TEXTO 18: Ley de protección de las industrias de interés nacional (25-10-1939)
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS INDUSTRIAS DE INTERÉS NACIONAL
«Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias necesarias a la guerra y las primeras materias indispensables a su vida.
La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación.
El no haber logrado hasta hoy, no obstante las posibilidades del mercado interior, el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias de acusado interés nacional, concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento.
En su virtud, DISPONGO:
Art. 1°. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, «de interés nacional».
Art. 2°. Declarada una industria de «interés nacional», podrá disfrutar hasta un periodo de quince años, de los beneficios siguientes:
a) Facultad de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación.
b) Reducción, hasta un 50%, de los impuestos
c) Garantía por el Estado a su capital de un rendimiento mínimo anual hasta el 4%. Los capitales garantizados en virtud de este apartado no podrán exceder la suma global de mil millones de ptas.
d) Rebaja de los derechos de aduanas en las importaciones de maquinaría utillaje para las instalaciones, cuando no se fabriquen en España.
Art. 3°. A cambio de estos beneficios, el estado intervendrá en la implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de un Consejero-delegado, con facultades suspensivas, así como se reserva la valoración por sus técnicos de las instalaciones.
Art. 6°. La Empresa concesionaria podrá, una vez asegurada la estabilidad y marcha económica de la Sociedad, renunciar a los beneficios, quedando liberada de intervención señalada en el artículo tercero.
Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1939″
COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un texto que, con el título de «Ley de protección de las industrias de interés nacional», nos muestra a través de una serie de artículos las decisiones tomadas por el régimen franquista para estimular la implantación de industrias tras la Guerra Civil (1936-1939). Recogido en el Boletín Oficial del Estado.
Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Ley y según el tema es un texto jurídico-económico.
Autor: individual (Francisco Franco)
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Época: Madrid, 25 de octubre de 1939.
2.- ANÁLISIS
Iniciaremos el Análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayuden a una mejor comprensón del texto. «Gloriosa Cruzada»: hace referencia a la guerra civil recientemente finalizada; «expropiación forzosa»: apropiación obligatoria de un bien por parte del Estado con la correspondiente indemnización; «derechos de aduanas»: aranceles o impuestos que se cobran en las importaciones.
El tema central del texto es la promulgación de una Ley que favorezca la implantación de industrias de interés nacional y las principales ideas hacen referencia a la situación económica de España en ese momento (política autárquica), los deseos del régimen de mejorar la situación económica, la importancia de las «industrias de interés nacional» y los «beneficios de estas industrias». Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
Comienza el texto definiendo como «gloriosa» la victoria del bando nacional en la guerra civil de los años 1936-1939 y reconociendo la situación de grave crisis en la que se encuentra el país tras la larga contienda que se prolongó durante 3 años. En estos tres años el país sufrió una grave sangría demográfica, cultural y económica. Es este último punto el que centra la preocupación de Franco.
Con esta ley, se pretende relanzar las empresas de «interés nacional». Muchas de estas empresas fueron destruidas en la guerra, bien por bombardeos o por otras causas. Explica también, aunque sin reconocer el aislamiento internacional, que el país no puede sobrevivir a base de comprar al extranjero; por ello, demanda de inmediato un proyecto de mercado interior que tire de la economía y que cubra por lo menos las necesidades básicas del país.
En el primer artículo simplemente explica el término de «industrias de interés nacional». Estas serán las que contribuyan al desarrollo tanto de las necesidades básicas del país como de las necesidades de defensa, militares o cualquiera que entre en un marco de mercado interior. Todo hace indicar que estas empresas serán elegidas por el gobierno.
Una vez definidas cuales serán las «industrias de interés nacional», afirma que tendrán una serie de privilegios otorgados por el estado, como son la reducción de impuestos, el derecho a expropiación para montarse o expandirse, el cobro de menos impuestos en las aduanas y la garantía de parte del capital. Como es de prever, muchas industrias querrán ser «de interés nacional» y, seguramente, con medidas como esta, muchos empresarios se harán afines al régimen.
