TEXTO 7: Constitución de 1876 (30-06-1876)

«Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes de Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquí­a española

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. (…)

Art. 13. Todo español tiene derecho:

De emitir libremente sus ideas y opiniones. ya de palabra, por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.

De reunirse pací­ficamente.

De asociarse para los fines de la vida humana (…).

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey

Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art.20. El Senado se compone de senadores por derecho propio; de senadores vitalicios nombrados por la Corona; de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes (…).

Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…)

Art. 75. Unos mismos códigos regirán en toda la monarquí­a, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (…)

Madrid, 30 de junio de 1876.

 COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto que tiene por tí­tulo «Constitución de 1876». Recoge una serie de artí­culos que resumen los fundamentos en los que se basa la constitución Monárquica de 1876, aprobada por las Cortes y sancionada por el rey Alfonso XII.

Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIÓN

Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto polí­tico-jurí­dico.

Autor: colectivo (las Cortes  junto con el rey Alfonso XII).

Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época: Madrid, 30 de junio.

2.- ANÁLISIS

Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. «Alfonso XII»: hijo de Isabel II. Reinará en España desde su vuelta del exilio (1875) hasta su muerte (1885). Le sucederá en el trono su hijo Alfonso XIII que aún no había nacido cuando muró su padre. «Censura previa»: mecanismo de control de las ideas que consiste en prohibir toda publicación que previamente no haya pasado por manos del censor. «Cuerpos colegisladores»: organismos cuya competencia es hacer la leyes.

El tema central del texto es mostrar algunos artí­culos significativos de la Constitución de 1876 y las principales ideas hacen referencia a la cuestión religiosa, los derechos individuales de opinión, reunión y asociación,  la existencia de una monarquí­a constitucional y algunas otras cuestiones polí­ticas: sistema bicameral, separación de poderes y establecimiento de un solo Fuero (Leyes) para todos los españoles reconociendo las peculiaridades territoriales. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.

Art. 11: La confirmación de la religión católica como la propia del Estado. La Constitución recoge que la nación mantendrá el culto y sus representantes. Asimismo, recoge también el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica, siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, no serán permitidas otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica. Aunque supone alguna apertura respecto a otras Constituciones no queda garantizada la libertad de cultos.

Art. 13: Los nuevos derechos de todos los españoles. Siguiendo las ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades de opinión, reunión y asociación de los españoles. Así­, recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones sin ser censurado por ello. Se reconoce tanto la libertad de opinión hablada como escrita (a través de la imprenta). También se reconocen los derechos de reunirse pací­ficamente y asociarse para resolver cuestiones que afecten a la vida humana.

Art. 18: La monarquí­a constitucional. La Constitución recoge que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el rey. Este es un ejemplo de la soberaní­a compartida. Es una muestra más del sentido moderado de esta Constitución.

Art. 19: La composición de las Cortes. Se da en España un sistema bicameral ya que las Cortes están compuestas por dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los diputados.

Art. 20: La composición del Senado. El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas. Existen los senadores por derecho propio; los nombrados por la Corona y cuyo cargo es vitalicio; y por último, los senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes. Esta Ley tuvo algunas aplicaciones en el cuerpo legislativo constitucional posterior.

Art. 28: El método de elección de los diputados. La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley. También recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente.

Art. 50: El poder ejecutivo. Tras la separación de poderes defendida por los ilustrados (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial), la Constitución otorga el  poder ejecutivo al rey. Así­ es éste el encargado de hacer ejecutar las leyes.

Art. 75: Los códigos que rigen la Monarquí­a. Este artí­culo recoge que los códigos (las Leyes) que rigen la monarquí­a (el Estado) son iguales en toda ella, es decir, que no habrá variaciones en los diferentes territorios. Tras la abolición de los Fueros y con ella la eliminación de los privilegios de los que gozaban los habitantes de estos territorios, la Constitución establece un solo Fuero para todos los españoles en todos los juicios que se realicen.

3.- CONTEXTUALIZACIÓN

En 1873 tras la caí­da del Régimen isabelino, causada por «La Gloriosa» (revolución de septiembre de 1868) y la abdicación de Amadeo de Saboya (febrero de 1873), se instauró en España la primera República. Esta República, en principio unitaria, buscaba convocar las Cortes Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, pero no llegó a hacerlo ya que en enero de 1874 los generales Paví­a y Serrano dieron un golpe de Estado suprimiéndola. Con este hecho y tras el pronunciamiento en diciembre de 1874 del general Martí­nez Campos, apoyado por Antonio Cánovas del Castillo, a favor del restablecimiento de la Monarquí­a tradicional, en favor de Alfonso XII (hijo de  Isabel II), comenzó la Restauración moderada.

La Restauración (1875-1902) es la época polí­tica que busca reinstaurar en España la monarquí­a en la figura de Alfonso XII. Este sistema fue apoyado por la Iglesia (que estaba distante por los ataques recibidos durante el perí­odo revolucionario), el ejército y el pueblo porque garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos polí­ticos. Entre los partidos tradicionales destacaban los carlistas que aceptaban la monarquí­a pero no a Alfonso XII y los republicanos que estaban muy divididos y tení­an muy poca representación. Entre los nuevos partidos destacaban los partidos obreros (las corrientes polí­ticas del anarquismo y el socialismo) y los nacionalismos entre los que destacan el Catalanismo de Prat de la Riva, el Nacionalismo Gallego, el Regionalismo Andaluz de Blas Infante y el Nacionalismo Vasco de Sabino Arana. La oposición polí­tica a la Restauración no tuvo demasiada relevancia en un primer momento.

