TEXTO 19: Resolución del Movimiento Europeo de Munich (7/8-06-1962) a propuesta de los delegados españoles

«El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los dí­as 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación, de todo paí­s a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo siguiente:

1 ° La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.

2° La efectiva garantí­a de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.

3° El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.

4° El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.

5°.- La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos polí­ticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.

El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la mayorí­a de los delegados españoles desean que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia polí­tica, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo».

Munich (República Federal Alemana), 8 de junio de 1962.

COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto con el TíTULO de «Resolución aprobada en el Congreso del Movimiento Europea de Munich» en el que se recogen algunas de las conclusiones adoptadas por el citado Congreso a propuesta de una delegación española.

Para comentar el texto seguiremos el siguiente procedimiento: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.  LOCALIZACIÓN

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un Manifiesto y según el tema es un texto ideológico y polí­tico.

Autor: colectivo (miembros del Movimiento Europeo).

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época: Munich, 8 de junio de 1962.

 

2. ANÁLISIS

Comenzaremos el Análisis con la aclaración de algunos términos que nos ayuden a una mejor comprensión del texto. «Movimiento Europeo»: es una asociación que coordina esfuerzos en pro de la construcción de una Europa federal. Fue creada formalmente el 25 de octubre de 1948. «Libertades sindicales»: hace referencia a la libertad de crear y pertenecer a sindicatos obreros. «Corrientes de opinión»: asociaciones o partidos políticos.

El tema central del texto es la instauración de un sistema democrático en España como requisito obligatorio para el ingreso en el Mercado Común y las principales ideas hacen referencia a las instituciones democráticas, derechos de la persona, reconocimiento de las comunidades naturales y de los derechos de la oposición. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

Los polí­ticos opositores al franquismo se proponen conseguir cinco puntos esenciales:

Existencia de instituciones «representativas y democráticas», es decir libremente elegidas por los ciudadanos, como Parlamento, gobierno, ayuntamientos (Art. 1). Todo ello por encima de las propuestas que hací­a el régimen con diferentes leyes que no eran otra cosa que «ropajes» sin contenido.

Reconocimiento de derechos humanos básicos: expresión, reunión, etc. (Art. 2º)

Reconocimiento de las distintas comunidades naturales (Cataluña, Galicia y el Paí­s Vasco que habí­an perdido sus estatutos de autonomí­a con el franquismo). (Art.3)

Respeto a las libertades sindicales y al derecho de huelga. (Art. 4)

Organización de corrientes de opinión y de partidos polí­ticos. (Art.5)

Como señalan al final del documento, buscan implantar la democracia en España «de acuerdo con las normas de la prudencia polí­tica, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan» y de forma pací­fica y sin violencia. Al concluir la reunión Salvador de Madariaga afirmó «Hoy ha terminado la guerra civil». No se decí­a nada si la futura democracia serí­a una República o una Monarquí­a, porque estaban muy divididos los firmantes en este punto, ni se fijaba un calendario.

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

Los españoles estaban viviendo entonces en plena Dictadura de Franco (1939-1975). En los comienzos de los años 60 se iniciaba la etapa desarrollista del régimen y el franquismo quiere salir de su ostracismo internacional, intentando un acercamiento a Europa. El 9 de febrero de 1962 habí­a solicitado la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. De ahí­ que la oposición democrática, reunida en junio en Munich, denuncie en este acuerdo la situación polí­tica española y solicite la instauración de la democracia, como condición indispensable para el ingreso de España en el Mercado Común. La reunión coincidió con el momento álgido del movimiento obrero, que convocó muchas huelgas en la zona minera asturiana, el Paí­s Vasco, Cataluña y Madrid, y con los inicios del movimiento estudiantil, que exigí­a libertades democráticas

Franco reaccionó con dureza. Por un decreto del 8 de junio suspendí­a el artí­culo 14 del Fuero de los Españoles por un plazo de dos años (dicho artí­culo reconocí­a el derecho de los españoles a fijar su residencia libremente dentro del territorio nacional) y encarceló, deportó a Canarias o exilió a los firmantes de Munich, lo que motivó fuertes criticas en el extranjero. A la vez se orquestó una campaña de la prensa del Movimiento para desacreditar este Congreso, al que el diario Arriba calificó peyorativamente de «contubernio de Munich» para ridiculizarlo, como si se tratase de una conspiración contra el régimen y tacharon a los firmantes de «traidores» y «enemigos de España, aliados de masones y marxistas». No se atrevieron a silenciarlo- como hací­an con las huelgas mineras o las protestas estudiantiles – porque habí­a tenido lugar en el extranjero. También se organizaron manifestaciones de adhesión a Franco. Aumentó la represión (en 1963 creó el Tribunal de Orden Público para juzgar delitos polí­ticos y el comunista Julián Grimau serí­a ejecutado).

4.- CONCLUSIÓN

Finalizaremos nuestro comentario con unas breves conclusiones donde, entre otras cosas, señalaremos la importancia que tuvo este suceso.

1) La resolución del Congreso de Munich no tuvo ningún efecto práctico, pero significó un extraordinario escándalo en España, de ahí­ la dura represión.

2) Esta resolución es un intento más (por parte de la oposición moderada) de reemplazar al general Franco en el poder, en este caso aprovechando el europeí­smo y de sustituirlo por un sistema demócratico europeí­sta liberal.

3) Los firmantes no consiguieron reemplazar al general Franco en el poder ni tampoco producir la democratización, ni la evolución, ni la transición a la democracia europeí­sta, enraizada en el laicismo.

4) El 8 de junio de 1970 España firmarí­a un acuerdo comercial preferente con la CEE y en 1985, ya con un régimen democrático, serí­a miembro de esa Comunidad.

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6 Respuestas

  1. ceseUnreacy dice:

    Hola, muy interesante el post, felicitaciones desde Panama!

  2. Carol dice:

    muchas gracias!! esta excelente el comentario me ha servido mucho! 🙂

  3. lokoo dice:

    estais todos lokoooooooooosss!!!!

  4. paula dice:

    muchas gracias! me ha servido de mucho! 🙂

  5. Rita dice:

    Decir que soy estudiante del insituto Pio Baroja de irun y que me ha servido mucho este comentario. Gracias!

  6. lolita dice:

    la verdad sirve en algo pero siempre el profesor dice que es de recursos academicos : (

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