Las mascotas que te quitará el Gobierno a partir del mes que viene
La ley de Bienestar Animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre y, a partir de ese momento, se activará la cuenta atrás que obliga a los propietarios de determinados animales a delatar a sus mascotas y entregarlas a las autoridades para que se las lleven a centros de protección.
El Gobierno ha decidido vetar a algunos animales que hasta ahora eran perfectamente legales y prohibirá su tenencia de forma preventiva incluso antes de aprobarse el listado positivo previsto en la ley y que incluirá los animales de compañía permitidos en España. Todo ello se debe a la disposición transitoria segunda de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, propuesta por el PSOE y aprobada en el Congreso gracias al apoyo de sus socios.
Esa disposición establece que los propietarios de este tipo de mascotas «tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley». También añade: «Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal».
La lista de animales que quedan prohibidos a partir del próximo 29 de septiembre, y cuyos propietarios están obligados a autodenunciarse, son los siguientes:
Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas)
Todos los primates
Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg
Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Es decir, la ley animalista de Pedro Sánchez pretende requisar las iguanas, tarántulas o cualquier serpiente que en estado adulto pese más de dos kilos, entre otros, a pesar de que se trata de animales criados en cautividad adquiridos en su día de forma totalmente legal y con su correspondiente documentación.
Y el motivo que alega el Gobierno para incautarse de las iguanas es «porque sí». El pasado mes de marzo, la Federación Fauna preguntó al ministerio de Ione Belarra sobre los «informes técnicos que avalan la peligrosidad y siniestralidad de los reptiles de más de dos kilos» que justifiquen la prohibición automática de este tipo de animales. La respuesta, firmada por el propio director de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, es que no existe ningún informe científico que justifique requisar las iguanas (y los reptiles de más de dos kilos) a sus legítimos propietarios.
Loros, periquitos, tortugas, conejos…
El resto de animales silvestres podrán seguir conviviendo con sus propietarios, al menos hasta que se apruebe el listado positivo de mascotas permitidas, para lo cual el Ejecutivo se ha dado un plazo de dos años. Por los ambiguos criterios recogidos en la ley, todo apunta a que será un listado corto.
Una vez aprobado el listado positivo de animales de compañía, «los individuos cuya especie no esté incluida en el mismo se considerarán animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio», según reza el texto legal.
A partir de entonces, las autoridades podrán requisar este tipo de animales salvo que el propietario pueda demostrar que «su adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado positivo» y que «las condiciones de tenencia se consideren adecuadas». Por último, son los dueños los que deben presentar la solicitud para quedarse con sus animales «en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado positivo», según señala la ley.
Tomado de www.libertaddigital.com