LECTURA: Soberaní­a Nacional

La soberaní­a nacional es un concepto ideológico surgido de la teorí­a polí­tica liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberaní­a a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio fí­sico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad polí­tica que se le impone) está asociado al principio de soberaní­a nacional. En la teorí­a clásica, la soberaní­a nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí­ misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la «nación eterna»). La simple mayorí­a del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales.

Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo polí­tico organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberaní­a nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyí¨s con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica la burguesí­a), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artí­culo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que «toda soberaní­a reside esencialmente en la nación». Así­ la soberaní­a nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.

Al conformar así­ el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberaní­a popular. En la concepción restringida de soberaní­a nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación), y por tanto se justifica el sufragio censitario.

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1 respuesta

  1. marianna dice:

    me encanta esta pág

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