TEXTO 23: Constitución española de 1978 (29/12/1978)
«Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente constitución:
Art. I. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Art. 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
Art. 117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes (…) podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
Aprobada por los Cortes el 31 de Octubre de 1978. Referéndum el 6 de Diciembre. BOE, 29 Diciembre 1978″³.
COMENTARIO
El texto que se nos presenta para comentar contiene un fragmento de la Constitución española de 1978, aprobada por las Cortes y el pueblo español. Todavía hoy se mantiene vigente con muy escasos cambios.
Para comentar el texto seguiremos el siguiente procedimiento: localización, análisis y contextualización. Finalizaremos el comentario con unas breves conclusiones señalando la importancia que tuvo el texto.
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un fragmento de una Constitución y según el tema es un texto legislativo.
Autor: colectivo (las Cortes). La redacción fue hecha por una comisión.
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Época: publicado en el Boletín Oficial de Estado el 29 de diciembre de 1978 aunque fue aprobada por referéndum el día 6 del mismo mes y año.
2.-ANÁLISIS
Comenzaremos el Análisis con la aclaración de algunos términos que nos ayuden a una mejor comprensión del texto. «Cortes»: conjunto de representantes de la Nación que, en el caso de España, son el Congreso y el Senado; «Monarquía parlamentaria»: forma de monarquía en la que los poderes que tiene el Rey los determina el Parlamento; «derogar»: significa quitar, eliminar.
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia al Estado de derecho, al sujeto de la soberanía, a la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estados, a la posibilidad de configurar autonomías y al respeto de los derechos históricos de algunos territorios. Se añaden dos disposiciones finales que afecta a la foralidad de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
El artículo 1 hace referencia a la configuración de España como un Estado social y democrático en el cual existen una serie de derechos como la libertad, la igualdad, el pluralismo político… esto es, el reconocimiento de los derechos individuales de la persona. Se reconoce, por otra parte, al pueblo español como único depositario de la soberanía nacional y a la Monarquía Parlamentaria como la forma política de organizar el Estado.
Los artículos 66.1, 98,1 y 117,1 hacen referencia a los tradicionales «poderes» del Estado. Se indica que están separados. El poder legislativo se aplica a las Cortes generales como representación del pueblo aceptando un sistema «bicameral». El poder ejecutivo queda en manos del gobierno compuesto, especialmente, por el Presidente y los ministros. El poder judicial estará en manos de unos jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El articulo 143.1 es uno de los más significativos por cuanto indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas señalando algunas de las características («provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes») que deben reunir y la normativa a la que deben someterse «a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos».
Las dos Disposiciones Finales hacen referencia a Euskadi y Navarra. En la primera de ellas (la Adicional) se reconocen los derechos históricos de estos territorios (sin especificar en qué consisten) y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los límites de la Constitución y del propio Estatuto. La segunda disposición (la Derogatoria) hace referencia a los Decretos emanados tras la primera y tercera Guerra Carlista y que supusieron algunos retoques en sus Fueros (1839) y la supresión (1876) de los mismos.
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Tras la muerte de Franco en 1975 se inició en España la transición a la democracia. El Jefe de Gobierno (Carlos Arias Navarro), nombrado por Franco, presenta su dimisión al Rey y, en su lugar, es nombrado Don Adolfo Suárez. Uno de sus grandes logros fue la aprobación de la Ley para la Reforma Política, pieza clave para la transición. Supuso desarmar el régimen franquista y comenzar a montar las bases de un sistema democrático. Las Cortes franquistas aprobaron dicha Ley mediante la cual se disolvían para configurar otras elegidas por el pueblo. La Ley fue aprobada por gran mayoría de las Cortes.
En 1977 se convocaron elecciones generales y constituyentes (las primeras desde 1936), en las cuales llegó a votar el 78 % del electorado. Triunfó (de forma relativa) la UCD (partido formado por una gran diversidad de personas y tendencias en torno al propio Adolfo Suárez), seguido del PSOE. Los nacionalistas obtuvieron una buena (aunque relativa) representación, siendo el más perjudicado el PCE. Ni la extrema derecha ni la Democracia Cristiana obtuvieron representación.
