TEXTO 6: Ley de 21 de Julio de 1876
LEY DE 21 DE JULIO DE 1876
«Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Art. 1º. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la Ley los llama, de contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, del mismo modo que a las demás de la Nación.
Art. 2°. Por virtud de lo dispuesto, en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas (…) a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del Ejército, el cupo de hombres que les correspondan con arreglo a las Leyes.
Art. 3°. Quedan igualmente obligadas (…) las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado.
Art. 4°. Se autoriza al Gobierno para que, dando en su día cuenta a las Cortes y teniendo en cuenta la ley de 19 de septiembre de 1837 y la de 16 de agosto de 1841 y el decreto del 29 de octubre del mismo año, proceda a acordar, con anuencia de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su antiguo régimen foral exijan, así el bienestar de los pueblos vascongados como el buen gobierno y la seguridad de la nación.
Dado en Palacio a 21 de Julio de 1876.- Yo el Rey.- El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo«.
Gaceta de Madrid nº 207, de 25 de julio de 1876.
COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un texto que tiene por título «Ley del 21 de julio de 1876». Nos muestra una serie se artículos en los que se pueden observar las consecuencias de la abolición de los fueros en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya aunque en ningún momento se hable de «abolición».
Para realizar el comentario seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es un texto legislativo.
Autor: colectivo (las Cortes juntamente con el Rey)
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública
í‰poca: Gaceta de Madrid, 25 de julio de 1876.
2.- ANÁLISIS
Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. «Quintas»: número de hombres que anualmente deben ir a la mili. «Rey Constitucional»: que está sujeto a la Constitución. «Antonio Cánovas del Castrillo»: político español, protector de Alfonso XII y diseñador del sistema de la Restauración.
El tema central del texto es la abolición de los fueros de las Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, únicas que en ese momento disponían de ellos y las principales ideas hacen referencia a las obligaciones de asistir al servicio militar, pagar impuestos y la necesidad de acomodar las leyes a la nueva realidad. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
El texto pertenece a la Ley de 21 de julio de 1876, en la cual quedan suprimidos los fueros de las Provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava pues Navarra había acomodado los suyos en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Las principales cuestiones que se contienen son:
a) Se extiende a estos territorios (a tenor de la Constitución de 1876) la obligación que tienen todos los demás españoles de acudir al servicio de las armas y de contribuir a los gastos comunes. Como es bien conocido son dos de los privilegios contenidos en los fueros vascos. Con este artículo quedan, pues, suprimidos tales privilegios (Art. 1).
b) La primera obligación queda reforzada en el artículo 2º dejando claro que cuando se convoquen «quintas o reemplazos» deberán responder con el cupo de hombres que les correspondan. Esta cuestión del «cupo o número fijo» motivará que los adinerados no vayan nunca y, en su lugar, lo hagan sustitutos que cobran por ello. Evidentemente que estos últimos pertenecerán a las clases populares, necesitadas de ingresos.
b) El segundo de los asuntos de los que trata el texto es el de la obligación de las provincias anteriormente citadas de contribuir, en la proporción que les corresponda, a los gastos del Estado. En otras palabras, queda abolida la llamada «exención fiscal» o la «autonomía fiscal» recogida en el fuero (Art. 3º). Poco después de esta abolición, el mismo gobierno de Cánovas del Castillo mantendrá la autonomía fiscal bajo el nombre de «Concierto Económico«. Fue una manera de dar algún tipo de satisfacción a los muchos liberales partidarios de los propios fueros. La base de este nuevo sistema será el «cupo» (cantidad fija que las Diputaciones pagarán al Estado a cambio de ser ellas las recaudadoras de los impuestos en cada uno de los territorios).
c) Por último, se decreta que teniendo en cuenta tanto esta ley como las anteriores referentes a los fueros (especialmente las de 1837 y 1841 que tratan de las aduanas interiores y los fueros navarros-Ley Paccionada) puede el Gobierno reformar todas las leyes recogidas en los fueros pensando siempre en las necesidades tanto de los pueblos vascongados como de la nación. En otras palabras, se trata de conciliar ambas realidades (Art.4º).
