TEXTO 17: Ley de Responsabilidades Polí­ticas (9-02-1939)

LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Polí­ticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraí­das por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, (…)

Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…)

Art. 1° Se declara la responsabilidad polí­tica de las personas, tanto jurí­dicas como fí­sicas que desde 1 ° de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo ví­ctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2° Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones polí­ticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así­ como los partidos y agrupaciones aliados y adherido a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.

Art. 3° Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes

Boletí­n Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.

COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto que con el tí­tulo de «Ley de Responsabilidades Polí­ticas» nos muestra, a través de una serie de artí­culos, las decisiones tomadas por el Gobierno franquista  para con las personas que antes (1934) o durante la Guerra Civil española (1936-1939) se opusieron al Movimiento Nacional. Está recogido en el Boletí­n Oficial del Estado.

Para realizar el comentario procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Ley y según el tema es un texto jurí­dico-polí­tico.

Autor: colectivo (el gobierno)

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época: Madrid, 13 de febrero de 1939.

2.- ANÁLISIS

Iniciaremos el Análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayuden a una mejor comprensón del texto. «Subversión roja»: se refiere en el lenguaje franquista a todas aquellas personas e instituciones que no apoyaron el golpe militar de 1936; «Movimiento Nacional»: en el mismo lenguaje anterior se hace referencia a quienes, desde el primer momento, se posicionaron a favor del golpe de Estado.

El tema central del texto es «regularizar» la situación de quienes no habí­an apoyado el golpe militar y las principales ideas hacen referencia al objetivo de la ley (sancionar conductas),  indicar los tribunales que van a juzgar, remarcar los destinatarios de la ley y señalar algunas sanciones. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

En primer lugar, el objetivo de la ley. En el texto se recoge que el Gobierno ha decidido dictarla para «liquidar las culpas» de quienes fueron responsables de la guerra («conspiración roja») o se alzaron en contra de la polí­tica y el movimiento franquista. Entre ellos destacan los republicanos, los integrantes y partidarios de los partidos polí­ticos de izquierda y los sindicatos obreros. Diremos que el argumento empleado para «juzgar» no se sustenta históricamente porque si alguien fue responsable de la guerra fueron los partidarios de Franco.

Se señala, en segundo lugar, el Tribunal encargado de juzgar a cada una de las personas. Estará integrado por representantes del Ejército, de la Magistratura, de la Falange (extrema derecha fascista) y de las J.O.N.S. (el partido polí­tico denominado Partido Único creado durante la Guerra Civil por el bando franquista y del cual Franco fue elegido presidente). Estos grupos polí­ticos formaban parte del bando sublevado de la guerra y tanto el Ejército (especialmente la Legión) como los falangistas y carlistas fueron sus primeros apoyos. El conjunto será denominado como «Movimiento Nacional».

En tercer lugar, la responsabilidad polí­tica. A través del artí­culo primero de esta ley conocemos a los acusados de atentar contra el movimiento franquista. De este modo, se culpa a todas las personas que entre el 1 de octubre de 1934 (Revolución de Octubre) y el 18 de julio de 1936 (inicio del Alzamiento) contribuyeron a la defensa de la República, y a aquellas que a partir de ese momento se opusieron al Movimiento Nacional. Con esto, el régimen franquista pretende reprimir a los participantes en la «Revolución de octubre de 1934″³, es decir, en el levantamiento de la izquierda especialmente en la zona minera de Asturias y el norte de León, para frenar el «inventado» fascismo de la CEDA durante el Gobierno radical-cedista (1933-1936). Asimismo pretende sancionar a los partidarios de la República que se enfrentaron al levantamiento de 1936 (que dio lugar a la Guerra Civil)  y a aquellos que no aceptan el nuevo régimen polí­tico y se manifiestan contra él.

En cuarto lugar, los organismos contrarios al régimen. En el segundo artí­culo se recoge que quedan fuera de ley todos los partidos integrantes del Frente Popular (coalición de partidos de izquierda que venció las elecciones de 1936) y todas las agrupaciones que lo hayan apoyado, las organizaciones nacionalistas y aquellas opuestas al triunfo del Movimiento Nacional.

