LECTURA: Los estamentos privilegiados: nobleza y clero
El S. XVIII es el ocaso de la sociedad estamental, cuyo principio ordenador -el privilegio obtenido por el nacimiento- empezó a ser progresivamente criticado, con especial perjuicio para la nobleza, que vivía una época poco propicia para sus intereses y que, aunque mantenía su preeminencia socio-económica, vio como parte de sus efectivos se hundían entre los elementos no privilegiados de la sociedad (la proletarización de la Hidalguía). Pero el estamento nobiliario continuó durante el S. XVIII con sus privilegios fiscales -exención de tributos- y jurídicos -diversidad de jueces y penas respecto a los plebeyos y algunas inmunidades frente a embargos o ventajas en la legislación civil-, que no sufrieron merma alguna por causa de la legislación ilustrada, y, además, siguió en sus manos el control de los primeros puestos del ejército, de la Iglesia y de la alta burocracia. El derecho al honor concedía a la nobleza otras ventajas anexas, como la preferencia -en lugares públicos, a la hora de conseguir empleos y hábitos, por ejemplo, llevar armas, usar ciertas telas en sus vestidos o cazar cualquier día del año.
La nobleza, no obstante, conoció a lo largo de la época una evolución negativa, hasta el punto de que en los años finiseculares se pueden apreciar síntomas inequívocos de una inmediata decadencia. Sin embargo, esta situación no fue producto de ataques exteriores al estamento, sino que derivó de causas internas entre las que sobresalieron su propio descenso biológico y la concentración de riqueza y dignidades en un numero reducido de linajes, a la vez que se producían dificultades financieras en algunas grandes casas, dada la carencia absoluta de una política de inversiones productivas y los excesivos gastos que se veían obligados a sostener. Si a esto añadimos la difusión de las nuevas ideas políticas y económicas, que tienen en el liberalismo su fundamento vertebrador, veremos que el poder social de la nobleza también se verá afectado en este frente, con lo que su composición interna empezará a modificarse, en medio de una crítica creciente que la reprocha ser un grupo social inútil y parasitario.
Dentro de la nobleza existían grandes desigualdades que daban lugar a una auténtica jerarquía nobiliaria, desde el simple hidalgo que no pagaba pechos, hasta el más encumbrado grande de España. Las diferencias de origen y las económicas matizaban esta jerarquía en la práctica cuando se trataba de rangos similares. La legislación, no del todo clara, distinguía tres grados: hidalgos, caballeros y grandes y títulos; pero en la práctica se hicieron subdivisiones.
La situación financiera de la nobleza era muy desigual. Aunque la riqueza no constituía la esencia de la nobleza, la mayor parte de los titulados eran ricos; no así los hidalgos, cuya situación era en general acomodada. En todo caso, se mantenía la aversión hacia las actividades productivas, lo cual no quiere decir que no hubiera nobles dedicados al comercio y a la industria, así como ocupados en la Administración Central, en el Ejército o en la Casa del Rey.
Pero, con una actitud general muy displicente hacia la industria, el comercio y las finanzas, la nobleza se mantuvo mayoritariamente como rentista de sus posesiones agrarias, ocupó empleos civiles y militares y recibió cargos eclesiásticos o encomiendas de las í“rdenes Militares. Los sueldos por cargos civiles, militares y eclesiásticos que disfrutaban los nobles constituían un total imp., con aliciente adicional de que se trataba de bienes libres, no sujetos a las reglas del mayorazgo en el caso de que el perceptor fuese titular de éste. Con más frecuencia, dichos sueldos iban a los hermanos menores.
Pero era en el mayorazgo y el señorío donde seguía descansando la solidez de la posición socio-económica de la nobleza. El mayorazgo era una propiedad inalienable formada por tierras, ganados, joyas y enseres diversos, que constituían el aval perpetuo de la posición económica de la familia. El señorío, por su parte, conservaba su valor simbólico de permitir la participación aristocrática y eclesiástica en la soberanía real, al constituir una jurisdicción especial, que los Borbones se propusieron combatir. En el censo de Godoy-Larruga se constatan 25.000 lugares pertenecientes al régimen señorial, de los que 9.000 son básicamente nobiliarios y el resto, eclesiásticos. Al margen de la exactitud de tales cifras, lo que sí evidencian es la extensión de un fenómeno que coloca a la mitad de la población y del territorio bajo este régimen.
