TEXTOS: Constitución española (6 de noviembre de 1978)

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAí‘A, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAí‘OL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIí“N:

PREíMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberaní­a, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economí­a para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pací­ficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

Tí­tulo preliminar

Artí­culo 1

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurí­dico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo polí­tico.

La soberaní­a nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La forma polí­tica del Estado español es la Monarquí­a parlamentaria.

Artí­culo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomí­a de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artí­culo 3

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

La riqueza de las distintas modalidades lingí¼í­sticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artí­culo 4

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artí­culo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artí­culo 6

Los partidos polí­ticos expresan el pluralismo polí­tico, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación polí­tica. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artí­culo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artí­culo 8

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberaní­a e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artí­culo 9

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurí­dico.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida polí­tica, económica, cultural y social.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquí­a normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurí­dica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

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