TEXTO 5: Ley de 25 de octubre de 1839
«Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Borbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Art. 1 °. Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.
Art. 2°. El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclama el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ella cuenta a las Cortes.
Yo, la reina Gobernadora.- Está rubricado de la real mano – En Palacio a 25 de Octubre de 1839″³.
COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un texto que con el título de «Ley del 25 de octubre de 1839» nos muestra a través de dos artículos las decisiones tomadas por las Cortes, y aprobadas por la reina-regente doña María Cristina de Borbón, en cuanto al mantenimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra tras la primera guerra carlista (1833-1839). Datado el 25 de octubre de 1839, poco después de la firma del Convenio de Vergara.
Para realizar el comentario procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es un texto político.
Autor: colectivo (las Cortes).
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Época: Madrid (Palacio Real) 25 de octubre de 1839.
2.- ANÁLISIS
Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. «Fueros»: conjunto de leyes propias de un territorio. «Rubricado»: firmado. «Regente»: que rige un territorio en nombre de otro (en este caso de su hija Isabel).
El tema central del texto es la cuestión foral tras el enfrentamiento de los carlistas e isabelinos en la primera guerra carlista y las principales ideas hacen referencia a la confirmación de los Fueros en las Provincias Vascongadas y Navarra (siempre que no atenten contra la unidad constitucional de la monarquía) y la posible acomodación de los mismos a la propia Constitución. Ampliaremos brevemente cada una de estas ideas.
Reunidas las Cortes en Madrid trataron el asunto de los fueros existentes en las Provincias Vascongadas y Navarra (únicos territorios que los poseían) resolviendo el problema a través de la ley promulgada el 25 de octubre de 1839. Esta ley está firmada por la reina regente, doña Cristina, ya que la reina (Isabel) es menor de edad. El problema deriva del «Tratado de Vergara» (fin de la I Guerra Carlista) en el que el general Espartero, entre otras cosas, se comprometió a «defender los Fueros ante las Cortes». En el fondo es una concesión a los muchos fueristas liberales que, tras la victoria, se hubiesen sentido tan sancionados como los derrotados carlistas. En el texto se recoge la decisión que toman las Cortes españolas:
Artículo 1: la confirmación de los fueros, es decir, se mantienen vigentes. Sin embargo, no lo hacen sin más sino añadiendo una pequeña coletilla que dice «sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía», es decir, siempre que estén de acuerdo con la Constitución española. Algunos autores ven aquí una «ventana» por la que se podían vaciar de contenido los fueros. La realidad es que nada ocurrió y los fueros permanecieron inalterables.
Artículo 2: como resultado de lo anterior se autoriza a las Cortes (órgano legislativo nacional) a revisar los Fueros (leyes territoriales) a la luz de la Constitución (leyes fundamentales de la nación) por ver si alguna de sus leyes debiera modificarse o eliminarse. Su objetivo es conciliar los intereses recogidos por los fueros y los propios intereses de España. Asimismo, esta ley servirá para resolver las dudas y las dificultades que puedan darse.
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Los últimos Gobiernos de Fernando VII estuvieron formados por absolutistas y liberales moderados, lo cual provocó la oposición de los absolutistas intransigentes y los liberales progresistas. Ante esta situación, su hermano Carlos Mª Isidro vio la oportunidad de alcanzar el trono a su muerte (de Fernando VII) ya que éste no tenía descendencia. Pero en 1830 Fernando se casó con Mª Cristina de Borbón (es su cuarta esposa) y tuvo una hija, Isabel. Para proteger los derechos de su hija promulgó la «Pragmática Sanción», una ley que derogaba la Ley Sálica permitiendo a las mujeres reinar. A su vez, muerto Fernando VII, Mª Cristina, su viuda, expulsó a don Carlos a Portugal. Poco después, las Cortes proclaman a Isabel legítima heredera. Don Carlos no acepta esta decisión y comienza una guerra civil. Ésta se desarrolló en tres fases a lo largo del siglo XIX conocidas como Guerras Carlistas.
En ella se enfrentaron los carlistas (partidarios del infante don Carlos) y los isabelinos (partidarios de Isabel II). A los primeros les apoyaba gran parte del campesinado, la pequeña nobleza terrateniente y el bajo clero rural y tenían como base territorial las Provincias Vascongadas, Navarra y el Maestrazgo (zona entre Teruel y Castellón). Defendían el absolutismo, los privilegios de los estamentos y los derechos de la Iglesia. Los isabelinos estaban formados por los propietarios, intelectuales, hombres de negocios, funcionarios, nobles y el alto clero; defendían la monarquía constitucional y las ideas de la Ilustración.
La primera guerra carlista (situación que motiva nuestra texto) se desarrolló entre 1833 y 1840 en tres etapas:
a) la primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas hasta la muerte de su general, Tomás Zumalacarregui, en el sitio de Bilbao.
b) la segunda (1835-1837) correspondió a las expediciones de los carlistas por toda España y al segundo intento de sitio de Bilbao.
c) la tercera (1837-1840) se caracteriza por la división de los carlistas en posibilistas (partidarios de arreglarse con los isabelinos) e intransigentes (partidarios de continuar la guerra).
La Guerra finalizó con el Convenio o Pacto de Vergara de 1839 firmado por los militares Espartero (isabelino) y Maroto (carlista). En dicho Convenio o Pacto, ambos contendientes aceptaban una serie de condiciones: entrega de las armas y reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares y compromiso de defender ante las Cortes la permanencia de los fueros (por parte de los liberales).
