Las cosas por su nombre: BULLYING

Para que se produzca el bullying, deben existir tres condiciones principales: una desigualdad de poder entre el agresor y la víctima, la intencionalidad de causar daño y la repetición de estas conductas dañinas. Estas condiciones se manifiestan en comportamientos agresivos, ya sean físicos o verbales, que se prolongan en el tiempo, afectando negativamente la salud mental y física de la víctima.

Ampliación de las condiciones:

Desigualdad de poder:  El agresor (o grupo de agresores) tiene una posición de ventaja sobre la víctima (mayor fuerza física, popularidad, etc.), lo que hace que la víctima se sienta indefensa.

Intencionalidad: Existe un propósito claro de hacer daño a otra persona, ya sea física, mental o emocionalmente.

Repetición: Los actos de agresión no son un incidente aislado, sino que se repiten a lo largo del tiempo, de forma constante.

 

NOTA: Los espacios más propensos al bullying incluyen aquellos donde los adultos no supervisan activamente, como determinados lugares de los centros escolares, la calle y los medios electrónicos (redes sociales, mensajería instantánea y aplicaciones diversas).

Los Centros Escolares, como el último caso bien conocido, son fácilmente denunciables si no cumplen con la “supervisión activa”. Me pregunto si ocurre lo mismo con la calle y los medios electrónicos. ¿A quién se denuncia? ¿Es el Ayuntamiento responsable civil? ¿Son los dueños de los medios de comunicación?

 

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