TEXTO: Constitución de la Monarquí­a española de 1 de junio de 1869

La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y promover al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.

TíTULO PRIMERO: DE LOS ESPAí‘OLES Y SUS DERECHOS

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la declaración (…)
Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
Art.11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma en que éstas prescriban. (…)

Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.

Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho a reunirse pací­ficamente .Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último. Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades. (…)

Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. (…)

Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este tí­tulo no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente.

Madrid, 5 de junio de 1869

COMENTARIO

Se nos presenta para comentar un texto que tiene por tí­tulo «La constitución de 1869″³. Nos presenta una serie de artí­culos que resumen los fundamentos en los que se basa la constitución del citado año  y  aprobada por las Cortes procedente de la revolución septembrina del 68.

Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto

1.- LOCALIZACIí“N

Se trata de un documento público de carácter histórico redactado en las cortes constituyentes por los diputados progresistas que acababan d ganar las elecciones en 1868. Los progresistas se encontraban dentro de los elementos más moderados del movimiento revolucionario.

Por su contenido es polí­tico, económico, social y a la vez cultural. Es un documento de época. Esta constitución era de carácter progresista, promulgaba la soberaní­a de España como nacional y la forma de estado como una monarquí­a parlamentaria. Las instituciones encargadas de formar el parlamento serí­an tanto el Congreso que tení­a la función de dictar resoluciones como el Senado encargado de confirmar, modificar o rechazar las resoluciones aprobadas en el Congreso donde se reúnen los diputados representantes del pueblo. Esta constitución ampliaba el sufragio hasta un nivel de considerarlo universal para los hombres. En la cuestión religiosa ofrecí­a una libertad de cultos sin una confesionalidad de ningún tipo en el papel del estado. Este documento tuvo vigencia desde su aprobación en 1869 hasta la primera república que entro en vigor en 1873, con lo que se puso fin al periodo de validez de dicha constitución.

El destinatario de este documento es público por que está presentado para todos territorios nacionales.

El alcance es nacional por que en el texto también se trata de los derechos de todos los españoles.

2.- ANíLISIS

El documento trata de la consolidación de la revolución burguesa de 1868 siguiendo el ideario de esta revolución y respondiendo así­ a las exigencias sociales emitidas por el pueblo tras las elecciones para las cortes constituyentes de 1869. Tomando como referencia otras constituciones redactadas tras las revoluciones burguesas sucedidas en toda Europa en 1868.

La idea principal de esta constitución es sentar las bases para un desarrollo económico y polí­tico de tipo burgués y liberal con vistas a una libre circulación de mercado. Así­ como de respuesta al régimen polí­tico de tipo liberal-conservador anterior.

Esta constitución también pretendí­a consolidar la dirección polí­tica en una monarquí­a parlamentaria. La adopción de una candidatura al trono se personificó en la figura de Amadeo I de Saboya.

Otra idea principal es el hecho de que la creación de esta constitución se dio como medio de estabilización del movimiento revolucionario burgués de 1868.

Las ideas de libertad, igualdad y propiedad también son muy importantes en esta constitución.

Pretendí­a también romper la forma tradicional de gobierno y hacer una división de poderes en el gobierno como medio de dirección del paí­s.

3.- CONTEXTUALIZACIí“N

La constitución de 1869 vino como respuesta al régimen liberal conservador existente hasta entonces con el gobierno de O’Donnell antes y luego de Narváez que no respondí­a a las aspiraciones de desarrollo burgués a las que aspiraba el paí­s. La constitución se redacto como medio de afianzamiento de la revolución burguesa de 1868; Ya que durante la anterior administración sucedió el pronunciamiento militar del cuartel de San Gil realizado por el general Prim, ante esta situación de crisis y unido a la crisis económica existente en España el, gobierno de Narváez pactó una alianza con el partido demócrata sobre las bases de ruptura de todo el sistema polí­tico existente y la construcción mediante unas cortes constituyentes de una nueva dirección polí­tica. Esta nueva situación polí­tica en el paí­s supuso una gran inestabilidad interior, ya que estas circunstancias acarreaban una pérdida de poder adquisitivo para la burguesí­a lo que desemboco en una revuelta popular en forma de revolución burguesa pero que se realizo sin derramamiento de sangre. Se establecieron Juntas Revolucionarias así­ como también se redacto el Manifiesto de la Junta Revolucionaria de Cádiz.

Ante esta situación la reina Isabel II optó por partir hacia el exilio en Francia con lo que darí­a así­ comienzo al Sexenio democrático que tuviera vigencia desde 1868 hasta 1875. Durante esta época de gobierno se dieron numerosas reformas de tipo liberal burguesa que promulgaba esta misma constitución en sus artí­culos.

Durante la vigencia de este decreto también se busco un reemplazo a la corona, tema que suscito las protestas de los carlistas que pretendí­an la coronación del sucesor de Carlos VII en el poder, pero los monárquicos encontraron en la figura de Amadeo I de Saboya como el sucesor ideal al trono. No obstante Amadeo de Saboya tampoco duro lo esperado puesto que debido a diversas circunstancias y al desaprobamiento del pueblo, abandono al poco.

Esta constitución fue quitada también durante el proceso revolucionario de creación de la Primera República española.

4.- CONCLUSIONES

Pese a la condición de constitución progresista esta constitución también contaba con numerosos detractores como podí­an ser los republicanos federales o el incipiente movimiento obrero que estaba dispuesto a terminar con el sistema de capitalismo liberal existente entonces en España.

En definitiva esta constitución de corte liberal-burgués suponí­a un medio d desarrollo de los recursos económicos y de libre mercado disponibles en el Estado español entonces y como un medio de respuesta al régimen liberal-conservador existente hasta entonces en España, pero como la mayorí­a de los regí­menes polí­ticos contaba con la oposición de ciertos sectores de la sociedad que acabarí­an con el sistema polí­tico que este decreto promulgaba.

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