Concordato

Un concordato es un acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés.

Se suele señalar que el primer concordato que España firma son los derivados del concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma en 1753 un nuevo concordato, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el concordato de 1851.

La polí­tica religiosa democrática de la Segunda República (1931-1939) llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Tras la instauración de la dictadura franquista (1939-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (1941-provisión de las sedes episcopales; 1942-provisión de los beneficios no consistoriales; 1946-seminarios y facultades eclesiásticas; 1950-elección de un vicariato castrense) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 abril 1953.

En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por cuatro acuerdos:

1.       Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurí­dicos de 3 de enero de 1979.

2.       Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979.

3.       Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979.

4.       Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.

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