El sistema polí­tico restaurado se basaba en tres aspectos:

a.- La Constitución de 1876. Para elaborar una nueva Constitución, se convocaron las Cortes por sufragio universal. Esta buscaba un proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales y finalmente fue promulgada el 30 de junio de 1876. Esta Constitución establecí­a una división de poderes, reconocí­a algunas libertades, establecí­a un parlamento bicameral y determinaba un estado confesional. Se caracteriza por ser: monárquica (ya que estaba a favor de Alfonso XII), moderada (muy influida por Antonio Cánovas del Castillo) y ecléctica, recogí­a los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores.

b.- El bipartidismo: era el sistema polí­tico existente. Se basaba en la existencia de dos únicos partidos: el partido liberal-conservador (compuesto por la burguesí­a terrateniente, el alto funcionariado militar o civil y la nobleza) cuyo lí­der era Antonio Cánovas del Castillo que habí­a conocido este sistema durante su destierro en Londres durante el periodo republicano; y el partido fusionista (formado por progresistas y demócratas que habí­an apoyado la Constitución de 1869 y a Amadeo I) liderado por Mateo Sagasta.

c.- El turnismo: era el procedimiento polí­tico utilizado que se basada en la alternancia en el Gobierno de los dos partidos polí­ticos. Para ello se recurrió al caciquismo, un mecanismo para aplicar el turno, consistente en el control de una determinada zona por un cacique responsable de hacer que venciera las elecciones el partido que debí­a hacerlo. Para ello se recurrió a la compra de votos o al amaño.

4.- CONCLUSIONES

Finalizaremos nuestro Comentario con una breves conclusiones en las que señalaremos la importancia que este texto ha tenido en la Historia de España.

El texto analizado hace referencia a la Constitución 1876 que asentó las bases de la vida polí­tica y social española al comienzo de la Restauración moderada. Junto con el bipartidismo y el turnismo, es una de las bases del sistema polí­tico de la Restauración.

Esta Constitución que se caracteriza por ser monárquica, moderada y ecléctica, recoge la cuestión religiosa, los derechos personales, la existencia y el poder de la monarquí­a constitucional y cuestiones polí­ticas como el sistema bicameral, la separación de poderes y el establecimiento de un solo fuero. Con ello queda asumida la eliminación de los fueros vascos.

Tuvo un recorrido amplio, ya que fue válida durante todo el periodo de la Restauración, incluyendo una regencia y dos reinados. Este hecho pone de manifiesto la tendencia de conciliación en su redacción. Bajo esta constitución se construyó el sistema del turnismo y el bipartidismo, se consolidó el capitalismo y la industrialización, se abolieron los fueros vascos y se aprobaron los conciertos económicos. También dotó de estabilidad al paí­s, aunque no exento de oposición: el movimiento obrero, el nacionalismo, las fuerzas democráticas y el problema colonial.

También te podría gustar...

13 Respuestas

  1. Sara dice:

    Me encanta como está explicado el Bipartidismo y el Turnismo.
    ¡Muy buen trabajo! Te felicito.

  2. Seryi dice:

    Me a gustado mucho el comentario , me a sacado de un apuro jajaj
    ¡Un saludo y muchas gracias!

  3. Laura dice:

    Mil gracias, me ha ayudado mucho!

  4. María dice:

    Está bastante bien pero en cuanto a su contenido , creo que es de carácter jurí­dico, si quereis jurí­dico-polí­tico pero no polí­tico-social puesto que se trata de una constitución.
    Un saludo!

  5. mitxel dice:

    Toda la razón aunque, como verás, hemos corregido a «legislativo». En mi opinión es más correcto que «jurí­dico». Gracias.

  6. Reichel dice:

    bua maja me estas aciendo un favor q no veas xq te estoy copiando todos los comentarios tia esk yo no tengo ni ideaaa jajajaa pero eso si eres una makina tiaaa! aupa baracaldooo de otra baracaldesa afincada en bilbo jejeje

  7. John Rambo dice:

    desde el instituto de rekaldeberri en bilbao, me has salvao el pescuezo tenia los huevos de corbata.

  8. mitxel dice:

    ¡No será para tanto!… Espero que, al menos, te haya servido de orientación para los próximos.

  9. mariano dice:

    Desde mi punto de vista Mitxel ha hecho un trabajo espectacular, sin duda alguna, aunque tengo que decirle que soy un profesor de Historia de España de 2º de bachiller, y tras haber comprobado el comentario de un alumno de mi clase con el suyo propio tal y como se muestra en su blogs me he dado cuenta de que al parecer mi alumno ha hecho corta y pega,lo tí­pico. Lo únioo que le quiero retransmitir es que no exponga lo esencial para que alumno de todos los centros lo copien como es mi caso. GRACIAS, UN SALUDO

  10. mitxel dice:

    Gracias, amigo Mariano. En mi caso invito a los alumnos/as a traer uno de los comentarios de cada tema tomado de «recursos» y lo trabajamos. El segundo lo hacemos directamente en clase. Así­ las dos primeras evaluciones. En la tercera evaluación los hacemos todos en clase. En Euskadi los temas son 12 y los Comentarios 24. Desconozco las programaciones de otros distritos.

  11. Mohamed dice:

    todo el tipico de este contenido me sirve esta bastante bien. gracias espero que pongais mas del resto

  12. gon dice:

    Está muy bien pero en el, autor: cortes y Alfonso XII, no XIII

  13. Josu dice:

    Art. 13: «(…) De asociarse para los fines de la vida humana»
    ¿A qué se refieren con esto?
    ¿No estaba permitido reunirse para cuestiones políticas (para prohibir a los carlistas o republicanos reunirse)?
    ¿Y para cuetiones «económicas»? ¿Se podían reunir los trabajadores para debatir las condiciones de trabajo? Se podían reunir, siempre que no citasen directamente ideologías anarco-socialistas??

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *