TEXTO 15: Estatuto de Autonomía del País Vasco (4-10-1936)
«El Congreso de los Diputados ha decretado y sancionado la siguiente LEY:
Art. 1. Con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado español, adoptando la denominación de «País Vasco». Su territorio estará compuesto por el que actualmente integran las provincias mencionadas, las cuales a su vez se regirán autonómicamente (…). El vascuence será, como el castellano, lengua oficial en el País Vasco (…).
Art. 5. Corresponderá al País Vasco el régimen de policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo.
Art. 10. Los poderes del País Vasco emanan del pueblo y se ejercitarán de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto por los órganos que libremente determine el mismo con las siguientes limitaciones:
a) El órgano legislativo regional (…) será elegido (…) por sufragio universal, igual, directo y secreto.
b) El órgano ejecutivo deberá tener la confianza del legislativo y su presidente asumirá la representación de la región en sus relaciones con la República. (…)
Disposición transitoria primera. En tanto duren las circunstancias anormales producidas por la guerra civil regirá el País Vasco con todas las facultades establecidas en el presente Estatuto un Gobierno provisional. El presidente de este Gobierno provisional será designado dentro de los ocho días siguientes a la fecha de promulgación del Estatuto, por los concejales de elección popular que formen parte de los Ayuntamientos vascos y puedan emitir libremente su voto (…). La elección de presidente del Gobierno provisional se verificará bajo la presidencia del gobernador civil de Vizcaya (…). El presidente así elegido nombrará los miembros del Gobierno provisional en número no inferior a cinco (…).
Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1936.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1936 (n° 281) y Boletín Oficial del País Vasco, 9 de octubre de 1936 (n° 1).
COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un texto cuyo título es el de «Estatuto de Autonomía del País Vasco». Recoge tres artículos y una disposicií²n transitoria del aprobado el 4 de Octubre de 1936 por el Congreso de los Diputados español. Para hacer el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un Estatuto y según el tema es un texto político.
Autor: colectivo (el Congreso de los Diputados)
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Época: está datado el 4 de Octubre de 1936 y publicado en la Gaceta de Madrid (Boletín Oficial de entonces) el 7 de octubre de 1936.
2.- ANÁLISIS
Para una mejor comprensión del texto aclararemos algunos términos contenidos en él. «Sancionar» una ley: dar el visto bueno; «Gaceta de Madrid»: equivalente al Boletín Oficial del Estado; «estatuto de autonomía» es la norma institucional básica de una comunidad autónoma o ciudad autónoma de España.
El tema central es la exposición de algunos artículos del propio Estatuto y las principales ideas hacen referencia al ámbito de aplicación del Estatuto, sus competencias respecto a la seguridad ciudadana y la distribución de los poderes políticos. Añade una Disposición transitoria sobre el establecimiento de un Gobierno Provisional y el primer Lehendakari en tanto dura la guerra. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
La primera idea que se desarrolla es la constitución de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya como una región autónoma dentro del Estado español. Se señala que las fuentes jurídicas sobre las que se basa este hecho son la Constitución de la República y el propio Estatuto. Indica, además, que cada uno de los tres territorios, siguiendo la tradición foral, se regirá autónomamente y tendrán como lenguas oficiales el vascuence y el castellano.
El artículo 5 permite al Gobierno Vasco tener su propia policía para mantener el orden público poniendo como condición que su jurisdicción queda restringida al territorio autónomo.
Recoge, en el artículo 10, dos principios fundamentales del liberalismo: la soberanía popular y la división de poderes. Matiza ambas cuestiones al indicar que deben ejercitarse de acuerdo con la Constitución y que el presidente de la Comunidad Autónoma es el representante de la región en sus relaciones con la República.
La Disposición transitoria primera refleja la inestabilidad del momento. Cuando se aprueba el Estatuto (por el procedimiento de urgencia y bajo el influjo de Indalecio Prieto) las tropas franquistas eran dueñas de Álava y gran parte de Guipuzcoa. Faltarán nueve meses para adueñarse del resto del territorio. Es a esto a lo que se refiere con la frase de «mientras duren las circunstancias anormales» y por lo que se toman una serie de medidas. Entre ellas destacamos la fórmula de elección del presidente del Gobierno provisional (por los alcaldes que puedan emitir libremente su voto) y el número de miembros del gobierno elegidos por el propio Presidente (no inferior a cinco).
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo y la paralela industrialización habían nacido en las entonces llamadas Provincias Vascongadas dos amplios movimientos que de alguna manera pretendían lo mismo: la restauración de la foralidad. Estos movimientos fueron los foralistas y los tradicionalistas. Sus aspiraciones nunca fueron recogidas por los políticos de la Restauración. La acción de ambos grupos y la negativa oficial provocó el nacimiento en el cambio de siglo del nacionalismo sabiniano.