Uno de los más graves problemas con los que tropezó este primer gobierno fue la aguda crisis económica. Adolfo Suárez negoció con los partidos políticos, sindicatos y empresarios y logró la firma de los llamados «Pactos de la Moncloa« mediante los cuales se sacrificaron las reivindicaciones sociales para asentar la democracia. Este acuerdo fue, sin duda, el segundo de los éxitos de Adolfo Suárez.
Con estos mimbres se dispuso el Parlamento a dotar a España de una Constitución. Para ello, nombró una Comisión representativa de los partidos parlamentarios. La única ausencia fue la del PNV. Logrado el consenso entre esta comisión, la tramitación de su proyecto fue rápida. Fue aprobada en 1978.
CONCLUSIONES
Finalizaremos nuestro comentario con una breves conclusiones en las que señalaremos la importancia que ha tenido el texto comentado.
Tras la muerte de Franco, una de las principales tareas que se impone el nuevo Gobierno, presidido por Adolfo Suárez, es la reconstrucción de la vida democrática de España. La Ley para la Reforma Política, los Pactos de la Moncloa y la legalización de la mayoría de los Partidos Políticos hicieron posible la convocatoria de las elecciones de 1977. Constituidas estas, se dedicarán a la elaboración de la Constitución.
De acuerdo a los capítulos estudiados se aceptan los más esenciales derechos democráticos, tanto individuales como colectivos o territoriales. Una monarquía parlamentaria, la soberanía popular, un sistema bicameral y la división de poderes se señalan en los artículos precedentes.
Para tranquilizar a la minoría vasca se aprobarán las dos Disposiciones finales que no lograrán, en el referéndum posterior, el voto positivo en Euskadi donde la abstención alcanzó más del 55% de la población con derecho a voto.
La Constitución de 1978, a pesar de algunos tenues intentos, permanece intocable desde entonces aunque en nuestros días se alzan muchas voces requiriendo algunas modificaciones. Su importancia es manifiesta por cuanto ha servido de base para la articulación de España actual.
GRANDE MUY GRANDE ESTE COMENTARIO
GRACIAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAASSSS!!!!!!!!!!!!
ESTOS COMENTARIOS SE PASAN, TE SALVAN LA VIDA!
ADEMAS DESDE LA BLACKBERRY LA PAGINA SE CARGA PERFECTO ASI Q ES UNA BUENA FORMA DE AHORRARTE CHULETAS
UN FALLO EN EL TEXTO : LA MINORIA VASCA DICE Y YO CREO QUE NO DEBERIA PONER LA MINORIA PORQUE LOS EUSKALDUNAS SOMOS MUCHOS Y PUEDE SERNOS INSULTANTE ESE COMENTARIO DE LA MINORIA.POR OTRA PARTE EL COMENTARIO DE LA CONSTITUCION ESTA MUY BIEN FORMADO YA QUE ME HE PODIDO PEGAR HOY UNA FIESTA DE LAS BUENAS EN VEZ DE QUEDARME EN CASA HACIENDOLO! GRACIAAAS CHIC@S !!!!!!!!
La expresión de «minoría vasca» es correcta por cuanto en el Parlamento español somos «minoría». El término no tiene ninguna connotación peyorativa sino, simplemente, refleja una realidad.
GRACIASSSSS , hay que resumir un poco , pero no pasa nada , esta bien
¿ QUí‰ CAMBIARIAS DEL ARTICULO 71?
¿ QUí‰ SALARIO DEBERIA TENER LOS SENADORES Y DIPUTADOS?
¿ QUí‰ OPININAS SOBRE ESTE ARTíCULO?
¿Y EL ARTíCULO 159?
ESTOY HACIENDO UN TRABAJO SOBRE LAS «REFORMAS» DE LA CONSTITUCION DEL 78.
AGRADECERíA VUESTRA AYUDA.
Muchisimas gracias por los comentarios, de cara a la PAU resulta de gran ayuda poder usarlos para completar los míos.
deberian `profundizar mucho mas los comentarios me parecen muy simples
¿Podrías subir cuánto antes el texto 24: Estatuto de Autonomía del País Vasco? Tengo examen en unos días. Gracias
Día 4 a las 8 de la mañana.
Atentamente.
Muchisimas Gracias Es usted un cielo.Justo tengo exámen el 5.
Atentamente.
usted es mi dios sin ninguna duda. Gracias a usted apruebo mis examenes y comentarios de historia. ERES UN GRANDE!!!!!!