Los estamentos privilegiados: nobleza y clero
Otro terreno en el que la nobleza no perdió posiciones es el de su influencia en los municipios, pues conservó un claro predominio en Castilla (donde en muchos lugares copaba todos los cargos municipales y en otros conservaba la mitad de los oficios), predominio que los Decretos de Nueva Planta propiciaron en Aragón, donde los ayuntamientos habían contrarrestado anteriormente la ofensiva aristocrática.
Al igual que en los siglos anteriores, el estamento eclesiástico compartió con la nobleza los privilegios que la estructura legal del antiguo régimen le reconocía; asimismo durante el XVIII no conoció cambios fundamentales que transformaran su esencia, ya que las reformas emprendidas bajo el reinado de Carlos III sólo afectaron a aspectos superficiales del estamento, pues aquellas medidas que podían haber tenido una mayor trascendencia, por ejemplo, la reducción de órdenes religiosas, no fueron llevadas a sus últimas consecuencias o, simplemente, fueron tergiversadas antes de su posible promulgación, como sucedió con el expediente sobre la amortización eclesiástica, tan preparado por Campomanes.
En cuanto al nº de eclesiásticos, la época de la Ilustración supuso un evidente cambio respecto al desmesurado crecimiento que había conocido el clero durante el S. XVII. Al menos, ahora, se tendió hacia una estabilización, lo que suponía en términos relativos una disminución debido al aumento demográfico de la población; pero además un estudio de los censos de la segunda mitad de la centuria permite afirmar que existió una disminución real, por lo que respecta al clero regular, especialmente apreciable entre 1768 y 1787, los años de mayor incidencia de las medidas reformadoras de Carlos III. La elevada cifra de eclesiásticos no aseguraba que estuviese atendida la cura de almas de toda la población, pues el número de párrocos -en torno a 16.000 en 1787- era muy inferior al número de parroquias -unas 19.000-, desfase que plantea grandes interrogantes sobre la atención espiritual de una parte de la población rural, pues además su distribución dejaba bastante que desear: se aglomeraban en las regiones más favorecidas y en los núcleos urbanos, mientras que amplias zonas rurales se encontraban con una escasa asistencia religiosa.
Muy diferente fue la postura de la administración ilustrada frente a los eclesiásticos, pues mientras se mostró favorable hacia el clero secular por considerarlo útil en la tarea de educar al pueblo, no sucedió lo mismo con el clero regular, al que consideraba como un grupo parásito de la sociedad, necesitado de una profunda reforma y reducción del número de sus miembros. A estos dos fines se encaminaron muchas de las acciones de gobierno en tiempos de Carlos III. En primer lugar, al clero secular se le encomendaron misiones educativas para conseguir súbditos más útiles con la preparación técnica adecuada que reclamaban los nuevos tiempos. La elevación intelectual del clero, especialmente con la erección de seminarios, estaba también en esta línea, pues a pesar de ejemplo aislados en sentido contrario (Tavira, Climent…), su nivel cultural era bastante bajo. Por su parte, el clero regular conoció, como hemos visto, diferentes intentos de reforma; sus resultados no fueron todo lo profundos que hubiesen deseado sus gestores.
El patrimonio eclesiástico permanecía tan boyante como en tiempos anteriores. Se calcula que las tierras propiedad de la Iglesia -arrendadas con modalidades muy diversas- producían 259 millones de reales, el 25% aproximado del producto nacional bruto, que era de 1.076 millones; en el terreno de la ganadería el porcentaje era inferior, el 10% poco más o menos, pues de los 220 millones de reales que era el producto bruto ganadero, la Iglesia aportaba 22. En cambio, en la percepción de rentas diversas, la participación de la Iglesia se incrementaba claramente: 136 millones de los 306 que se recaudaban en total. Mientras que en lo relativo a los ingresos producidos por el comercio y la industria no significaba nada, prácticamente (10 millones de reales entre un total de 475,5). En el apartado de las rentas, la partida más importante seguía siendo la de los diezmos, cuyos rendimientos se han estimado en 80 millones de reales, de los que la Corona percibía, como venía siendo habitual, el excusado y las tercias.