A cambio de estos beneficios, el Estado se valdrá de unas autoridades puestas por el gobierno para «controlar» estas empresas para que se plieguen a los designios gubernamentales. El último artículo, otorga la libertad a estas empresas de salirse del plan de despegue nacional en el momento que lo necesiten.
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Las consecuencias económicas de la Guerra Civil fueron muy graves. Hubo un descenso progresivo de la renta per capita de al menos un seis por ciento anual, de modo que hacia el final de 1939 apenas llegaba al 73 por ciento del nivel de principios de 1936. Se había destruido casi el 30 por ciento del tonelaje marítimo y la mitad de las locomotoras ferroviarias. El ocho por ciento de las viviendas del país quedó arrasado y se acabó con más de un tercio de la ganadería. En 1939 la producción industrial era un 31 por ciento inferior a lo que había sido cuatro años antes y la producción agrícola había descendido en un 21 por ciento.
Tanto en economía como en otros sectores, el nuevo sistema combinaba el conservadurismo a ultranza con ambiciosas estrategias renovadoras. Casi todas las propiedades confiscadas o colectivizadas se devolvieron a los antiguos propietarios o a sus herederos, con el fin de deshacer lo más rápidamente posible la revolución colectivista que se había llevado a cabo en algunas partes de la zona republicana. Franco y sus ministros tenían su programa particular para llevar a cabo una política nacionalista y estatal, que fomentara un rápido desarrollo dentro de una estructura de propiedad privada, pero bajo un fuerte control del Estado y hasta cierto punto, de propiedad pública.
Con este fin, el 5 de junio de 1939 Franco anunció que España debía llevar a cabo su reconstrucción sobre la base de la autosuficiencia económica o autarquía, lo que suponía un paralelismo con las políticas del momento en Italia y Alemania. Franco se quitó de encima las restricciones de las plutocracias liberales e inauguró una era de autarquía que duraría 20 años.
Sus ideas principales se exponían en un documento firmado el 8 de octubre que se llamó Fundamentos y Directrices de un Plan de Saneamiento de nuestra economía armónico con nuestra reconstrucción nacional. Se sentaban vagamente las bases de un plan decenal para alcanzar la modernización económica y la autosuficiencia, a la vez que se pretendía aumentar las exportaciones y reducir las importaciones sin contar con la inversión extranjera. Demostraba que tenía mucha fe en el potencial económico de España y en la eficacia del control y la regulación gubernamental. El objetivo era cubrir las necesidades económicas y de defensa del país con los recursos propios en tan sólo cuatro años; los seis restantes se dedicarían a la reconstrucción total y el desarrollo.
Sin embargo, el Gobierno siempre reconoció que España no podría llegar a ser totalmente autosuficiente. Sería necesario importar una cantidad importante de comida, petróleo, materias primas y maquinaria industrial. La autarquía tenía como meta mejorar la situación del comercio exterior y aumentar la producción industrial. Los proyectos siempre se calculaban en términos del coste que tendrían en divisas.
La carrera autárquica hacia la industrialización comenzó por un decreto de octubre de 1939 por el que se promulgó la Ley de Protección y Fomento de la Industria Nacional.
4.- CONCLUSIONES
Para finalizar redactaremos una serie de conclusiones a modo de resumen que recojan las ideas más importantes del texto y su importancia:
La economía en España era fatal después de la guerra y su economía autárquica mostraba que sus recursos eran insuficientes. Al estar aislada a nivel mundial no podían recibir ayudas de ningún tipo de otros países.
Por medio de esta ley Franco intentó impulsar la implantación de la industria partiendo del «interés nacional». El resultado de esta política económica fue totalmente negativo ya que hasta 1950 el crecimiento fue muy lento debido a la escasez de materias primas y fuentes de energía. El reconocimiento internacional del régimen en esos años propició el fuerte despegue económico de los años 60.
grande
Necesito que me analizeis, todos los articulos explicando los que singnifica cada uno. por favor