TEXTO: Fragmento de La Constitución de 1931 (9-12-1931)

CONSTITUCIí“N DE LA REPíšBLICA ESPAí‘OLA (1931)

 

«España, en uso de su soberaní­a, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta constitución:

Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomí­a de los Municipios y las Regiones.

Art. 3. El Estado no tiene religión oficial.

Art. 8. El Estado español, dentro de los lí­mites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyen en régimen de autonomí­a.

Art. 10. Si una o varias provincias limí­trofes con caracterí­sticas históricas culturales y económicas comunes acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo polí­tico-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto (…) Art. 26. (…) El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legí­tima del Estado.

Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o el Congreso de los Diputados.

Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Art. 86. El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.

Art. 94. La Justicia se administra en nombre del Estado.( … ) Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.

Palacio de las Cortes Constituyentes a nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno. -El Presidente de las Cortes. Julián Besteiro»

 

COMENTARIO

El texto que se nos presenta para comentar contiene varios artí­culos de la Constitución española que en 1931 aprobaron las Cortes, una vez proclamada la República que dio fin a la Dictadura de Primo de Rivera. En estos artí­culos, como luego veremos, se reflejan algunos aspectos fundamentales por los que se habí­a de regir la vida de la nación. Procederemos al comentario siguiendo el siguiente esquema: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIí“N

Comenzaremos por la naturaleza del texto. En este sentido indicaremos que por su forma es un texto informativo; por su contenido es jurí­dico-polí­tico y, por su origen, es una fuente histórica.

El autor es colectivo, dado que es presentado por las Cortes, y su destinatario es público y nacional. Está datado el 9 de Diciembre de 1931 y seguramente publicado en el Boletí­n Oficial que se edita en Madrid. Tiene la firma de don Julián Besteiro, Presidente de las Cortes.

2.- ANíLISIS

Como antes indicábamos el texto recoge algunos aspectos fundamentales del ordenamiento jurí­dico por el que se habí­a de regir España. Las ideas quedan reflejadas en cada uno de los artí­culos: organización republicana del Estado, soberaní­a popular, igualdad ante la ley, aconfesionalidad del Estado, estatuto de las órdenes religiosas, división de poderes  y posibilidad de aprobar estatutos de autonomí­a.

Como ya hemos indicado el texto nos aporta los primeros cuatro artí­culos y el doce. Cada uno de ellos contiene distintas ideas, por lo que haremos el comentario uno por uno.

  • El artí­culo primero es el más complejo porque abarca tres ideas: la organización de España como República unitaria compatible con autonomí­a de municipios y regiones, la soberaní­a popular y los colores de la bandera. Quizá el más interesante sea el primero porque por un lado desecha el federalismo (de tan nefasto recuerdo en la primera República) y, por otro, abre la puerta para el establecimiento de Autonomí­as (como luego se perfila en el artí­culo 8). En la misma lí­nea se ubica el artí­culo 10 en el que se indica que si algunos territorios acuerdan organizarse en región autónoma deberán presentar su propio estatuto para su aprobación.
  • El artí­culo tercero tiene una sencilla redacción pero motivó una polémica tremenda. En él se dice que el Estado no tiene religión oficial, es decir, se afirma la aconfesionalidad del Estado. La polémica vino porque ni unos ni otros fueron capaces de explicar con detenimiento lo que esto significaba, interpretándolo la derecha y la mayorí­a del pueblo (católico en su gran mayorí­a) como un ataque a la religión. Este asunto se perfilará en el artí­culo 26 en el que se indican dos cuestiones clave: la financiación de la Iglesia y la disolución de la Compañí­a de Jesús. La primera es taxativa y clara aunque se da un plazo de dos años para extinguir el presupuesto destinado al Clero. La segunda no señala directamente a los Jesuitas pero ellos son los únicos que, además de hacer los tres votos canónicos, hacen uno especial de obediencia al Papa (autoridad distinta a la del Gobierno).
  • Los artí­culos 51, 51, 86 y 94 hacen referencia (de forma distinta) a la separación de poderes y las diferentes atribuciones que debe tener cada uno de ellos.

3.- CONTEXTUALIZACIí“N

Tras la convocatoria por parte del General Dámaso Berenguer de elecciones municipales, estaba el ambiente polí­tico tan enrarecido que el objetivo de las mismas quedó pervertido y en ellas se planteó el dilema de monarquí­a o república. A esta situación no fueron ajenos los partidos de izquierda, los republicanos y los nacionalistas catalanes que, en reunión tenida en San Sebastián el año 1930, se conjuraron para echar abajo la monarquí­a alfonsina y trabajar por el establecimiento de la república.

Planteadas así­ las cosas, el resultado de las urnas fue favorable, por amplia mayorí­a, a las candidaturas monárquicas. Sin embargo, basados en una interpretación antidemocrática de los votos (más votos urbanos que rurales) y en la traición que determinados polí­ticos hicieron a Alfonso XIII (que se exilió) los firmantes del Pacto de San Sebastián proclamaron la República, siendo el primer Ayuntamiento en hacerlo el guipuzcoano de Eibar.

Con la República proclamada y el rey en el exilio se formó un Gobierno Provisional (formado por los lí­deres de los partidos del Pacto) cuyas dos principales tareas fueron: mantener la tranquilidad en la calle y convocar elecciones generales y constituyentes.

A estas elecciones se presentaron tres bloques de candidaturas: la derecha (muy dividida) , el centro de Lerroux y la izquierda (socialistas y republicanos). Serán estos últimos quienes triunfen por amplia mayorí­a. Niceto Alcalá Zamora será el Presidente de la República y Manuel Azaña el Jefe de Gobierno.

Como era previsible, una de sus primeras tareas será la elaboración de una nueva Constitución que sustituyese a la anterior redactada en 1875 cuando se proclamó la Restauración monárquica. El texto nos presente, precisamente, algunos de los artí­culos de esta Constitución.

4.- CONCLUSIONES

Finalizaremos nuestro Comentario con unas breves reflexiones a modo de conclusión en las que se recoja lo fundamental de lo ya dicho y sus consecuencias.

  • La proclamación, no demasiado legal, de la República trajo consigo la necesidad de elaborar una nueva Constitución que sustituyese a la monárquica de 1876.
  • El hecho de que el primer gobierno de la república fuese una coalición de republicanos y socialistas motivó que esta Constitución fuese claramente de izquierdas.
  • Los principales puntos que se señalan son: República unitaria, posibilidad de Estatutos de Autonomí­a, el castellano como lengua oficial (respetando las de las regiones) y la aconfesionalidad del Estado.
  • Esta Constitución estará vigente hasta 1939 cuando, finalizada la guerra civil, será abolida por el régimen franquista. Sólo en 1978 saldrá a la luz la nueva Constitución aún vigente en nuestros dí­as.

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3 Respuestas

  1. heidi laura dice:

    la verdad es la mejor

  2. david alfredo dice:

    Me sirvió de mucho! Gracias 😉

  3. Jorge dice:

    Poco trabajada la contextualización

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