Aparte de otros ingresos no desdeñables, como los derechos de pie de altar y demás, todo ello generaba una masa de bienes que seguía mal repartida dentro de la institución, provocando grandes desequilibrios entre organismos y clérigos de rango similar ubicados en regiones diferentes. También llegaron a este campo los intentos reformistas de los ilustrados, aunque terminaron sin el éxito deseado, a pesar de algunos logros en cuanto a conseguir ingresos mínimos para los párrocos rurales.
En el S. XVIII, la Iglesia será objeto de ataques que cuestionan su condición de estamento privilegiado, su vinculación a Roma -especialmente, las facultades del Papa sobre la Iglesia española- y su riqueza. Tal ofensiva procede de diversos frentes. Por un lado, tenemos a la Monarquía, deseosa de terminar con todas las jurisdicciones especiales y así se entienden el regalismo, como actitud gubernamental, y las desamortizaciones que se llevan a efecto en el reinado de Carlos IV. Por otro lado, la ideología ilustrada arremete contra la Iglesia por lo que tiene de «irracional». También, la influencia social de la Iglesia parece mitigarse, hecho que tiene un cierto refrendo en la clara disminución de vocaciones, como se va comprobando cada vez más claramente a medida que progresa el siglo. Sin embargo, la Iglesia conservará su influencia institucional, su poder económico, sus privilegios fiscales y su régimen especial.
Los títulos nobiliarios hoy en día a la llegada de la Constitución de 1978, pasaron a tener una importancia secundaria a pesar de la aristocracia,dejaron de tener un estatus determinado y pasaron a ser títulos meramente honorificos, en este caso vamos hablar en el organigrama del título de Barón, está por debajo inmediatamente de Vizconde y un grado superior a Señor, hoy en día quedan poco menos de tres mil nobles de los cuales muchos están extintos o a punto de ccaducar. Después están los extranjeros que son los que en realidad nos importan en este artículo,los títulos extranjeros para ser reconocidos en España deben primero tener un contenido que aporte importante algo a nuestra nación, pasar un examen en el ministerio de Justicia y la aprobación de la diputación de la Grandeza. Más tarde la patente pasa SM el Rey Don Felipe VI que es firmado y cuñado por la casa Real, más tarde debe de pagarse el impuesto correspondiente.Pero esto no significa que un título nobiliario extranjero no se pueda utilizar en España aunque sea de forma limitada, ya que la fuerza y la legalidad se la da la patente del país de origen del cual ha sido concedido, es decir que desde 1995 no es ilegal utilizar un título extranjero en España. El caso más conocido y a la vez reconocido por ímpetu y enfasis es el Muy ilustre Señor Barón Don F. de la Cruz i Condomina. Es un título que de verdad explica con nitidez la interpretación de nuestro artículo y lo repetimos de nuevo fue un valiente que luchó en una democracia como la que vivimos reivindicando su nombre y su personalidad, la cual ampara nuestra constitución,Baronia de la Cruz i Condomina
La nobleza en la Actualidad es una materia de significado honorífico, quedan unos 2700 nobles reconocidos por la Diputación de la grandeza permanente muchos están extinguidos o bien caducados.Se debe de ser examinado por el ministerio de Justicia,por la diputación de la grandeza permanente y pagar un impuestos y tener un significado revelante para los intereses de nuestro país. Pero los títulos extranjeros no pierden su reconocimiento inicial ya que su poder viene ejercido y otorgado con honores por su país de origen y su patente correspondiente , desde 1995 los títulos nobiliarios no están prohibidos utilizarlos, ya que todo su poder aristocrático se perdió en 1978 con la entrada de la democracia. BARONIA DE LA CRUZ I CONDOMINA