TEXTOS: El Fuero de los Españoles (1945)

30 de junio de 1945

«Articulo primero. – El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.

Art. 6° La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial.

Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión católica.

Art. 10° Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.

Art. 12° Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atente a los principios fundamentales del Estado.

Art. 15° Nadie podrá entrar en el domicilio de ningún español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a no ser con mandato de la autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las leyes.

Art. 16° Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lí­citos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. […]

Art. 18° Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado ala autoridad judicial.

Art. 22° El Estado reconoce y ampara a la Familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores a toda ley humana positiva.

El matrimonio será uno e indisoluble.

El Estado protegerá especialmente alas familias numerosas. (…)

Art.30° la propiedad privada, como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado.

Todas las formas de propiedad quedan subordinadas alas necesidades de la Nación y al bien común.

Art. 33° El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.

Art. 34° Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.

Art. 35° La vigencia de los artí­culos doce, trece [«secreto de la correspondencia»], catorce [«fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional»], quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno, total o parcialmente, mediante decreto-ley, pero que taxativamente determine el alcance y duración de la medida.

(…)

Palacio de las Cortes, 30 de junio de 1945.

 

Haz un comentario sobre las principales ideas del texto anterior.

 

Nos encontramos ante un texto legislativo, uno de los más importantes del régimen franquista por ser una de las leyes fundamentales del reino. Por tanto, una fuente histórica objetiva. El general Franco, Jefe del estado español que ejercí­a su mandato de forma dictatorial, como autor formal de este texto, lo promulga en un momento delicado para su régimen. La Segunda Guerra Mundial esta ha punto de terminar, y entre los aliados persiste un clima de entendimiento que hace posible la creación de la ONU. En este contexto los aliados ven a España como un molesto resquicio de las dictaduras filo fascistas en Europa. Es por ello que en Postdam los lí­deres mundiales decidieron el cierre de fronteras y el inicio de un bloqueo que deberí­a finalizar con la caí­da del régimen de Franco. Los responsables del gobierno tratan de hacer un «lavado de cara» al sistema para aparentar no ser fascistas, acuñando conceptos como «democracia orgánica» (aparecido en 1942 en la ley constitutiva de las Cortes), y emitiendo una serie de normas, que, a falta de una constitución, recogí­an los derechos y deberes de los ciudadanos españoles. Una de ellas fue esta ley, la otra fue la ley de referéndum nacional. No debemos de olvidar que en marzo de 1945 Juan de Borbón habí­a hecho público el manifiesto de Lausana, en donde demandaba la vuelta a la monarquí­a.

El texto establece los derechos de los españoles, los cuales, en principio, son los tradicionalmente recogidos en la mayor parte de los textos constitucionales, pero están siempre supeditados a los intereses del régimen. Así­, por ejemplo, se reconoce la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la libre asociación, la propiedad privada… Pero inmediatamente se añade una coletilla en cada artí­culo, que relativiza el ejercicio de estos derechos a que no contradigan los intereses de la dictadura; Lo cual quiere decir que el estado se arroga el poder de limitar estos «derechos naturales» de los ciudadanos españoles (concepto que, todo sea dicho, no aparece en el texto) para proteger el bien común. Esta actitud es muy tí­pica de las dictaduras filo fascistas. No olvidemos que para esta ideologí­a los derechos del hombre se deben supeditar a los de la nación en aras de alcanzar su «glorioso» destino.

En el fragmento de la ley seleccionado, podemos observar que están contenidos elementos pertenecientes a los tres grandes principios de la dictadura franquista:

«¢ Nacionalsindicalismo. Asunción de elementos ideológicos provenientes del fascismo a la «realidad» social y polí­tica española.

O En el artí­culo 10° se establece que el marco de participación polí­tica del español deben ser las corporaciones: familia, municipio y sindicato. Principio básico de la democracia orgánica, opuesto radicalmente a la participación directa a través de partidos, que defiende la democracia liberal.

O En el artí­culo 30° la propiedad privada queda supeditada a los intereses del estado. Algo consecuente con el modelo económico fascista, intervencionista y autárquico, que esta funcionando en estos momentos en el paí­s.

O Artí­culo 33. Supeditación de los derechos individuales a la unidad social de la nación. Hay que evitar la lucha de clases. Los diferentes grupos de españoles deben colaborar en el marco de las corporaciones.

O Artí­culo 35. Se da la posibilidad al ejecutivo de suspender estos limitados derechos cuando lo vea necesario, lo que supone un reforzamiento del poder del gobierno, propio de los regí­menes autoritarios.

«¢ Nacionalcatolicismo. Defensa de la religión y la moral católica como principios fundamentales del estado.

O El estado es confesional. Aún así­ se permite que se puedan tener otras creencias (¿los españoles?), siempre y cuando no las hagan públicas. La moral ultra católica se hace ley y durante años la Iglesia impone sus normas a la sociedad española.

O La familia es establece como uno de los pilares del orden social. Dicha familia se concibe bajo el prisma tradicional de la moral católica: Matrimonio indisoluble, elevado número de hijos, etc.

O Supeditación de los derechos individuales a la unidad religiosa. En numerosos textos y discursos se reivindica la figura de los RR.CC. y Felipe II como defensores de una nación de una sola creencia.

«¢ Nacionalpatriotisino. Defensa de la unidad de España frente a cualquier pretensión autonomista o separatista.

O Supeditación de los derechos individuales a la unidad nacional. Nada puede atentar contra la España unitaria que concibe el régimen.

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3 Respuestas

  1. Pepe dice:

    Jamas he entendido lo que significa «ser portador de valores eternos» y aquello de la «unidad de destino en lo universal», aunque a tenor de algunas canciones de la época en las se aludí­a «por el imperio hacia Dios», se entiende. Y la Jerarquí­a actual de «Santa Madre Iglesia» tan implicada en aquella historia con sus protagonistas, sin pedir perdón aun.

  2. Jose dice:

    Tampoco he entendido yo nunca lo que significa «alianza de civilizaciones», «ciudadanos del mundo», «España es una nación de naciones», «los valores de la tolerancia», y otras jaculatorias progresistas que escucho casi a diario. Y el PSOE, tan implicado en sublevaciones y golpes de Estado contra la República, sin pedir perdón por lo del 34, por ejemplo.

  3. Pablo dice:

    El artí­culo es sesgado. Valga un ejemplo sencillo y sin mucha polémica: la propiedad.

    En el fuero se reconoce el derecho a la propiedad que solo podrá ser supeditado a intereses generales y conllevando la compensación de la expropiación.

    Es decir, como en cualquier pais democrático y avanzado.

    Ver contenido que implique que se va a permitir ser utilizado de manera injusta es más que una interpretación, una manipulación.

    Con esto no queiro decir que lo que proponí­a fuese un mundo de rosas, pues la libertad de expresión se reconocia siempre que…. ya sabemos. Pero no por ello hay que hacer una manipulación del texto en tantos y tantos contenidos. Serí­a más constructivo desmigar las leyes y normas que, aún reconociendose ciertos derechos y obligaciones, las terminen convirtiendo en arbitrarias.

    También convendrí­a que se destacasen puntos que hoy en dí­a serí­an muy de desear como cuando dice que la riqueza no puede permanecer ociosa ni despilfarrarse o dedicarse a fines ilí­citos.

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