DEBATE 111: Obligaciones y Derechos a los 16 años (y V)

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Dice el artí­culo 154 de nuestro Código Civil que «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres…»

Y al hilo de esto, continua afirmando el artí­culo 155  que «…Los hijos deben:

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Derechos

  1. Tienen derecho a trabajar: A partir de los 16 años, los menores pueden tener un contrato laboral de 40 horas y adquieren todos los derechos y deberes de los trabajadores. Es decir, están sujetos a todo tipo de retenciones y cotizan como uno más a la Seguridad Social, pero con una serie de condiciones. El menor precisa la autorización de sus padres o tutores si no está emancipado y el empleador debe cumplir unas obligaciones especí­ficas. Está prohibido, por ejemplo, que hagan horario nocturno, u horas extras… En el caso de menores de 16: los representantes legales del menor deberán solicitar una autorización a la Autoridad Laboral, que deben firmar los padres o tutores (con el consentimiento del menor).
  2. Tienen derecho a contraer matrimonio: La edad legal para poder casarse sin necesitar el consentimiento paterno son los 18 años. Sin embargo, a partir de los 16 años es posible contraer matrimonio si previamente solicitan la emancipación.

También podrán mantener relaciones sexuales consentidas con un adulto desde los 13 a los 16 años.

  1. Tienen derecho a tener responsabilidad ante la justicia: A los menores de edad ya se les aplican normas penales especí­ficas y también les pueden juzgar tribunales especí­ficos.

De los hechos cometidos entre los 14 y los 18 años también se derivarán responsabilidades penales. En estos casos, los tribunales especí­ficos serán los encargados de determinar qué medidas se le administran val menor, como mandarlo a centros de internamiento aunque nunca a centros penitenciarios.

  1. Tienen derecho a conducir motos: A los 14 años es posible obtener la licencia de conducción para ciclomotores. Para conducir motocicletas de hasta 125 cc si se obtiene el permiso A1 hay que tener 16 años desde 2010. Para conducir coches tendrán que esperar hasta los 18 años.
  2. Tienen derecho a dar el consentimiento para cualquier operación quirúrgica: La Ley de Autonomí­a del Paciente establece la mayorí­a de edad sanitaria en 16 años, por lo que el menor no necesita autorización legal para someterse o rechazar tratamientos. Hay tres excepciones: aborto, reproducción asistida y participar en ensayos clí­nicos.
  3. Tienen derecho a utilizar un arma de caza o deportiva: El artí­culo 109 del real Decreto 137/1993 del 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que el uso de armas de categorí­a 3.2. para la caza está restringido a los mayores de 16 años y menores de 18 años, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad con licencia de armas, que no tienen por qué ser sus padres.
  4. Tienen derecho a la escolarización obligatoria a partir de los 6 años, por lo que deben incorporarse a la escuela independientemente de que hayan cursado o no alguna de las etapas o cursos de Educación Infantil. La educación obligatoria se extiende hasta los 16 años y está formada por dos etapas: primaria y secundaria.

 

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4 Respuestas

  1. Janire Tudanca dice:

    Creo que es necesario tener claros cuales son nuestros derechos pero también nuestras obligaciones. Pensamos que por estudiar tenemos todos los derechos del mundo, y los que no estudian todaví­a lo creen más. En una familia deberí­amos hacer cada uno la parte proporcional que nos toque. No es cosa de que uno solo lo haga todo, ni de que un niño de 10 años limpie los baños. Según la edad de cada uno deberí­amos tener un tipo de obligaciones que la mayorí­a no tenemos, y yo e incluyo en este grupo. A veces vamos tan apurados que nos cuesta hasta recoger el lavavajillas. Deberí­amos de plantearnos que perfectamente nos podrí­an obligar a ello condicionándonos con algún castigo.

  2. Silvia Núñez dice:

    La ley es dura pero es la Ley. Esta frase siempre me ronda por la cabeza ya que no sé hasta qué punto son estas duras, pues siempre están creadas para el bien de una sociedad. En este caso he de discrepar en algunas leyes aunque tampoco estoy en total desacuerdo con ellas, simplemente creo que podrí­a ser una mejorí­a, pero he dicho antes, si están así­ es porque lo han debatido lo han discutido y así­ es la mejor opción.
    Por una parte no creo que la edad para conducir un coche sea mayor de 18 años. Pienso que al igual que las motos deberí­a de ser a los 16años cuando se podrí­a obtener la licencia tomando las clases correctas y aprobando el examen de conducir. Recibiendo las clases correctas, ¿por qué un niño 16 años no podrí­a saber lo mismo que uno de 18 en cuanto conducción? Aparte creo que un niño de 16 dependiendo del lugar en el que viva le puede resultar muy útil tener un coche.
    Por último también he de destacar lo anterior debatido en otro caso, que la escuela sea obligatoria. Pienso que al colegio a partir de una edad es cuando podrí­a ser opcional y no obligatoria. Y es cierto que bachillerato es opcional pero hablo de que desde que termina en primaria ya deberí­a poder ser opcional, ya que se puede ver cuando un alumno no es bueno en el colegio e igual le convendrí­a más optar por algún grado o entrar directamente al mundo laboral.

  3. Andrea Carrillo De La Fuente dice:

    Es importante el conocimiento de los derechos pero también de las obligaciones.
    El lí­mite de edad, según para que cosas, puesto en los 16 años o 18 años está descompensado, para unas cosas eres menor y para otras más serias en apariencia debido a la responsabilidad que conllevan no se ponen lí­mites.
    Las sociedades ponen sus reglas en acuerdos en constituciones en decretos que se cumplen de aquella manera, llegando a dejar en algunas el uso de armas en menores y en otras la explotación infantil, donde no hay derechos de ningun tipo.

  4. Miriam Burgos dice:

    Desde el momento en que nacemos, tenemos una serie de derechos, a los que a medida que vamos creciendo y siendo cada vez más independientes de nuestros padres, se le van añadiendo también unas obligaciones. Es lógico que esto sea así­, porque poco a poco tenemos más autonomí­a y somos más conscientes de todo lo que hacemos, sabemos distinguir lo que está bien de lo que no, es por ello que debemos responder por nuestros actos.
    Otra cosa, es que estemos de acuerdo con el lí­mite de edad que se establece para cada actividad, porque, por ejemplo, no me parece que tenga mucho sentido que con 16 años se pueda conducir una motocicleta, para lo cual hayas tenido que pasar un examen de conducción y sepas todo lo necesario de educación vial, pero no se pueda conducir un vehí­culo. Siempre hemos oí­dos que es mucho más seguro la conducción de estos últimos, y que las motocicletas son un peligro, entonces esta ley realmente no está teniendo en cuenta la seguridad de ese joven conductor.
    En mi opinión, hay muchas leyes que llevan demasiado tiempo en nuestra sociedad, y que lo mismo que esta va evolucionando, deberí­an evolucionar y adaptarse a la realidad.

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