Estos «fueros» eran unos estatutos jurídicos aplicables a un determinado territorio otorgados por el Rey o señor del lugar o por los propios municipios. Tienen su origen en la Edad Media y se mantuvieron más o menos estables hasta la llegada de los Borbones (inicios del siglo XVIII). Éstos abolieron los de la Corona de Aragón y, tras ello, sólo quedaron vigentes los de las Provincias Vascongadas y Navarra. La Constitución de Cádiz (1812) en sus ansias de «igualdad» acabó con ellos pero la vuelta de Fernando VII (1814) los restableció. Así estuvieron (salvo en el corto espacio de 1820-1823: Trienio Liberal). Aunque en los territorios que los poseían había liberales que los defendían fueron los carlistas quienes los tomaron, una vez iniciada la guerra, como parte de su ideología. Por ello, en el Convenio de Vergara, su mantenimiento fue una de sus condiciones. Espartero, firmante del mismo, sólo se compromete a defender ante las Cortes españolas su permanencia. La Ley que comentamos es el resultado de esta defensa que conllevó su mantenimiento aunque sometido a no ir mas allá de lo que dicta la Constitución.
4.- CONCLUSIONES
Tras haber analizado con detenimiento el texto y haber señalado sus aportaciones, finalizaremos el comentario con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo esta Ley para la Historia:
a) El texto analizado hace referencia a la ley mediante la cual, tras la Primera Guerra Carlista, se aprobó el mantenimiento de los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra con la condición de respetar la Constitución.
b) Es consecuencia del compromiso firmado por isabelinos y carlistas en el Pacto de Vergara con el que se dio, en gran medida, fin a la primera de las guerras carlistas.
c) Con ello, el problema foral no quedó resuelto y estará presente en la vida política española hasta su abolición definitiva en 1876 una vez finalizada la última de las guerras carlistas. A partir de aquí será el Nacionalismo quien gestione, aunque de otra manera, todo este asunto.
Muchas gracias Silvia, ¡me ha sido de gran ayuda!
Quizá sería bueno ampliar un poco la parte del análisis, especialmente lo relativo al artículo 2.
Gracias.
Esta muy completo 🙂
Muchas gracias! me has salvado unos cuantos exámenes de historia ya que se me da fatal realizar comentarios de texto.
De nuevo muchas gracias 🙂
Para eso estamos. Gracias.
haber si me haces todos los de este curso maja jaja sigue asi campeona! 😀 jaj
por favor no españolizeis apellidos!!! es Zumalakarregi
me echo daño en los ojos verlo asi
http://www.euskomedia.org «º Enciclopedia Auñamendi.
Por cierto, «españolicéis». Seamos coherentes.
Silvia me has salvado del examen de mañana!Eskerrik asko! ondo pasa eta urte berri on!
Para Salami: Acabo de hacer algunas pequeñas modificaciones en el texto. Mitxel.
aupa silvia y muchas gracias al dueño de esta web
Patxi, estaba bien escrito aprende un poco de historia y verás que el apellido se escribía así.
Buen comentario
Los comentarios pienso que estan bastante bien y me sirven de gran ayuda porque a mi no me salen bien. Si me estudio para un examen estos comentarios, ¿puedo aprobar? Gracias
Para aprobar, en mi opinión, son más que suficientes.
Vale, muchas gracias.
Tengo que presentarme a la recuperación final de historia, ¿tienes idea de que puede caer? Estoy muy nerviosa por no poder aprobar. Gracias
Bien, pero en el análisis habría que definir algunos mas terminos como constitucion cortes etc.
Gracias
Muchas gracias!! Me ha sido de gran ayuda para el trabajo del partner!!
Menos mal que alguien sabe hacer comentarios por que yo desde luego que no se.
Buenos días Mitxel, uno de mis alumnos ha detectado una incorrección en este texto, cuando dice: «A su vez, muerto Fernando VII, Mª Cristina, su viuda, expulsó a don Carlos a Portugal.»
Lo cierto es que Carlos V ya estaba en Portugal ya que se había negado a obedecer la órden de su hermano Fernadno VII de exiliarse en los estados pontificios. Desde donde promulgó el manifiesto de Abrantes, cito a wikipedia:
» Aunque en 1830 Carlos admitió la Pragmática Sanción, se retractó en 1833, por lo que recibió en marzo la orden de abandonar España y fijar su residencia en los Estados Pontificios. El puerto de embarque había sido fijado en Cádiz, pero debido a la epidemia de cólera que asolaba la ciudad, se le permitió hacerlo en Lisboa. Ya en Portugal, apoyado en sus vínculos familiares con la dinastía reinante, retrasó una y otra vez su salida, se negó a volver a Madrid a jurar fidelidad a Isabel como sucesora, y no aceptó hacerlo ante el embajador Luis Fernández de Córdoba (abril de 1833). Fernando VII acabó por confiscarle sus bienes, y le envió una fragata con la orden de que el capitán entregase 400 000 reales a Carlos una vez que el navío hubiese zarpado. Pero no solo volvió a negarse a embarcar, sino que comunicó a los principales gobiernos europeos su decisión de no renunciar al trono de España. Estuvo siempre muy apoyado en estos hechos por Joaquín Abarca, obispo de León, desterrado en Portugal.»