Es este nacionalismo el principal valedor de un Estatuto peculiar que recoja lo fundamental de la vieja foralidad. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la segunda república. Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931 pronto aprobarán el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el llamado País Vasco se inicie la redacción de un estatuto. El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián (1930).
Los proyectos de Estatuto serán varios siendo el promovido por los nacionalistas el más desarrollado. Sin embargo, el ascenso al gobierno del centro-derecha de Lerroux y la CEDA paralizará su aprobación. Durante el trienio en el que estas fuerzas estén el poder (1933-1936) la política, en general, sufrirá una vuelta a momentos anteriores. Sólo la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaínos y guipuzcoanos llevarán al Congreso de los Diputados español a aprobar el primer Estatuto de Autonomía del que el texto nos presenta tres artículos.
Este Estatuto, aprobado con la guerra ya iniciada, únicamente se aplicará en Vizcaya y una pequeña franja de Guipúzcoa ya que el resto del territorio de aplicación había sido conquistado por las tropas franquistas. Por otra parte, su vida será efímera ya que al cabo de nueve meses estas tierras serán también conquistadas por Franco y el Estatuto derogado. Permanecerá únicamente vigente el Concierto Económico en el territorio alavés.
4.-CONCLUSIONES
Finalizaremos el comentario con una breves conclusiones en las que, además de reseñar lo fundamental, señalaremos la importancia que tuvo el texto en momentos posteriores.
1.- El recuerdo de la foralidad perdida en 1876 se mantuvo vigente durante todo el período de la Restauración. El influjo de la industrialización y el empuje del nacionalismo canalizó este sentir hacia la elaboración de un Estatuto. La llegada de la II República y el apoyo que el nacionalismo dio al Frente Popular en la guerra civil llevó a buen puerto la aprobación en 1936 del Primer Estatuto.
2.- Los artículos que hemos estudiado nos muestran algunos de los aspectos que se recogen en el mismo: ámbito de aplicación, lengua oficial, naturaleza de los vascos y las competencias de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
3.- El Estatuto tuvo una muy corta vida (nueve meses) y se aplicó únicamente en Vizcaya y una parte mínima de Guipúzcoa, pero sirvió no sólo como objetivación del sentir del País Vasco sino como base del que actualmente está vigente. Por otra parte, es la primera vez que se reconoce la capacidad del País Vasco para autogobernarse.
thanks very much. necesitaba este comentario para la selectividad y no lo encontraba por ninguna parte 🙂
muchas gracias esta pagina esta muy bien
De gran ayuda
muchas gracias pr este comentario;esta muy bien redactado y completisimo<,felicidades
quien eres?
Si te refieres al propietario de la página y responsable de sus contenidos te diré que me llamo Mitxel Olabuenaga, profesor de Historia del Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.
MUY INTERESANTE Y BIEN CONCEBIO. ME HA SIDO DE AYUDA. PARABí‰NS DENDE A GALIZA.
Muchas gracias por el trabajo que te has tomado. Creo que has puesto al alcance de mucha gente un recurso muy necesario. A veces nos mandan hacer el comentario de texto en clase, pero nadie se preocupa de corregirlo.
Todos los comentarios de esta pagina estan bien hechos, sirven para completar información y tambien para corregir. Muchas gracias.
Mitxel. Me parece que haces un flaco favor a los estudiantes, puesto que les estás acostumbrando a que en vez de trabajarlo ellos (leeerlo, entenderlo, pensar, resumirlo, expresarlo,…), se lo estás dando hecho, es decir, cada vez más vagos y más inútiles, se acostumbran a vivir sin hacer nada (futuros ni-nis) …simplemente copiar y pegar, es decir, que me lo den todo hecho y masticado, que es a lo que les estamos acostumbrando. Y eso no es aprender. y tampoco me parece guay…simplemente retrasar el proceso de maduración intelectual…y así nos va,….jajajajaja.. y así sale el PISA luego…pero bueno…tú sabrás lo que haces…
Hola señor Mitxel, la programacion para la selectividad del año 2019-20 es cierto o un despite….. ya que dices que se repetiran los temas del año anterior y por eso querio saber si asi sera o es para despitarnos.
Para Felipe. Los Temas son los mismos aunque han desglosado algunos aspectos que debe comprender cada uno de los temas. Estos aspectos que yo los añado por escrito en mis clases, no están incluidos en está página. Lo haré en el curso que viene porque debo contrastarlos.