TEXTO 24: Estatuto de Autonomía del País Vasco (18-12-1979)
«Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado con el carácter de Orgánica y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Art 1. El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Art. 2. 1. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra, tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación ( … ).
Art. 3. Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
Art. 6. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
Artículo 17.1. ( … ) Corresponderá a las Instituciones del País Vasco ( … ) el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales y de carácter extracomunitario y supracomunitario
DISPOSICION ADICIONAL. La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
Palacio Real, de Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. El Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González».
COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un texto cuyo título es el de «Estatuto de Autonomía del País Vasco». Recoge varios artículos (más una Disposición adicional) del aprobado el 18 de diciembre de 1979 por el Congreso de los Diputados español. Para realizar el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización, análisis y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones en las que destacaremos la importancia del texto.
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un fragmento de una Ley Orgánica y según el tema es un texto jurídico-político.
Autor: colectivo (las Cortes) aunque viene sanccionado por el Rey de España y firmado por el Presidente del Gobierno.
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Epoca: Madrid, 18 de diciembre de 1979.
2.- ANÁLISIS
Iniciaremos el Análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayuden a una mejor comprensión del texto. «Ley Orgánica»: Ley que se deriva directamente de la Constitución y sirve para su mejor aplicación; «Instituciones privativas»: hace referencia a determinados organismos existentes en estos territorios provenientes del Antiguo Régimen: Juntas Generales, Diputaciones, etc…
El tema central del texto viene resumido en el mismo título: «Estatuto de Autonomía del P.V.»y las principales ideas hacen referencia a la razón de ser del Estatuto (art.1), la territorialidad (art.2), la personalidad de cada territorio (art. 3), el lugar del euskera (art.6), el papel de la policía autónoma (art. 17) y los derechos históricos (Disposición adicional). Ampliamos brevemente cada una ed estas ideas.
La Constitución del 1978 organiza España en Autonomías. Basados en ello se erige la Comunidad de Euskadi o País Vasco. Esto es lo que nos dice, entre otras cosas, el artículo primero del texto que comentamos. Resulta interesante resaltar quién es el sujeto de la oración. En este sentido se nos indica que lo es el Pueblo Vasco y, con ello, se reconoce la existencia de pueblos diferentes dentro de España. Esta artículo primero, por su contenido, nos parece fundamental para entender los problemas que surgirán después, ya que recoge muchas cosas que no son de clara acepción: «pueblo vasco», «Euskal Herria», «País Vasco», «nacionalidad», «Estado español» … Quizá las prisas por su aprobación estén en el fondo de todas estas indefiniciones.
El Artículo 2º hace referencia a los territorios que tienen derecho a formar parte de la CAV: ílava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra (situación que provocó el enfado de los navarros). Sin embargo, según el apartado segundo de este artículo, no lo hacen de la misma forma. Las tres primeras pertenecen a la CAV diríamos que directamente. Navarra tendrá que decidirlo a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución (referendun y aprobación por las Cortes). Como vemos, otro problema que quedó sin resolver.
El Artículo 3º viene a decir que cada uno de los territorios podrá conservar o modificar sus propias instituciones. Como bien sabemos durante todo el Antiguo Régimen existieron las Juntas Generales en cada territorio y las Diputaciones. Aquí no se hace otra cosa que posibilitar su permanencia.
El tratamiento del Euskera es similar al del primer Estatuto. Debe tener la consideración de lengua oficial y los habitantes de Euskadi tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas. La razón de este hecho viene señalada en el artículo 16: «es la lengua del Pueblo Vasco».
En el artículo 17.1 autoriza al Gobierno Vasco la constitución de la Policía Autónoma indicando, con toda claridad, sus competencias. En este sentido se reducen al propio territorio autónomo.
La Disposición Adicional recoge un anhelo nacionalista de difícil interpretación. Hace referencia a la no renuncia a «derechos históricos que le pudieren corresponder». La fórmula es tan extremadamente vaga que satisface a todos pero no implica nada en concreto.
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo las reivindicaciones de su restitución habían calado muy hondo no sólo entre los derrotados carlistas sino también entre determinados grupos liberales.
El nacimiento del nacionalismo sabiniano será clave en la reclamación de un Estatuto que, de alguna manera, devolviese a las Provincias Vascongadas sus antiguas leyes. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la segunda república. Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931 pronto será aprobado el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el llamado País Vasco se inicie la redacción de un estatuto. El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián.
Los proyectos de Estatuto serán varios siendo el promovido por los nacionalistas el más desarrollado. A pesar de varios intentos, únicamente con la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas bizkainos y gipuzkoanos se aprobará el primer Estatuto. Este Estatuto únicamente se aplicará en Bizkaia y un pequeña franja de Guipúzcoa ya que el resto del territorio de aplicación había sido conquistado por las tropas franquistas. Su vida será efímera, ya que al cabo de un año será abolido por el régimen franquista.
La dura represión de los años de la dictadura imposibilitaron retomar el tema. Sólo a la muerte de Franco, y tras arduas negociaciones con el gobierno de la UCD, será posible la redacción y aprobación del segundo de los Estatutos. Hecho con prisa y sin muchas matizaciones su redacción final acarreará múltiples conflictos de interpretación en los años venideros. Un fragmento de este Estatuto es el que estamos comentando.
Conclusiones
Finalizaremos nuestro Comentario con unas breves Conclusiones en las que señalaremos la importancia que ha tenido este texto en la Historia.
El reclamo nacionalista de un Estatuto vio su primera plasmación en el año 1936 con la llegada del Frente Popular y el inicio de la Guerra Civil. Sin embargo, la victoria franquista derogó el Estatuto.
Con la muerte de Franco y en plena transición democrática se aprueba la vigente Constitución española. La concepción de España como un Estado de Autonomías va a posibilitar la redacción y la aprobación en 1979 del Estatuto Vasco.
Como hemos señalado en el comentario, su negociación y elaboración se hizo de manera excesivamente rápida, entre otras cosas por verla aprobada con anterioridad al catalán. Así se explica que existan muchas lagunas que con el paso del tiempo hayan creado tensiones entre ambos ejecutivos de manera que, hoy en día, lo que para uno es un estatuto de mínimos (para los nacionalistas) para otras contiene excesivas concesiones.
Muchas gracias por esta aportación.
muy bueno el comentario 🙂
GRACIAAASSS!!!! Tu página es tan buena que hasta nuestro profesor de historia nos recomienda que te visitemos si tenemos dudas!!! y desde luego me las has resuelto todas! Muchas gracias por ayudarnos con tu trabajo 🙂
Gracias. Sólo pretendo echaros una mano. Seguro que hay profesores que se tiran de los pelos por las facilidades…. En breve cargaré el comentario que falta.
Gracias!
Vuestra página me ha servido durante todo el año con los comentarios de historia. Gracias a esto me he aclarado mucho mejor.
Se agradecen estas ayudas
=)
Creo que hay un dato equivocado. La constitución que defiende la creación de autonomías es la de 1978 en el artículo 143.
Gracias. Ya está corregido.