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Tras la muerte de Fernando VII en 1833, comenzó la lucha por su sucesión entre carlistas y liberales. El mismo año se inicia la Primera de ellas que pasará por distintas etapas. En la primera Carlos Mª Isidro mandó sitiar Bilbao aunque su jefe militar, Zumalakarregui, no estaba de acuerdo debido a que carecían de artillería. Los isabelinos lograron levantar el cerco (Batalla de Luchana) y Zumalakarregui perdió la vida en 1835. La segunda de las etapas se corresponde con las expediciones carlistas en una de las cuales llegaron hasta las puertas de Madrid. En la tercera etapa, viendo los carlistas que iban a ser derrotados, se acercaron a los isabelinos y firmaron la Paz de Vergara en 1839 (Maroto y Espartero). En este tratado los carlistas se comprometen a reconocer a Isabel como Reina y los liberales a respetar los cargos militares y defender la permanencia de los Fueros. Las Cortes españolas, efectivamente, los mantendrán siempre que no atenten contra la unidad constitucional de España.
En 1848 comienza la Segunda de las Guerras carlistas que se prolonga hasta 1849. Esta guerra no tuvo grandes repercusiones y en este año las «partidas» (grupos de carlistas armados) ya habían desaparecido. En 1860 los carlistas lo intentaron de nuevo aprovechando el traspaso de tropas a Marruecos. La intentona fue fallida, el conde Montemolín (pretendiente carlista) fue detenido y el general Ortega (jefe militar) fusilado.
La noche del 2 al 3 de enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado que echó abajo la I República. Este momento fue aprovechado por los carlistas y así estalló la Tercera de las Guerras. Se desarrolló en Cataluña, Navarra y País Vasco aunque no llegaron a dominar ninguna ciudad importante. A los tradicionales objetivos de la causa carlista se añade la defensa del catolicismo (maltratado, a su entender, por los republicanos). En 1876 Carlos VII (nuevo pretendiente y nieto de Carlos Mª Isidro) cruzó la frontera para no volver. Tras la derrota carlista el Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, elimina definitivamente los fueros. Por concesión a los liberales vascos dejará vigente la parte económica de los mismos bajo el nombre de «Conciertos Económicos».
4.- CONCLUSIONES
Tras haber analizado con detenimiento el texto, finalizaremos nuestro comentario con unas breves conclusiones señalando la importancia que tuvo el texto para la Historia
1) El texto recoge la abolición definitiva de los Fueros Vascos, imponiendo a sus habitantes la obligación de ir al servicio militar y de pagar los impuestos correspondientes, al igual que el resto de los españoles.
2) Quedará vigente únicamente la parte económica bajo la fórmula del «Concierto Económico» que, con posterioridad, pasará a los Estatutos de Autonomía. Esto permitió realizar inversiones en educación, infraestructuras… Además los grandes propietarios vascos consiguieron de alguna manera controlar las diputaciones y, con ello, la política de inversiones.
3) La pérdida de los fueros será un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca y dará origen a una corriente nacionalista (el «fuerismo» de Ramón de la Sota). Esta corriente será una de las bases ideológicas del naciente nacionalismo y acabará inserta en el Partido Nacionalista Vasco a la muerte de Sabino Arana.
muchas gracias al dueño de esta web y a Marlene un besazo wapisima me as echo un favorazo de la ostia
Fue escrito por Antonio Cánovas del Castillo.
Hola segun nuestra profe es texto legislativo y no politico.Saludos
Para el último Anónimo: efectivamente puede clasificarse como Legislativo.
Muchas gracias, voy a suspender pero de algo me servira
Porque no están las consecuencuencias solo necesito las consecuencuencias
Buenas noches. Fundamentalmente las tienes en las CONCLUSIONES
Hola Mitxel, muchas gracias por tus aportes, este año soy nuevo en la asignatura y los estoy usando como base de mis clases, eso sí cambiando algunas cosas que marco en mayúsculas y citándo tu web como fuente.
Si te interesa te los devuelvo con mis aportaciones. Lo que más raro se me hace es como en «Epoca» ponéis siempre la fecha de la ley. ¿Es por alguna razón particular? Yo desde luego lo cambio al momento histórico en concreto.
Buenos días. Me alegra tus noticias. Sí me interesa tus aportaciones porque siempre debemos estar mejorando. El asunto de la «Datación» no entiendo muy bien tu planteamiento. A tu disposición.
Saludos
Mitxel
No encuentro tu email para pasarte mis aportaciones, no hay una sección de contacto o no sé verla..