La Ley de Territorios Históricos (25/11/1983)

«Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos Forales de sus Territorios Históricos»»˜ (BOPV 10/12/1983)

 

Artí­culo l. l. La delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos Forales de sus Territorios Históricos, en su titularidad y ejercicio se regulará por la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomí­a.

2. De acuerdo con su tradición histórica, son órganos Forales de los Territorios Históricos sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales.

Artí­culo 6.1. Es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomí­a, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los órganos Forales de los Territorios Históricos.

2. En todo caso, la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento.

Artí­culo 7. Los órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurí­dico privativo de cada uno de ellos, en las siguientes materias (…).

Artí­culo 15.1. La Comunidad Autónoma y sus Territorios Históricos elaborarán y aprobarán anualmente sus respectivos presupuestos (…). Los Presupuestos Generales del Paí­s Vasco serán elaborados por su Gobierno y aprobados por el Parlamento Vasco. Los de cada Territorio Histórico serán elaborados por su respectiva Diputación Foral y aprobados por sus Juntas Generales.

Artí­culo 28.1. (…) Se constituye el Consejo Vasco de Finanzas Públicas (…).

Artí­culo 30.1. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas es el supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del sector público vasco. Es Tribunal dependiente directamente del Parlamento Vasco (…).

Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 1983 El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urrizar»

 

COMENTARIO

El texto que se nos presenta para comentar contiene unos artí­culos de la Ley de Territorios  Históricos del Paí­s Vasco aprobada por el Parlamente Vasco el dí­a 25 de noviembre en 1983, que afectarán a la organización de la Comunidad Autónoma Vasca.

Para realizar el comentario seguiré el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo, contextualización e importancia de este.

1-Localizacion del texto

1.1   Según su naturaleza: por su forma es un texto informativo, por su contenido es polí­tico-legislativo y, por su origen, es una fuente histórica

1.2  Según su autorí­a: es un texto colectivo ya que la ley es elaborada y aprobada por el parlamento vasco. Aparece promulgada por don Carlos Garaikoetxea, Presidente del Gobierno autónomo.

1.3  Según su destinatario y finalidad: es un texto colectivo y público ya que su contenido va dirigido a la población vasca.

1.4  Según su datación: Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 1983. El presidente, Carlos Garaikoetxea Urrizar

2.- Análisis

El tema del texto es la regulación de competencias entre los órganos comunes a la Comunidad autónoma y otras instancias de cada uno de los territorios históricos que configuran la Comunidad (ílaba, Bizkaia y Gipuzkoa). Nace el conflicto del artí­culo 3 del Estatuto en el que se reconoce la existencia de órganos comunes y órganos territoriales derivados de la historia no común que durante siglos tuvieron cada uno de los territorios.

Sus ideas principales podemos reducirlas a: delimitación de competencias, división de los poderes y algunas delimitaciones económicas.

El texto que se nos presenta contiene únicamente una serie de artí­culos que, en principio, no tienen ninguna conexión entre sí­. Por ellos los comentaremos independientemente.

El Artí­culo 1 recoge el objetivo que pretende la Ley que no es otro que regular las competencias (polí­ticas, económicas, judiciales…) que deben tener las Instituciones comunes a Euskadi (Parlamento y Gobierno Vasco) y las propias de cada Territorio (Juntas Generales y Diputaciones, como se indica en el apartado segundo de este mismo artí­culo).

El Artí­culo 6 determina las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma indicando que le corresponde «legislar» (dictar las leyes) y «ejecutar» (llevarlas a cabo) en todo aquello que bien le sea atribuido por el propio Estatuto o bien no sea competencia exclusiva de los í“rganos Forales de cada Territorio. El apartado segundo afirma que las normas con «rango de ley» son competencia exclusiva del Parlamento vasco.

El artí­culo 7, siguiendo las pautas del anterior, contiene las competencias exclusivas de los í“rganos Forales. El texto que se nos adjunta no las indica.

El artí­culo 15 hace referencia a los Presupuestos señalando que es competencia del Gobierno Vasco la elaboración de aquellos que correspondan a Euskadi (aunque será el Parlamento quien los apruebe) y de cada Diputación Provincial los del territorio correspondiente. En este caso deben ser aprobados por las Juntas Generales de cada territorio (ílaba, Bizkaia y Gipuzkoa).

Los Artí­culos 28 y 30 contienen la creación y funcionamiento de dos nuevos órganos de «fiscalización económica»: el Consejo Vasco de Finanzas Públicas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. De este se dice que es el «supremo órgano fiscalizador de las actividades económicas del sector público. Al mismo tiempo se firma, y aquí­ concluye nuestro texto, que este Tribunal depende directamente del Parlamento vasco.

3.- Contextualización

La Ley de Territorios Históricos es uno de los elementos vertebradores del desarrollo legislativo en la Comunidad Autónoma ya que regula la existencia de una organización polí­tico-administrativa nueva, un Gobierno y un Parlamento comunes al conjunto de Euskadi, con el respeto a los regí­menes jurí­dicos privativos y a las competencias históricas de las Juntas Generales y las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. Armonizar y equilibrar ambas exigencias es el objetivo de esta Ley.

Las relaciones entre las Instituciones Comunes recogidas en el Estatuto de Gernika y los í“rganos Forales de sus Territorios Históricos, están reglamentadas por esta Ley de Territorios Históricos. Su origen es el reconocimiento de los derechos históricos de los Territorios Vascos expresado en el artí­culo 3 del Estatuto de Autonomí­a de Gernika, en el que se señala que Bizkaia, Gipuzkoa y Araba podrán «conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno» aunque reservando al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco, la supremací­a polí­tica e institucional de la administración de Euskadi.

No debemos olvidar que, en su origen, cada uno de estos territorios tuvo sus propios fueros en los que se recogí­an las formas propias de autogobierno tanto polí­ticos, como económicos o sociales. Esta situación se prolongó hasta los inicios del siglo XX cuando, tras la abolición de 1876, se inició el movimiento nacionalista. Recordemos, en este sentido, que la primera reivindicación de Sabino Arana fue «Bizkaia por su independencia». Cuando se dé el salto hacia «Euskadi» y, con ello, la solicitud de un Estatuto común para todos los territorios es cuando se deberá abordar el asunto de la «tradición foral cada territorio». Esto no pudo hacerse con el primer estatuto (1936) dada la situación polí­tica y se debió abordar cuando la transición democrática lo permitió.  La Ley de Territorios Históricos aborda, pues, este problema.

CONCLUSIONES o importancia del texto

El texto que hemos comentado (aprobado el 25 de noviembre de 1983) obedece a la necesidad de regular las competencias del  «Estatuto de Euskadi»  y de los «Derechos Forales» de cada uno de los territorios. En otras palabras los derechos comunes a todo el territorio y los derechos peculiares de cada uno de los que configuran la autonomí­a.

En los sucesivos artí­culos se van recogiendo las competencias tanto del Parlamento y Gobierno Vasco como de las Juntas Generales y Diputaciones. Se señala, en algunos casos, competencias exclusivas.

Al mismo tiempo, se organizan algunos nuevos órganos (especialmente económicos) que son los encargados de llevar adelante las diversas competencias. En el texto se señalan el Consejo Vasco de Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas.

La Ley de Territorios Históricos dio respuesta a un problema que, en los primeros momentos de la Autonomí­a, causó serias complicaciones. Conciliar «derechos forales» con «derechos Autonómicos» no fue nada sencillo pero el primer paso estaba dado.

También te podría gustar...

1 respuesta

  1. LunG dice:

    Muchisimas gracias Mitxel y alumnos, me habeis salvado la selectividad =)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *