TEXTO COMENTADO: La Desamortización de Madoz (1955)

TíTULO PRIMERO

Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación

Artí­culo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legí­timamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradí­as, obras pí­as y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficiencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores […].

Artí­culo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor […].

Aranjuez,  de mayo de 1855. Yo la Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

 

CLASIFICACIí“N: Se trata de una fuente primaria, de naturaleza jurí­dica ya que se trata de un texto legal, conocido como Ley de Desamortización Civil o Desamortización de Madoz y su contenido es polí­tico-económico. Es de carácter público y su destinatario es la nación española y su autor es el Ministro de Hacienda en 1855 Pascual Madoz y está firmado también por la Reina, Isabel II. Su fecha es 1855 y se inscribe dentro del reinado de Isabel II (1833-1868) y concretamente dentro del Bienio Progresista (1854-1856) bajo el gobierno del General Espartero.

ANíLISIS: La idea principal del texto es declarar la desamortización de bienes y su puesta en venta en subasta pública. Se relacionan el tipo de bienes entre los que se encuentran bienes del Estado, del clero, así­ como los bienes y comunes de los pueblos o de las administraciones locales de los municipios. La intención es la de continuar la privatización de bienes raí­ces iniciada con la Desamortización de Mendizábal.
Ente las ideas secundarias, destaca, en el artí­culo primero, que los bienes se ponen a la venta sin ningún tipo de carga o servidumbre, por lo que se vendí­an como tierras nuevas, es decir, sin que recayesen sobre ellas deudas bien personales o fiscales, así­ como también se transmití­an con ellas derechos de servidumbre que respondí­an al régimen señorial.
Cabe también aclarar algunos términos, por ejemplo, con el término predios, se refiere a fincas tanto urbanas como rústicas. Cuando hace alusión a foros y censos, se refiere a tipos de propiedad enfiteútica que se refiere por lo general a cesiones de tierra, que podí­an prolongarse a lo largo de generaciones bajo el pago de un canon o renta. Con el término propios se refiere a bienes y derechos de propiedad de los Concejos Municipales, como fincas, montes, prados, molinos, hornos y otros, que tiene origen en el periodo de la Reconquista, a partir de cesiones reales a través de fueros, a menudo se utilizaban como recurso para atender los gastos colectivos del municipio. Con comunes se refiere a bienes y propiedades que se aprovechan directamente por los vecinos. Cuando se refiere al secuestro el ex Infante Don Carlos, se refiere a los bienes y propiedades que fueron confiscado al Infante Carlos Marí­a Isidro tras la guerra carlista. Con manos muertas, se refiere a bienes tanto de titularidad eclesiástica como civil, que no se podí­an enajenar, ni por cesión, donación o venta.

En el Artí­culo 3 el texto aclara que la venta de los bienes se realizará por subasta pública y una intención de dividir las fincas en tamaños que permita su explotación y beneficio pero que evite la acumulación de las tierras en pocas manos, intentando distribuir mejor la riqueza del paí­s y tratando de modificar la estructura de la propiedad evitando los latifundios.

COMENTARIO: La desamortización se basa en la incautación del Estado de bienes raí­ces de titularidad eclesiástica, colectiva o civil, su nacionalización y posterior venta en subasta pública. Existen antecedentes como la de Godoy en 1795, en las Cortes de Cádiz, durante el Trienio Liberal y el antecedente inmediato al texto que es la conocida como Desamortización de Mendizábal en 1836.

El contexto histórico de la Desamortización de Madoz es precisamente el Bienio Progresista, el cambio del gobierno va aparejado con la intención de hacer cambios de calado. La situación financiera de España no atraviesa por su mejor momento, a una acusada deuda pública, hay que sumar una reducción de los ingresos al abolir el impuesto de Consumos y a una necesidad imperiosa de financiar la construcción del ferrocarril. Además, como ya se hiciera en la Desamortización de 1836 se pretende crear una masa de burgueses, compradores de tierra afines al régimen liberal.

Las consecuencias de la Desamortización de Madoz son variadas, debemos decir que tuvo éxito en la reducción de la deuda pública, si bien no la eliminó, es cierto que se atenuó con creces. En lo económico puso en circulación nuevas tierras que antes habí­an estado vinculadas. En el apartado social la desamortización benefició principalmente a los antiguos terratenientes en las zonas rurales y grandes burgueses en las ciudades, sin embargo las consecuencias sobre los campesinos fueron muy negativas, ya que de todo lo desamortizado un 30% pertenecí­a a la Iglesia, un 20% a la beneficencia y un 50% a los municipios, fue sobre todo la pérdida de acceso a bienes de aprovechamiento común provocó un empeoramiento de sus condiciones de vida y una emigración hacia las ciudades. En lo económico supuso un cambio de propiedad del 20% de la superficie nacional, sin embargo no hubo realmente un cambio en la estructura de la propiedad, consolidándose el latifundio sobre todo en el centro y sur de la Pení­nsula y la nueva burguesí­a adquiriente se suma al cobro de rentas que no permite un incremento de los rendimientos.
Otras consecuencias, se encuentran en la pérdida de patrimonio cultural, ya que se perdieron muchos libros y obras de arte, además de significar una ruptura de relaciones con el Vaticano al violar el Concordato con la Santa Sede de 1851.

CONCLUSIONES: Si bien la desamortización logró atenuar la deuda pública y recaudar el dinero que permitió poner en marcha la Ley de Ferrocarriles de 1855, es cierto que sólo logró aumentar parcialmente los rendimientos agrí­colas, sin alterar la estructura de la propiedad y empeorando gravemente las condiciones de vida del campesinado sin acceso a los bienes de propiedad común, que les permití­a pastar y explotar forestalmente los terrenos de los municipios. La desamortización pone de manifiesto las prioridades del Gobierno Progresista que no eran otras sino recaudar dinero y transferir las propiedades a la burguesí­a, perdiendo la oportunidad de realizar una reforma agraria que hubiera podido mejorar la calidad de vida del campesinado y haber aumentado la productividad del campo.

 

 

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