Por último, las consecuencias para los implicados. El artí­culo tercero nos muestra las consecuencias que sufrirán los organismos anteriormente citados. Éstas serán: la pérdida de todos sus derechos y la pérdida total de sus bienes. Con esta medida el gobierno pretendí­a sancionar a aquellos que no apoyaban sus ideas.

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Durante el Gobierno del Frente Popular, la Falange (extrema derecha fascista), los carlistas y los generales Sanjurjo, Mola y Franco prepararon un golpe de Estado que llevó a que el 17 de Julio de 1936 se produjera una sublevación militar apoyada por algunos civiles. Ante el fracaso del levantamiento en las principales ciudades españolas y la imposibilidad de tomar Madrid, el enfrentamiento entre las fuerzas sublevadas y las fuerzas leales al gobierno republicano derivó en una guerra civil.

La sublevación supuso la movilización popular y tras la reacción de la República se dio paso a la guerra. En ella se enfrentaba el bando sublevado y el bando republicano, y tras la conquista progresiva del territorio por parte del bando franquista (Guipúzcoa, Bizkaia, Asturias, Cataluña, Madrid…) la guerra finalizó el 1 de Abril de 1939.

Las consecuencias de la guerra tras tres años de lucha fueron muy graves. Entre ellas destaca:

«Polí­ticas: en España se acabó con la democracia y su sistema de valores y se instauró un régimen totalitario, inicialmente de corte fascista, que durante 40 años y sustentado en una feroz represión sometió al paí­s a la «noche de los tiempos». Esta feroz represión se sustentó en la Ley de Responsabilidades Polí­ticas que estamos analizando.

«Económicas: las destrucciones provocadas por la guerra y el embargo internacional provocaron un hambre generalizada para paliar la cual se optó por una polí­tica autárquica (autoabastecimiento) desplegada en el racionamiento de los productos básicos y llevada a cabo mediante las «cartillas«. Estos último motivó la existencia de un abundante mercado negro (estraperlo).

«Demográficas: la Guerra se saldó con más de 600.000 muertos de los dos bandos, tanto en el frente como en la retaguardia, tanto durante la guerra como en la represión posterior y con 200.000 exiliados.

«Culturales: la Guerra Civil provocó la depuración de muchos intelectuales y el aislamiento internacional y cultural del paí­s sólo paliado a finales de los años cincuenta. El exilio de pensadores, artistas, etc, sometió al paí­s a un «desierto intelectual y cultural».

4.- CONCLUSIONES

Finalizamos nuestro Comentario con unas breves conclusiones señalando la importancia del texto.

1.- Esta ley constituye uno de los instrumentos fundamentales para la represión polí­tica en la España de Franco. Se trata de uno de los ejemplos más claros de vulneración del derecho como se concibe en Occidente.

2.- Tiene carácter retroactivo.

3.- Une en una misma ley las responsabilidades de personas fí­sicas y de personas jurí­dicas, imponiendo penas muy graves, no previstas en la legislación penal de la época.

4.- Establece la represión polí­tica permitiendo la condena de acusados ausentes o desaparecidos.
5.-  Establece un sistema judicial extraordinario, quebrando el principio de que la responsabilidad penal era personal e intransferible y ordenando que las sanciones económicas impuestas a una persona responsable muerta fuera transmisible a sus herederos.

 

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6 Respuestas

  1. lidiseth dice:

    realmente el texto ha sido desarrollado de una forma muy buena permitiendome estudiar de una manera en la que entendi mucho mas en que consistio la 1era etapa del franquismo.
    realmente gracias me ha servido de gran ayuda

  2. andrea dice:

    causas y consecuencias de responsabilidades politicas, sabeis donde puedo encontrarlo ?

  3. mitxel dice:

    En la WEB tienes algunos buenos artí­culos que se refieren a lo que pides. Sencillamente pulsa Ley de Responsabilidades Polí­ticas.

  4. Alguien dice:

    Realmente útil para comprender mejor el texto.

  5. kyrylo dice:

    Hola, me parece que franco no fue el presidente de las JONS

  6. Mitxel dice:

    Ciertamente que no fue «Presidente» sino «Jefe Nacional»

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