La Corte Suprema británica sentencia que la definición de «mujer» la establece el «sexo biológico»
Las mujeres transgénero no son legalmente mujeres en el Reino Unido. Así lo ha fallado este miércoles el Tribunal Supremo en una sentencia tan histórica como controvertida, donde dictamina que la definición legal de «mujer» en la legislación sobre igualdad (firmada por el Gobierno en 2010) se refiere a «mujer biológica y sexo biológico»; es decir, el de nacimiento. El dictamen tiene una importancia capital en el debate entre colectivos feministas, homosexuales y trans sobre la definición de cada uno de ellos y sus posibles interferencias en las normas que amparan a sus integrantes. Pero también es capaz de repercutir en otros ámbitos, entre ellos el penal, el militar y el deportivo, donde se han multiplicado los debates en torno a la ubicación de las personas que autodefinen su sexo.
Todo procede de un caso que enfrenta desde hace años al Gobierno escocés y al grupo For Women Scotland (FWS), una organización feminista que defiende que el sexo no es una elección ni puede cambiarse firmando simplemente el certificado de reconocimiento de género (CGE). «Hoy los jueces han dicho lo que siempre creímos que era el caso; las mujeres están protegidas por su sexo biológico, que el sexo es real», ha declarado este colectivo, líder entre las voces de las mujeres escocesas y que cuenta con el apoyo de la escritora J. K. Rowling. Sus detractores lo califican de anti-trans o feminista radical.
La Alianza LGB británica es también una de las primeras que han aclamado la decisión de la Corte. Entienden que supone un «punto de inflexión para las mujeres» y «deja absolutamente claro que las lesbianas que deseen formar asociaciones de cualquier tamaño tienen derecho legal a excluir a los hombres, ya sea que posean o no un certificado de reconocimiento de género»; una de las claves de la polémica. La directora de la alianza, Kate Barker, considera que a partir de ahora queda meridianamente claro que «las palabras ‘gay’ y ‘lesbiana’ se refieren a la orientación sexual del mismo sexo», lo que en su opinión «marca un hito para las mujeres y, en particular, para las lesbianas, que han visto cómo sus derechos e identidades les han sido robados constantemente durante la última década».
El meollo del debate judicial consistía en aclarar si las mujeres trans que han firmado el certificado de reconocimiento tienen la misma protección contra la discriminación que las mujeres biológicas según los supuestos contemplados en la Ley de Igualdad de 2010. El tribunal, sin embargo, manifesta que el «concepto de sexo es binario» en tal normativa y, por lo tanto, «la definición de los términos mujer y sexo se refieren a una mujer biológica y al sexo biológico».
La controversia esta servida. Consciente de sus posibles efectos sociales y políticos, Lord Hodge, el magistrado ponente del tribunal, ha hecho una observación y desaconsejado «interpretar esta sentencia como un triunfo de uno o más grupos de nuestra sociedad a expensas de otro. No lo es». Y ha añadido que las personas trans también están protegidas es sus derechos por reglamentaciones como la que les ampara en caso de reasignación de sexo. «La interpretación correcta de la Ley de Igualdad, que se refiere al sexo biológico, no perjudica a las personas trans, posean o no un certificado de reconocimiento de género», ha advertido Hodge. «Las personas trans tienen los derechos que conlleva la característica protegida del cambio de sexo».
La resolución ha sido ya tachada de «ultraconservadora» por portavoces del movimiento trans, pero el magistrado aduce que, lejos de ideologías, es consecuencia de los «problemas prácticos» que podrían generarse al tratar a las personas trans como mujer. La Corte considera que el régimen de protección para las embarazadas resultaría «impracticable» a menos que exista un significado biológico para el hombre y para la mujer.
El ‘sexo certificado’, añade también el tribunal, «debilitaría las protecciones brindadas a quienes tienen la característica protegida de la orientación sexual», como es el caso de las lesbianas, y podría privarlas de su »capacidad de tener espacios y asociaciones« propias para lesbianas. Al hilo de esta argumentación, los magistrados también alertan sobre la »confusión e impracticabilidad» que puede afectar a las «asociaciones y organizaciones benéficas con características de un solo sexo« o a la »participación justa de las mujeres en el deporte«.
El Gobierno ha hecho una primera valoración donde afirma que la sentencia «aporta claridad y confianza a las mujeres» y que servirá igualmente a «los proveedores de servicios como hospitales, refugios y clubes deportivos». La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas se ha felicitado por este «triunfo de la razón y los hechos» que ayudará a mejorar las políticas de protección por maltrato y violencia de género. «Las mujeres están protegidas por su sexo biológico: el sexo es real», ha subrayado, por su parte, la organización escocesa que interpuso la demanda.
Tomado de www.elcorreo.com
