TEXTO: Carta Puebla de la fundación de la Villa de Bilbao, de 15 de junio de 1300

Antes de su fundación como Villa, a Bilbao se le denominaba «puebla de Bilbao«, territorio formado, de acuerdo con Teófilo Guiard y Larrauri, por

«las heredades roturadas en los montazgos dichos las cuatro artigas (Buya, Orcecauco, Beteluri y Cebericha), las ruedas o molinos de Ibaizabal, las casas labradoriegas de Billirita, Marzana, Ibeni, Larrinaga y Ascao, y el núcleo de moradores agrupados en el solar nombrado Bilbao».

Es imposible fijar una cronologí­a exacta de la primera población. El valor del vocablo «puebla«, se utiliza con una significación semejante a la de «hermandad« o «cofradí­a«, usadas en otras partes del territorio vizcaino durante la Edad Media.

La existencia de una población en Bilbao anteriormente a su constitución en Villa, se infiere de muchos testimonios. Fue acaso en tiempos remotos un paso frecuentado en los caminos de los Pirineos a Burgos y desde esta ciudad a la costa: si se considera la situación topográfica de Bilbao y la peculiaridad de su rí­a, aparece más verosí­mil la presunción.

II

El 15 de junio de 1300, Diego López de Haro otorgó carta de fundación a Bilbao, de acuerdo con el Fuero de Logroño:

«Sepan por esta carta cuantos la vieran y oyeran, como yo, Diego López de Haro, Señor de Vizcaya, que junto con mi hijo don Lope Dí­az y con placer de todos los vizcainos, hago en Bilbao nueva población y villa, que llaman el puerto de Bilbao».

Por medio de dicha carta:

– os doy libertad como pobladores de este lugar para que seáis francos, libres y quitos (libres, exentos) para siempre.

– que cumpláis los pechos (tributos por razón de bienes o hacienda), vereas (o veredas, posiblemente, el deber de contribuir con trabajo a la construcción y reparación de los caminos y puentes del Señorí­o), fonsaderas (tributo que se pagaba para los gastos de la guerra), enmiendas, oturas (impuesto a pagar por el tránsito de mercancí­as) y mañerias (posiblemente, deudores).

– que os mantengáis según el Fuero de Logroño, en justicia, en homeciello (rencor, odio; multa o impuesto que se tení­a que pagar por matar o herir a alguien), en caloñas (pena pecuniaria; calumnia; indemnización que se satisfací­a por el homicidio cometido contra un noble o contra un hombre libre) y en todos los buenos usos y costumbres.

– que tengáis vuestros alcaldes, jurados, preboste, escribano público y sayón.

– que por términos tengáis: desde el puntal de Zorroza donde se juntan las aguas del rí­o que viene de Valmaseda (el Cadagua) hasta el arroyo que viene por el campo de Zornoza en dirección a Percheta (actual barrio de Alonsotegui); desde el cerro arriba hasta el sel (zona de pasto de forma redonda y medidas determinadas) de Eguiluz y desde ahí­ al Pagasarri, a Olaluzeta y a Buyana de Suso (actual Buyagoiti); desde por encima de la sierra hasta el vado de Echevarri y desde el camino de Echevarri hasta la sierra de Ganguren; y desde aquí­ hasta el puntal de Deusto en dirección a Luchana.

– que tengáis delimitados los términos y amojonados como tales y que tengáis como hasta ahora por términos de Zamudio y del alfoz (antigua división admisnistrativa y judicial intermedia entre el municipio, la provincia y la vecindad) de Uribe con todas las anchuras, ejidos, aguas y lugares.

De tal forma que:

– podáis labrar, plantar, ensanchar y hacer toda clase de ganancias y mejorí­as.

– comprar y vender heredades y todo lo vuestro libremente como hombres libres y como más a vuestro favor sea.

– que tengáis por vuestros vecinos a los labradores que yo tengo dentro de los términos antedichos.

– que el Monasterio de Begoña no pierda nada de sus terrenos, pero que de sus diezmos, la mitad sea para Santa Marí­a de Begoña y la otra mitad para la iglesia de Santiago de Bilbao.

Y doy el monte de Ollargan para que lo guarde el preboste de la misma manera en que lo hace el preboste de Bermeo con el monte de Galdiz.

Y que no paguéis portazgo ni treintazgo ni enmiendas en ninguno de mis lugares.

Y otrosí­ os otorgo:

– que habiendo pagado los derechos del señor no sea retenida ni embargada, en Portugalete ni en toda la rí­a, ninguna embarcación que entre o salga de Bilbao por razón de pecio (derech0s que el señor del puerto de mar exigí­a de las naves que naufragaban).

– que tengáis por dí­a de mercado semanal el martes.

– que la iglesia, que tengáis de uso, sea para vuestra vecindad y la de vuestros hijos, reteniendo para mí­ el tercio de los diezmos (parte de la cosecha, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la iglesia para su mantenimiento).

Todas estas cosas y libertades que ante dichas son, las doy y otorgo por mí­ y los mí­os que después de mí­ vengan, a vosotros, los pobladores del puerto de Bilbao y a vuestros sucesores para que las tengáis bien y cumplidamente y para que os sean bien guardadas por siempre jamás.

Y juro ante Dios, Santa Marí­a y ante mi alma:

1. Guardaros y mantener lealmente todos vuestros fueros y derechos.

2. Y de no menguarlos ni ir contra ellos defendiéndolos firmemente contra el que se atreva a embargarlos o contrariarlos por alguna razón.

3. Y el que lo hiciere que halle la ira de Dios, de Santa Marí­a y la mí­a y caiga dentro de los infiernos con la maldición de Judas Escariote por siempre jamás.

Y de esto os mandé esta carta sellada con mi sello de plomo.

Dada en Valladolid a quince de junio, Era de mil trescientos y treinta y ocho años (en la cronologí­a actual, 15 de junio de 1300).

 

Tomado del Blog de josemarigorordo

 

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