicanos (catalanes, progresistas y Agrupación al servicio de la República); en contra, Acción Republicana, y el Partido Radical-Socialista y el Partido Radical (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).

Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusión superficial. Aun aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones todaví­a superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargarí­a de demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.

CONCLUSIONES

Tras haber analizado el texto, finalizaremos nuestro comentario con unas breves conclusiones, señalando aquellos aspectos más significativos y su importancia para la historia.

1) El proyecto de Constitución fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. Estaba inspirada fundamentalmente en las de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).

2) Uno de los puntos del debate parlamentario se centró en la igualdad de derechos de los ciudadanos y, dentro de ellos, el derecho al voto de la mujer. Clara Campoamor (una de las dos mujeres presentes en el debate) tuvo una singular importancia en la defensa de los mismos.

3) El documento ha sido muy importante en la historia, pero sobre todo para las mujeres fue un  paso muy grande conseguir la igualdad con el hombre y no estar al margen de todo, fue una gratificación muy grande, que las mujeres podrí­an ir a votar, opinar… Pero esta alegrí­a duro poco puesto que después en la guerra civil y en el franquismo se les volvió a dejar de lado.

 

 

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4 Respuestas

  1. minerva dice:

    la contextualización de este texto también podrí­a hacerse desde el punto de vista de la evolución del sufragio desde los ilustrados hasta nuestros dí­as. Muchas gracias por lo demás, me ha servido de gran ayuda 🙂

  2. Patxi dice:

    La 2ª República no fue proclamada ilegalmente. Saludos.

  3. Jorge dice:

    Me gustn estos textos pork me gusta la igualdad para las mujeres. Los hombre tambien tenemos k fregar, planxar y acer todas esas cosas de mujeres

  4. Andrea dice:

    Jorge, siento decirte que si hablas de lo que te gusta la igualdad, no deberí­as utilizar comentarios sexistas como «fregar, planchar y hacer todas esas cosas de mujeres. Son labores de hogar, no cosas de mujeres.

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